1.- Página IX en Emblemas regio-políticos de Juan de Solórzano, Madrid, Ediciones Tuero, 1987.
3.- "et qia res ipsae sua granditate loquuntur, vocalisque operum taciturnitas sidem extorquebit, quae forsitam vocis periclitaretur officio, cum sapientam authoris sola liceat aestimatione taxari.
4.- Recordemos que el padre Mendo dice en su dedicatoria al rey Felipe IV: "Es muy conforme a mi profesión [el subrayado es nuestro], pues el intento della es, delinear una idea de Príncipes Cristianos, de ministros celosos." Recordemos también al respecto de la íntima relación entre Teología y Política en los tratados de educación de príncipes el comentario de Mª Ángeles Galino Carrillo: " Decir que los conceptos fundamentales del Estado y del Derecho son ajenos al dominio de la teología, sería participar del error kantiano, que niega la base ética de lo jurídico. [...] Ser teólogo, equivalía pues, a tratar fundamentalmente todas las materias de la ciencia y de la vida, y de un modo particular las del derecho y la política.", pp. 47-48, en Los Tratados sobre educación de príncipes (siglos XVI y XVII), Madrid, CSIC, 1948.
5.- Aquilino Sánchez Pérez, La literatura emblemática española (siglos XVI y XVII), p. 151 Madrid, Sociedad General Española de Librería, 1977.
6.- Emblemas regio-políticos de Don Juan de Solórzano, distribuidos en Décadas. Traducidos de orden del Excmo. Señor Príncipe Duque de Montalto a quien se dedican. Valencia, 1658.
7.- Karl Ludwig Selig en "Concerning Solórzano Peryras Emblemata regio-politica and Andrés Mendos Príncipe Perfecto" afirma: "A spanish translation of Solórzano Pereyras was prepared by L. Matheu y Sanz (Valencia, 1658-1660). It seems that Mendo was not aware of this translation; a comparison of the two texts reveals no similarities nor plagiarisms on the part of either Matheu y Sanz or Mendo.", p. 283 en Modern Languaje Notes, vol LXXI, Abril 1956.
8.- El Diccionario de Autoridades recoge este término de la siguiente manera: "Abstacto, f. m. Voz philosóphica. Es el que significa alguna forma de exclusión de sugeto."
9.- Dedicaroria que apararece en la edición de 1662 aunque fechada en Salamanca a 15 de Noviembre de 1659.
10.- Pedro F. Campa Emblemata Hispanica. An Annotated Bibliography of Spanish Emblem Literature to the Year 1700, Durham and London, Duke University Press, 1990.
11.- Madrid, Librería Universal de Ocasión, 1916.
12.- Una vez llegados a esta conclusión y después de haber peregrinado por los diferentes catálogos encontramos felizmente que la profesora María Helena de Teves Costa Ureña Prieto en su edición facsimilar de la obra de Francisco Antonio de Novaes Campos, Príncipe Perfeito. Emblemas de D. Joao de Solórzano, y publicada en 1985 aseguraba también, en una nota a pie de página, que el considerar como editio princeps de Mendo la fecha de 1642 era evidentemente un error. Sin embargo, creemos desatinado que, tras deducir esto afirme a continuación: "algo ha de surprendente, porquanto existe, segundo me informou oralmente o Doutor J. Díaz de Bustamante, da Universidade de Santiago de Compostela, uma primitiva versao dos Emblemas de Solórzano Pereira, redigida polo própio autor (e que será portanto a verdadeira ed. princeps da obra) que infelizmente até hoje nao pude haver á mao. Posteriormente, desejando conquistar um público europeu mais lato, o autor terá redigido a versao latina." Y prosigue en otra nota: "A obra de André Mendo, pode considerar-se também uma traduçao, se é que nao se trata do propio original castelhano, que Solórzano Pereira tería ainda antes da ediçao princeps latina." Francamente creemos que se trata de una confusión o un malentendido y que inferir de aquí que la obra de Mendo sería la primera versión castellana de los Emblemas regio-políticos concebida por el propio Solórzano es, cuanto menos y como ella misma afirma, sorprendente, y más aún cuando Mendo lamenta, y de esto no tenemos por qué dudar, haber confeccionado su obra sin que Solórzano esté ya presente.
13.- Ruedas y no medas como transcribe González de Zárate en su edición. Y del mismo modo, no procede en el verso 14 "Puedan mudables los reinos", sino Ruedan mudables los reinos, lo cual se ajusta perfectamente al original latino.
16.- 1.Totum condens, totum complens/ 2. Deus Solus Dominis/ 3. Superborum principum typus/ 4. Reges Deus habet quasi pilas/9. Religionis Praemium/ 10. Sceptrum praestabile/ 15. Munus inversa docebit/ 16. Splendor mendax/ 18. In reges desides/ 19. Discite iustitiam moniti/ 24. Deus quos erigit, dirigit/ 32. Virtutis sonus, principum honos/ 33. In nimis deditos venationi/ 37.Vinolentia principibus fugienda/ 40. In principes qui sacra convasant/ 59. Nolite confidere in principibus.
17.- Curiosamente en su edición González de Zárate rehusa a exponer el orden real de los emblemas de Solórzano para evitar repeticiones que hiciesen el texto muy reiterativo, y muy a menudo, opta por la distribución de Mendo.