Avisaçión de la dignidad real

 

Hugo O. Bizzarri Université de Fribourg (Suiza)
Conicet (Buenos Aires
)

 

     En 1991 dí a conocer en las páginas de la revista Incipit (Bizzarri 1991) este tratado político destinado a reafirmar la figura del rey. Se encuentra en el manuscrito 1159 de la Biblioteca Nacional de Madrid junto a otros textos del siglo XV. Sobre su posible autoría y fecha de composición, así como una edición anotada la he ofrecido ya en el trabajo antes citado. Mi postura fue entonces la de situar a esta obra en la primera mitad del siglo XIV, antes de la promulgación de las Partidas (1348), encasillándola dentro del género de los "espejos de príncipes". Mi trabajo llamó la atención del historiador José Manuel Nieto Soria (1998) quien la situó en las contiendas políticas surgidas en los momentos inmediatos a la batalla de Olmedo y la consideró más bien como un tratadillo dirigido a un caballero. Finalmente, este tratadillo encontró acogida en la monumental Historia de la prosa medieval castellana del Prof. Fernando Gómez Redondo (1999), que encontró en esta obra un ejemplo palpable de cómo se iban tejiendo las relaciones cortesanas en la corte de Alfonso XI:
Quizá, por ello, el contexto más probable para situar esta Avisaçión sea el del segundo cuarto del siglo XIV, momento en el que funcionaría como una pieza más del entramado jurídico y político de que se quiere rodear a Alfonso XI, una vez asumida la mayoridad en 1325 (1999: 1726).

     La obra, pues, en sus diversas facetas permanece como campo abierto a los investigadores.

     Permítaseme una vez más presentar la descripción del manuscrito y la transcripción de la obra como una forma de dar mayor difusión a este importante opúsculo político.

 

DESCRIPCIÓN GENERAL

     Ms. 1159 (olim E. 175) de la Biblioteca Nacional de Madrid. Encuadernado en pasta. Tejuelo: "OPUSCULOS / VARIOS". Son 56 folios + 9 iniciales de guarda y 9 finales. Miden 13,70 x 20 mm. Caja de escritura 6,50 x 11,50 mm. para el primer tratado; el segundo 8 x 14 mm.; el tercero 8,50 x 14 mm. y el cuarto 8,30 x 12,20 mm. Escrito a plana entera cada texto por diversas manos. En el margen izquierdo la numeración en romanos (del fol. 1 al 51) comienza con el texto del primer tratado, dejando de lado un folio que posee el índice de la Avisaçión. Calderones, títulos, capitales y numeración antigua en rojo. Capitales ornamentadas en fol. 1r y 40r (en este último hay dos). Folios 1, 6, 7, 12 y 40 al 51 en pergamino; el resto en papel. El primer tratado (la Avisaçión) posee folios en pergamino y papel; los dos siguientes en papel y el cuarto únicamente en pergamino. Dado que el texto del primer tratado, pese a los cambios de la materia escriptoria, no presenta lagunas al pasar de un tipo de material a otro, pensamos que debió ser copiado en el momento de elaborar el volumen con materiales sobrantes, mientras que el resto de los tratados fueron anexados para elaborar un manuscrito misceláneo.

     En el vuelco del primer folio de guarda se escribe con lápiz la signatura antigua (E. 175) y se pegó estampilla con la nueva. (Mss. 1159).Fol Ir (s./n.) escrito con letra moderna: "Opúsculos varios/ visto y puesto el último/ que tiene nombre/ Arenga de Juan Jufre hecha al Rey Alfonso/ de Portugal traducida por Martín de Avila de latín/ en castellano (1499)/ Este se puso; no los otros".

Fols. II a V (s./n.) en blanco.

Fol. VIr (s./n.) se coloca la tabla de capítulos de la Avisaçión (en la transcripción nosotros hemos numerado este folio como I): "Aquj se comjença çierta avisaçion dela dignj-/dad rreal".

Fol. VIv (s./n.) finaliza: "... commo se degrada el cauallero".

Fol. 1r comienza la Avisaçion de la dignidat rreal: "Asy commo nuestro sennor dios fizo enel çielo/ vna corte E puso/ asy mesmo por ca-/beça". Este pequeño tratado de regimiento del reino posee los veintisiete capítulos anunciados en la tabla sin que haya casi diferencias entre los enunciados en ella y los que trae el tratado.

Fol. 12r finaliza: "njn puede acusar nin rre-/ tar cauallero".

Fols. 12v a 13v en blanco.

Fol. 14r comienza Regimiento e reglas para bien vivir un caballero: "Cristiano sennor/ Que por sennorio de la tierra"

Fol. 20v finaliza: "Assy sennor/ gouernedes por que de dios sienpre go-/ zedes amen".

Fols. 21 a 23 en blanco.

