Autor: María del Carmen Vaquero Serrano

Título Artículo: DOÑA GUIOMAR CARRILLO: LA DESCONOCIDA AMANTE DE GARCILASO

Fecha de envío: 23/05/1999


Facsímil del documento


DOÑA GUIOMAR CARRILLO: LA DESCONOCIDA AMANTE DE GARCILASO(*)

 

A los condes de Cedillo como primicia

Y a mi hermana Valle por acompañarme

 

 

... por el mucho amor que yo tuve al dicho señor Garcilaso

 Dª. Guiomar Carrillo

 

 


PRÓLOGO

Pocas veces en mis ya largos años de investigación el azar me ha deparado descubrimientos tras cuyas pistas no llevase yo tiempo rastreando. Recuerdo, por ejemplo, algún manuscrito perdido en intrincada biblioteca, que, en cierta tarde afortunada, llegó hasta mis manos cuando toda noticia suya se había perdido desde el siglo XVI, o ese libro superviviente en raro ejemplar, que, por equivocación, un empleado bibliotecario puso en mi mesa de lectura después de mucho tiempo de búsqueda. Quizá más que azares fueron persecuciones con éxito.

No ha ocurrido así en relación con el documento que voy a dar a conocer en este opúsculo. Aquí sí que ha intervenido la diosa Fortuna, pues nada más lejos de mi imaginación que encontrarme, donde y cuando menos lo esperaba, con unos folios manuscritos en los que se da pormenorizada cuenta de unos hechos que, si no de máxima relevancia, al menos vienen a rellenar una laguna importante en la biografía del poeta Garcilaso de la Vega.

Explicaré cómo se produjo el hallazgo. La tarde del 21 de marzo de 1998, revisando el archivo particular de D. José Luis Pérez de Ayala y López de Ayala, conde de Cedillo, para localizar y estudiar documentos relacionados con una de mis investigaciones sobre tema del Renacimiento toledano, entre testamentos y codicilos de la familia objeto de mi estudio, apareció de buenas a primeras una escritura notarial que nada tenía que ver con aquellas otras contenidas en el legajo. Como investigadora paciente y curiosa, aunque los nombres que allí en principio aparecían no eran los míos, me detuve un momento a leer completa la portada, y surgió el dato que años y años se había mantenido oculto a los investigadores garcilasianos.

He creído que merecía la pena publicar íntegro el documento que durante cuatrocientos cincuenta años habían guardado celosamente los condes de Cedillo, y como ellos me han autorizado con su reconocida generosidad a sacarlo a la luz, así lo hago, manifestándoles mi agradecimiento por su permiso y, por lo que para mí es mucho más preciado, por su confianza y amistad.

 

ADVERTENCIA PREVIA

El documento que en páginas siguientes transcribo completo y cuya reproducción del original íntegro también aparece después, ¿qué sensación puede producir al lector? Acaso la misma que en algún momento ha suscitado en mí: la de que pudiera tratarse de una falsificación. ¿Por qué? Sencillamente porque es una escritura, como se verá, chocante por su fuerte contenido que, además, se manifiesta a las claras y con total crudeza; asimismo porque afecta a un personaje famoso del que se cuentan hechos que, si bien eran en parte sabidos, no se conocían con los pormenores que aquí se detallan; y, por último, porque cabría pensar que alguien a posteriori la elaboró con algún fin. Es, por tanto, mi deber refutar la idea de una posible falsedad.

¿Qué argumentos puedo aducir para avalar la autenticidad del documento? Varios, y espero que convincentes.

Primero, el sitio donde lo he hallado. El archivo particular del conde de Cedillo, manejado apenas hasta hoy, no parece lugar que se haya prestado a manipulaciones ni actuales ni en el pasado. Además el legajo en el que se encuentra el documento está repleto de escrituras auténticas de la familia, especialmente testamentos y codicilos, que yo he estudiado a fondo, y son en su mayoría del siglo XVI, como esta escritura de la que me ocupo.

Segundo, el propio documento. Tras una portada, en la que con letra moderna, muy posiblemente del siglo XVIII, se hace un resumen de la escritura, el texto aparece escrito en su totalidad con letra del siglo XVI y sobre papel de la época con una típica marca de agua visible al trasluz en varios de sus folios. No hay nada que permita sospechar engaño alguno en este aspecto.

Tercero. Si se trata de una falsificación, habría que suponer que era o fue intencionada, o lo que es igual, se habría hecho para beneficiar a alguien. Y entonces me pregunto: Cui prodest? ¿A quién beneficiaba? Todas las supercherías conocidas de la historia han tenido un fin, y las de este tipo de escrituras notariales, donde se habla de hijos nacidos de tal o cual padre, solían tener como meta la de testimoniar la paternidad en provecho de dichos descendientes o de sus sucesores. Estas falsificaciones se empleaban, por ejemplo, para probanzas de limpieza de sangre con miras a obtener algún hábito, o en legitimaciones amañadas, con árbol genealógico incluido, a fin de cobrar alguna herencia o el nombre ilustre del progenitor. En nuestro caso, la línea familiar de las personas de las que se trata se trunca inmediatamente y en ellos mismos, pues se sabe que el hijo nacido de esta relación, al parecer único, murió pronto y casi seguro sin descendencia. Por tanto, una falsificación de este tipo no pudo realizarse para buscar un provecho como los señalados, y si se efectuó, no reportaba beneficio alguno a nadie.

Finalmente, el nombre de una de los personas citadas en el documento. Supongamos que la escritura que publico fuese una moderna invención fraudulenta, ¿cómo se explicaría entonces que en ella aparezca el nombre de un personaje de apellido nada común y que es citado en muy raras ocasiones por los mismos años en los protocolos toledanos (cuya autenticidad está fuera de duda) y precisamente en documentos relacionados con la familia de Garcilaso? ¿Sabía el autor del fraude tanto del entorno del poeta? El personaje a quien me refiero es Julián de Alpuche, y lo he hallado en tres escrituras del Archivo Histórico de Toledo, entre los años 1532 y 1551(1). El hecho de que su nombre, tan extraño y nada conocido, conste en la escritura del archivo del conde de Cedillo sirve para confirmarnos que el documento es auténtico. 

 

ESTADO DE LA CUESTIÓN

El primer texto protocolizado que afecta a nuestro asunto es el testamento de Garcilaso de la Vega. Cuando el 25 de julio de 1529, en Barcelona, el poeta toledano se halla a punto de partir para Italia, otorga sus últimas voluntades ante el escribano Francisco de Barreda. En dicho documento se habla de su esposa, Dª. Elena de Zúñiga, de los hijos habidos en el matrimonio hasta ese momento, Garcilaso de la Vega, Íñigo de Zúñiga y Pedro de Guzmán; y, ya casi al final, un poco antes de la enumeración de deudas que habían de satisfacerse si el caballero moría, el poeta, como de tapadillo, ordena(2):

Don Lorenzo, mi hijo, sea sustentado en alguna buena universidad y aprenda ciencias de Humanidad hasta que sepa bien en esta facultad; y después, si tuviere inclinación a ser clérigo, estudie Cánones, y si no, dése a las Leyes; y siempre sea sustentado hasta que tenga alguna cosa de suyo.

En cuanto a la madre de este hijo, no nacido de su legítimo matrimonio, muy bien se guarda Garcilaso de declarar su nombre, como tampoco desvela los apellidos que tal hijo utilizaba, ni nigún dato más al respecto. De ahí que la mayor parte de los investigadores, ensayistas y profesores que se han ocupado de Garcilaso no aporten sobre esta cuestión más que el escueto dato de que el hijo ilegítimo del poeta se llamaba Lorenzo. No es el caso del marqués de Laurencín, quien, en 1915, remitiendo al eruditísimo humanista Antonio Agustín, pero sin citar la obra de donde toma la información, escribe(3):

En cláusula de descargo, fuera y lejos de la institución de herederos, [Garcilaso] habla de un hijo natural no citado por Garibay, pero sí por D. Antonio Agustín, que da una breve noticia de su vida(4). De tal hijo, llamado D. Lorenzo, nombre frecuente entre los extremeños Suárez de Figueroa, tan parientes de su padre, dice este en su testamento: "Don Lorenzo my hijo sea sustentado en alguna buena unybersidad [...] e syempre sea sustentado asta que tenga alguna cosa de suyo."

Nada vuelve a hablarse de él ni aparece indicio alguno en cuantos papeles he visto y manejado, que hagan referencia a tal hijo de ganancia, de quien afirma el citado D. Antonio Agustín que, desterrado a Orán como autor de una picante sátira, no pudo resistir esta persecución y falleció en el camino.

Años más tarde, Gregorio Marañón, en su bellísimo libro Elogio y nostalgia de Toledo, escrito en la época de su exilio en París (1937-1943)(5), dedica el capítulo VII a Garcilaso, y en él, al llegar al epígrafe Las otras amantes, ya veremos que no acertando en todo, sin proporcionar ni un solo nombre de las enamoradas de Garcilaso y sospecho que basándose en la cita de Antonio Agustín recogida por el marqués de Laurencín, comenta:

Después de la muerte de Isabel [Freyre] tuvo Garcilaso otros muchos amores, ya de pasión violenta, ya de rendimiento fino y cortesano. [...] Garcilaso, como los hombres de corazón verdaderamente viril, no gustaba de contar a las gentes, cual un locuaz y equívoco don Juan, lo que pasa en su corazón.

Sin embargo, se pueden identificar cuatro, seis, quizá más amantes suyas. Alguna de ellas, mujer de humor atrabiliario, le dio un hijo -el hijo furtivo que era casi obligación en los grandes caballeros- el cual heredó de su padre la vena literaria, y de la madre, la impertinencia; con la suma de los dos se dedicó a componer libelos y acabó sus días camino de Orán, adonde iba desterrado por su mala lengua.

Y esto es lo más que se ha sabido y publicado de este hijo de Garcilaso. Ni una palabra de cuándo nació, ni de qué apellidos tuvo (aunque más adelante comprobaremos que Laurencín no andaba descaminado), ni quién fue su madre, ni a qué familia pertenecía ésta, ni cuánto duró la relación de los enamorados o en qué momento se produjo, si fue duradera o efímera, si ella premurió a Garcilaso, etc. Sólo se sabe y deducimos de lo hasta ahora editado que tal hijo se llamaba Lorenzo; que debía de ser de corta edad y vivía en 1529 en la fecha en que su padre otorgó el testamento; que en aquel año su padre dispone que estudie primero, como era normal, humanidades, y después, si tenía vocación de clérigo, derecho canónico, y si no, civil; y, según A. Agustín, que escribió una satira picante por la que se le desterró a Orán, ciudad que no alcanzó por haber fallecido en el camino.

  

LA ESCRITURA NOTARIAL DEL ARCHIVO DEL CONDE DE CEDILLO

APORTACIONES

El documento catalogado con la signatura leg. 22/58 del archivo particular de D. José Luis Pérez de Ayala trata de una donación que hace una dama a su hijo. Consta de siete folios. El primero con letra del siglo XVIII y los restantes con letra del XVI, salvo el último que está en blanco y forma carpetilla con el primero.

De su lectura atenta se coligen los siguientes datos relativos a la vida de Garcilaso de la Vega. En plena juventud del poeta, hacia 1520, cuando contaba aproximadamente veinte años de edad, el toledano comenzó un apasionado romance con Dª. Guiomar Carrillo. Esta joven de noble alcurnia, a quien se titula muy magnífica, era hija y heredera universal de los también muy magníficos señores D. Hernando de Ribadeneira y Dª. Teresa, su mujer, vecinos de Toledo. El idilio se prolongó durante mucho tiempo siendo ambos solteros. Hubo trato carnal prolongado y reconocido entre ellos, del que nació un niño que recibió el ilustre nombre de Lorenzo Suárez de Figueroa(6). La unión acabó, al parecer, antes de agosto de 1525, mes en que Garcilaso contrajo matrimonio legítimo con Dª. Elena de Zúñiga. El 29 de noviembre de 1537, muertos ya el poeta y los padres de la dama y de Garcilaso(7), Dª. Guiomar, que les ha sobrevivido y sigue soltera sin haber profesado ni ingresado en convento alguno, otorga en el pueblo toledano de Novés esta escritura de donación de parte de sus bienes a su hijo Lorenzo, aduciendo como uno de los motivos que la mueven a hacerlo el mucho amor que yo tuve al dicho señor Garcilaso.

De todo ello hay que deducir que Lorenzo Suárez de Figueroa, nacido de Garcilaso de la Vega y Guiomar Carrillo como fruto de una relación no matrimonial previa al casamiento de aquel con Dª. Elena, es hasta hoy, y según las noticias que conozco, el hijo primogénito del poeta toledano. Debió de nacer hacia 1521. Tomó efectivamente, según apuntaba con acierto Laurencín, el apellido de su bisabuelo paterno, que se llamó Pedro Suárez de Figueroa(8). Asimismo a partir de ahora, entre los amores de Garcilaso, y no de los fugaces, sino de los más serios y duraderos, se debe incluir el que existió largamente, y quizá como primer amor, entre Garcilaso y Dª. Guiomar, a quien he de suponer mujer llena de encantos y capaz de complacer la sensibilidad de tan exquisito personaje. Entiendo que no hubo de ser una relación muy desigual socialmente(9), pero acaso no tan alta y excelente, tanto en linaje como en dinero, como la que desearía para su hijo la muy poderosa Dª. Sancha de Guzmán. No olvidemos que el poeta era huérfano de padre desde los doce años y que su madre ejercía una gran influencia sobre él. Además se debe tener presente que aquella no era época en que los matrimonios de la alta sociedad se realizasen por amor, sino más bien por intereses políticos y ecónomicos, y al parecer, fue el propio rey Carlos I quien recomendó a Garcilaso su matrimonio con Dª. Elena de Zúñiga.

 

TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO

Archivo privado del conde de Cedillo, legajo 22/58

[F. 1r.] Toledo. Testamentos y particiones. Año de 1537(10)

Esta es una escritura de donación otorgada en 29 de noviembre de 1535(11) por ante Julián de Alpuche, escribano, por Dª. Guiomar Carrillo, hija de los Sres. Hernando de Rivadeneira y Dª. Teresa, su mujer; por la cual dijo había tenido amistad por mucho tiempo con el Sr. Garcilaso de la Vega, hijo de los Sres. Garcilaso de la Vega, comendador mayor de León, y Dª. Sancha de Guzmán; y entre la Dª. Guiomar y el dicho Garcilaso de Vega había habido cópula carnal de la que habían procreado por su hijo a D. Lorenzo Suárez de Figueroa, siendo ambos solteros, y no casados ni religiosos; por lo que hizo gracia y donación irrevocable al dicho D. Lorenzo Suárez Figueroa, su hijo, del tercio y quinto de sus bienes, para que usase de ellos como suyos propios cuya escritura está aceptada por el dicho D. Lorenzo [ilegible].

[F. 2r.] 1537 años+

Carta de donación y mejoría que hizo y otorgó la muy magnífica señora

doña Guiomar Carrillo al señor don Lorenzo Suárez de Figueroa, su hijo. Año de 1537 años//

[F. 3r.] +

In Dei nomine. Amén. Sepan cuantos esta carta de donación y mejora vieren cómo yo doña Guiomar Carrillo, hija de los muy magníficos señores Hernando de Ribadeneira y doña Teresa, su mujer, difuntos, que sean en gloria, vecinos de la ciudad de Toledo, digo que por cuanto yo, siendo como era mujer libre y no desposada ni casada ni monja, ni persona de orden ni religión, tuve amistad del muy magnífico caballero Garcilaso de la Vega, hijo de los muy magníficos señores don Garcilaso de la Vega, comendador mayor de León, y doña Sancha de Guzmán, ya difuntos, que hayan gloria, vecinos asimismo que fueron de esta dicha ciudad. Entre mí y el dicho Garcilaso hubo amistad y cópula carnal mucho tiempo, de la cual cópula carnal yo me empreñé del dicho señor Garcilaso, y parí a don Lorenzo Suárez de Figueroa, hijo del dicho señor Garcilaso y mío; siendo asimismo el dicho señor Garcilaso hombre mancebo y suelto, sin ser desposado ni casado al dicho tiempo y sazón. Y porque, según derecho y leyes de estos reinos usadas y guardadas, todo padre o madre puede mejorar a cualquiera de los hijos o hijas que tuviere legítimos y de legítimo matrimonio; o no teniendo hijos legítimos de legítimo matrimonio, puede asimismo dejar por sus herederos a los hijos naturales que tuviere y mejorar al tal hijo natural en el tercio y remanente de su quinto con las fuerzas y vínculos que se le quisieren poner, por tanto, usando yo de las dichas // [f. 3v.] leyes de las cuales quiero usar y uso, por esta presente escritura de mi propia, libre, agradable, espontánea voluntad, mejoro y hago mejoría y donación, cesión y traspasamiento perfecta, no revocable, que es dicha entre vivos, del tercio y remanente de todos mis bienes muebles y raíces, semovientes, derechos y acciones que a mí me pertenezcan y puedan pertenecer por cualquier título o causa que sea, así de los bienes que yo ahora tengo como de los que me pertenezcan y pudieren pertenecer como a hija y heredera de los dichos señores mis padres, como de otras cualesquier personas en cualquier manera o por cualquier título o causa que sea, a vos, el dicho don Lorenzo Suárez de Figueroa, mi hijo y del dicho señor Garcilaso, que estáis presente, para que los hayáis y tengáis y podáis pedir y haber de cualquier persona o personas que los tengan y tuvieren así ahora de presente como después de mis días, para que sean vuestros y de vuestros herederos y sucesores y de quien vos quisierais, y podáis de ellos y de cualquier parte de ellos usar y disponer libremente y a vuestra voluntad como de cosa vuestra propia, esto por el mucho amor que yo tuve al dicho señor Garcilaso, y tengo a vos, el dicho don Lorenzo Suárez de Figueroa, su hijo y mío, y para que más honradamente podáis vivir y andar como hijo de quien sois y para que más honradamente os podáis casar con quien quisierais y bien os estuviere a vuestra voluntad. Y por estas dichas causas onerosas y por otras cualesquier que os sucedieren en honra y acrecentamiento vuestro, la cual dicha mejoría y donación os hago porque sea válida y yo en vida ni en muerte la pueda revocar, anular ni contradecir por ninguna causa grave o liviana que sea y os lo //[f. 4r.] hago con todas las fuerzas, vínculos y firmezas que de derecho se pueden poner y hacer para la validación de esta dicha donación y mejoría, las cuales fuerzas he aquí por dichas, puestas y expresadas como si todas ellas y cada una de ellas aquí fuesen dichas y repetidas de verbo ad verbum como los derechos las ponen y dicen y expresan, y para más validación os señalo esta dicha mejoría de tercio y quinto en ciertos juros y tributos que yo tengo en la ciudad de Toledo señaladamente; igualmente en todos los otros bienes que yo he y tengo y espero haber y tener y me pertenecen y pueden pertenecer por cualquier título o causa que sea como a hija y heredera universal de los dichos señores mis padres, Hernando de Ribadeneira y doña Teresa, difuntos, que sean en gloria, para que los dichos bienes los hayáis y tengáis señaladamente, los cuales bienes si menos montaren del valor del dicho tercio y quinto de mis bienes, lo hayáis y tengáis en los otros mis bienes que yo tengo de presente y tuviere en cualquier otra manera que sea, así por la sucesión en que yo sucedo por mi parte en los bienes que los dichos mis padres dejaron, como en otra cualquier manera, y si estos dichos bienes valieren, montaren más que el dicho tercio y quinto, quiero y es mi voluntad que lo que más valiere lo hayáis y tengáis y sea vuestro como hijo y heredero que sois, y para más validación si es necesario os doy y entrego la tenencia y posesión de los dichos bienes que así tengo y de lo que me pertenece y pudiere pertenecer en cualquier manera que sea; de la cual posesión y señorío desde ahora me aparto y desinvisto y lo cedo y traspaso en vos y para vos el dicho don Lorenzo Suárez de Figueroa, mi hijo, y mientras no tuvierais y aprehendierais realmente y con efecto la dicha tenencia y posesión, yo en vuestro nombre y para vos me constituyo por tenedora y poseedora de ello para vos acudir con ello y con cualquier cosa y parte de ello cada y cuando que vos quisierais y me lo pidierais y demandareis(12) [//f. 4v.] y para prueba de la tradición y señorío de todo ello que en vos cedo y traspaso os doy esta escritura de esta dicha donación y mejoría, y pido al presente escribano que os la dé y entregue signada en manera que haga fe para que podáis usar y uséis de ella así en juicio como fuera de juicio; los cuales dichos bienes de suso nombrados y deslindados en que os señalo esta dicha donación y mejoría y todos los demás que yo he y tengo y hubiere y tuviere, y me pertenezcan y pertenecer puedan según dicho es, os doy con todo el derecho, acción, propiedad y señorío y título que yo a ellos he y tengo, para que sean vuestros y de vuestros hijos y herederos y sucesores, para que los podáis dar y donar y trocar y hacer de ellos y en ellos como de cosa vuestra propia, la cual dicha donación y mejoría os hago por las causas y razones ya dichas y por otros muchos servicios que me habéis hecho que montan más que los dichos bienes. Sobre lo cual renuncio que no pueda decir y alegar que vos sois ni habéis sido ingrato ni desconocido, ni habéis hecho ni perpetrado las otras cosas y casos por donde las donaciones y mejorías puedan ser revocadas ni alegar que por os haber hecho la tal mejoría y donación soy venida a estado de pobreza, ni diré ni alegaré que lo tal no pasó, ni que los dichos bienes es la principal cosa de mis bienes, ni que excede de los quinientos sueldos áureos, y si excediere tantas cuantas veces puede exceder, tantas donaciones y mejorías os hago de manera que no pueda exceder de los dichos quinientos sueldos, la cual os hago por las dichas causas y razones. Prometo de no revocar esta dicha donación y mejoría en vida ni al tiempo de mi fallecimiento y desde hoy día en adelante me parto y quito de la tenencia y posesión de los dichos bienes y la cedo y traspaso en vos el dicho don Lorenzo Suárez de Figueroa, mi hijo, y en vuestros hijos y herederos y sucesores, y me obligo que [//f. 5r.] os serán ciertos y sanos y de paz los dichos bienes de cualquier persona que os los vinieren demandando, perturbando, y que tomaré la voz y el pleito por vos y por ellos cada y cuando fuere requerida y los seguiré a mi costa y misión hasta os hacer ciertos y sanos los dichos bienes, y os doy la posesión real, corporal, hábil vel quasi de los dichos bienes, y os doy poder cumplido para que sin licencia ni mandado de juez, ni de alcalde, los podáis entrar y tomar y hacer de ellos y en ellos lo que quisierais y por bien tuvierais. Para lo cual así tener y guardar y cumplir y pagar, obligo a mí misma y a todos mis bienes muebles y raíces habidos y por haber, y doy poder cumplido a todas y cualesquier justicias de sus Majestades de cualquier fuero y jurisdicción que sean ante quien esta carta pareciere, a las jurisdicción de las cuales y de cada una de ellas me someto renunciando como renuncio mi proprio fuero y jurisdicción comarcal [?] y la ley si convenerit de iuredictione, para que por todo rigor y remedio del derecho me constringan y apremien a lo así tener y guardar y cumplir y pagar realmente y con efecto todo lo en esta carta contenido como si lo hubiese elevado por sentencia definitiva de juez competente, y la tal sentencia fuese pasada en cosa juzgada y por mí consentida. Sobre lo cual renuncio las leyes de los Emperadores y el Veliano y las leyes de Toro y de Partidas y todas otras leyes que hablan en mi favor que me no valgan. Y otrosí renuncio todas y cualesquier leyes, fueros y derechos, albalaes y privilegios todos en general y cada uno en especial. Y [//f. 5v.] la ley del derecho en que dizque general renunciación de leyes que hombre haga que no valga que fue hecha y otorgada esta dicha carta de donación y mejoría en el lugar de Novés(13), a veintinueve días del mes de noviembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y treinta y siete años. Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es, llamados y para ello rogados, Juan Hernández, cura teniente de Caudilla(14), y Pedro Pérez, clérigo, y Juan de la Torre, vecinos del dicho lugar Novés, y la dicha señora doña Guiomar Carrillo lo firmó aquí de su nombre. Doña Guiomar Carrillo.

Y luego el dicho señor don Lorenzo Suárez de Figueroa, hijo de la dicha señora doña Guiomar Carrillo, dijo que aceptaba y aceptó la dicha carta de donación y mejoría que la dicha su señora madre le hacía e hizo, y que así usa y usará de la dicha donación y mejoría y que besa las manos de su merced por ello, y que así la recibe la dicha escritura y posesión que por ella se le da para usar y usará de los dichos bienes y cualquier parte de ellos como de cosa suya propia y que por virtud de esta dicha escritura y tradición de ella que su merced le hace toma y aprehende desde luego la posesión real, corporal de los dichos bienes y de cualquier parte de ellos como si corporalmente en ellos estuviese metido, para usar de ellos como de cosa suya propia [//f. 6r.]. Y pidió a mí, el presente escribano que así se lo dé por testimonio. Testigos los sobredichos. Y firmólo de su nombre. Fecha, día y mes y año ut supra. Don Lorenzo. Y yo, Julián de Alpuche, escribano real de sus Majestades y su notario público en todos los sus reinos y señoríos, presente fui a todo lo que dicho es, juntamente con los dichos testigos. Y de otorgamiento de la dicha señora doña Guiomar Carrillo y aceptación del dicho señor don Lorenzo Suárez de Figueroa, los cuales en el registro de esta carta firmaron sus nombres. Y yo el dicho escribano doy fe que conocí a la dicha señora doña Guiomar Carrillo y conozco al dicho señor don Lorenzo Suárez de Figueroa, y son los contenidos en esta dicha escritura de mi propia letra y mano la hice y escribí según que ante mí pasó, en fe de lo cual hice aquí este mi signo que es atal. En testimonio de verdad. Julián de Alpuche, escribano público.

 

RECOPILACIÓN

A partir del incontrovertible documento precedente, de lo que hoy se conoce de la vida del poeta y de lo ya dicho, puedo hacer la siguiente recopilación. Queda de manifiesto que Garcilaso de la Vega tuvo, por lo menos, una amante, y no fue tras la muerte de Isabel Freyre, sino mucho antes, incluso en época previa a su matrimonio con Dª. Elena de Zuñiga. Entre Garcilaso y aquella joven hubo amistad y cópula carnal mucho tiempo, cuando ambos eran solteros. Y como el poeta se casó en 1525, infiero que su convivencia abarcó aproximadamente de 1520 a 1525.

El nombre de la dama fue callado, y acaso el motivo de tal silencio fuera, según escribió Marañón, que "Garcilaso, como los hombres de corazón verdaderamente viril, no gustaba de contar a las gentes, cual un locuaz y equívoco don Juan, lo que pasa en su corazón". Pero creo que hubo dos razones más para que, por lo menos en su testamento, Garcilaso ocultara el nombre de aquella mujer a la que sin duda amó. Primero, la propia honra de la jovencita, cuyo fama quedaría deslucida si se la mencionaba como madre soltera. Segundo, la existencia de una mujer legítima, a la cual no le agradaría que le recordasen los amores de su marido, y mucho menos conociendo que no habían sido platónicos, sino reales y con fruto viviente.

Lorenzo, el hijo de aquella unión, nacido antes de la boda del poeta en 1525, fue -e insisto en ello- el primogénito de Garcilaso hasta donde hoy sabemos de la biografía del lírico toledano. El joven era en 1537 lo suficientemente mayor de edad como para que su madre le hiciese donación de una buena parte de sus bienes, y él pudiese aceptarlos y hacerse cargo de ellos. De todo lo cual conjeturo que debió de nacer hacia 1521, pues supongo que en 1537, año de la donación, contaba, al menos, dieciséis años. Recuérdese que cuando su padre otorgó en 1529 su testamento el muchacho aún no había comenzado sus estudios medios y calculo que en aquel momento el niño tendría unos ocho años.

No sé de dónde toma mi admirado Marañón el que aquella amante fuera mujer de humor atrabiliario y lo de la impertinencia del hijo heredada de la madre, porque, según parece, lo único afirmado por Antonio Agustín fue que el joven escribió una sátira picante que le valió el destierro. En cuanto a que la dama tuviera mal carácter, no puedo saber si ocurrió así en la realidad. Lo que sí deja ver el documento es que era mujer decidida, no rencorosa y llena de gran amor y generosidad para con su hijo. Y por lo que se refiere a la vena literaria y también picante de D. Lorenzo, esto es, lo que Marañón quizá entendió como impertinencia, creo que el joven la pudo haber heredado perfectamente de su padre, pues el poeta no se mostró muy pacato que digamos, sino atrevido y picante en poemas como la Ode ad Florem Gnidi ("... en la concha de Venus amarrado")(15) o el soneto XXII ("Con ansia estrema de mirar qué tiene / vuestro pecho escondido allá en su centro..."). Lo que del documento de donación se trasluce es que D. Lorenzo fue un excelente hijo, motivo que llevó a su madre a hacerle entrega de sus bienes, porque del muchacho ella, hasta entonces, no podía decir y alegar que vos sois ni habéis sido ingrato ni desconocido, ni habéis hecho ni perpetrado las otras cosas y casos por donde las donaciones y mejorías puedan ser revocadas, al mismo tiempo que le reconocía otros muchos servicios que me habéis hecho que montan más que los dichos bienes.

Por haber vivido en Toledo D. Hernando de Ribadeneira y su familia, según se afirma en la escritura pública, concluyo -creo que con bastante probabilidad de acierto- que la enamorada de Garcilaso era toledana y que fue en la ciudad del Tajo donde nacieron y se desarrollaron los amores juveniles entre el poeta y ella. Sin embargo, en el invierno de 1537, la dama residía en Novés, pueblo toledano donde supongo poseía una casa. Su relación con Garcilaso y su maternidad debieron de ser conocidas aunque solo fuera entre sus íntimos. Desde luego, en 1537, ella reconocía tales hechos con pasmosa rotundidad ante cuatro personas: dos sacerdotes, Juan Hernández, cura teniente del cercano pueblo de Caudilla, y Pedro Pérez, clérigo que residía en Novés; el vecino Juan de la Torre y el escribano Julián de Alpuche. El hecho de que en el pequeño círculo de personas que rodeaban a la dama en el importante momento de la donación hubiera dos clérigos, da ocasión para pensar que la señora se había inclinado hacia un ambiente religioso y confiaba plenamente en la discreción y comprensión de los eclesiásticos.

Por último, de la escritura se desprende que la amante de Garcilaso le sobrevivió, pues, como es sabido, el poeta falleció en 1536. Por tanto, a partir de ahora, en cualquiera de las poesías del toledano que traigan a la memoria el recuerdo de una mujer viva y enamorada será lícito a los investigadores el detectar las huellas de aquella pasión de juventud.

 

REFLEXIÓN FINAL

El amor primero de Garcilaso de la Vega no fue una ensoñación portuguesa, sino una jovencita de su tierra, esto es, toledana. No se trató de una ilusión platónica, sino de algo real y de carne y hueso. Tuvo nombre y apellido, doña Guiomar Carrillo, y con ella vivió el caballero un largo y hay que suponer profundo y sincero enamoramiento. Y como, según dice el refrán, "donde hubo fuego siempre quedan rescoldos", no creo descabellado preguntarme: ¿olvidó Garcilaso a Guiomar? ¿volvió a tener trato con ella durante su matrimonio? ¿algunas de sus poesías la evocan? ¿es posible que aquellas dulces prendas recordadas por el poeta años después no tuvieran nada que ver con Isabel Freyre, la bella portuguesa, y sí mucho con aquella Guiomar toledana, que tanto amor sintió por Garcilaso? ¿no pudo ser el cabello de Guiomar el motivo del más dulce y exquisito de los poemas garcilasianos? Imaginémoslo:

 

  ¡Oh dulces prendas por mi mal halladas,
dulces y alegres cuando Dios quería,
juntas estáis en la memoria mía
y con ella en mi muerte conjuradas!
  ¿Quién me dijera, cuando las pasadas
horas qu´en tanto bien por vos me vía,
que me habíades de ser en algún día
con tan grave dolor representadas?
  Pues en una hora junto me llevastes
todo el bien que por términos me distes,
lleváme junto el mal que me dejastes;
  si no, sospecharé que me pusistes
en tantos bienes porque deseastes
verme morir entre memorias tristes.