Fol. 24r comienza el tratado de Diego de Varela Ceremonial de príncipes: "[S]i aquella sentençia de se-/ neca es verdadera".

Fol. 38r acaba el Ceremonial: "commo las este-/ riores lo son quando esperimentar lo quereys". Quedan dos tercios del folio recto y todo el vuelco en blanco.

Fols. 38v y 39 en blanco.

Fol. 40r comienza de Juan Jufré la Arenga ante Alfonso V de Portugal: "Siguese vna proposicion o arenga/ propuesta en latin antel muy/ jllustre principe don Alfonso".

Fol. 51r finaliza: "non denegaras misericordia ala sangre tuya". Quedan dos tercios del folio en blanco.

     Los folios de papel poseen filigrana, pero, al haberse doblado el folio para darle forma de cuarto, se dificulta su apreciación. Los folios correspondientes al segundo texto tienen como filigrana un toro. El primero y tercer texto tienen igual filigrana que la que aparece en el segundo folio de guarda del manuscrito 8405 de la Biblioteca Nacional de Madrid, en el cual se contiene el Libro de los cien capítulos, entre otras obras.

     Según se dice en el prólogo del último tratado, la Arenga fue "[...] propuesta en enero a veynte & quatro de nouienbre/ anno de mill & quatroçientos & quarenta & nueue annos/ & trasladada de latín en romançe castellano martin/ de auila secretario de latin del rrey nuestro sennor" (fol. 40r), lo cual remonta la elaboración de esta copia a la segunda mitad del siglo XV.

 

NORMAS DE EDICIÓN

1. Respetamos en lo posible las grafías utilizadas por el copista, a excepción de ss y rr iniciales y la distinción i-j que regularizamos según usos modernos.

2. El desarrollo de las abreviaturas va marcado en cursiva.

3. La R inicial se transcribe como r, ñ como nn y m con tilde como mm en los casos que corresponda, respectivamente.

4. Para la puntuación hemos cumplido dos pasos: a) transcribir los signos que el copista colocó para pautar la lectura del texto (puntos, barras, calderones, etc.); b) sobre esa base, interpretar nosotros las lecturas puntuando según criterios modernos.

5. Nuestras intervenciones van señaladas entre corchetes [ ]. Las demás modificaciones efectuadas &endash;en especial las supresiones&endash; van indicadas en nota.

6. Numeramos en romanos los diferentes apartados del texto.

 

BIBLIOGRAFÍA

BIZZARRI, Hugo O. 1991. "Otro espejo de príncipes: Avisaçión de la dignidad real", Incipit, 11, pp. 187-208.

GÓMEZ REDONDO, Fernando. 1999. "Avisaçión de la dignidad real", en Historia de la prosa medieval castellana. II. El desarrollo de los géneros. La ficción caballeresca y el orden religioso, Madrid, Cátedra, pp. 1725-1730.

NIETO SORIA, José Manuel. 1998. "La Avisación de la dignidad real (1445) en el contexto de la confrontación política de su tiempo", Pensamiento medieval hispano. Homenaje a Horacio Santiago-Otero. José María Soto Rábanos (coord.), Madrid, CSIC-Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León-Diputación de Zamora, pp. 405-437.

 


Ms. Biblioteca Nacional de Madrid 1159

[ff. 1r-12r

 

[fol. Ir] Aqui se comiença çierta avisaçion de la dignidat real

 

[I] De commo el rey ha de ser vno en su reyno e non muchos.

[II] Capitulo que el reyno deue valer mas por el rey e nunca menos.

[III] Commo el rey puede criar e armar caualleros.

[IV] El rey puede cada dia traer pendon o estandarte.

[V] De la alteza de la persona real.

[VI] Por que se llama rey.

[VII] El reyno se alcança por quatro maneras.

[VIII] De las condiçiones del tirano o maliçioso fidalgo.

[IX] El rey deue ser virtuoso

[X] El rey da cuenta de su reyno

[XI] De quales cosas da cuenta el rey.

[XII] El rey non deue ser viçioso.

[XIII] Commo el rey deue fablar.

[XIV] Del buen sosiego del rey virtuoso.

[XV] El rey deue ser letrado.

[XVI] El rey letrado conosçe los onbres.

[XVII] El rey deue ser largo [e] tenprado.

[XVIII] Del ardite del rey.

[XIX] El rey e sus cabdillos sean arteros.

[XX] Los titulos de la pelea.

[XXI] De las propriedades de los batallantes.

[XXII] Commo todos son obligados a guardar el rey.

[XXIII] De los que escandalizan al rey o mueuen bolliçios. [fol. Iv]

[XXIV] De los que fuyen de la pelea.

[XXV] Quando los enemigos entran la tierra commo los resistan los naturales.

[XXVI] Commo el rey arma cauallero.

[XXVII] Commo se degrada el cauallero.

 

[fol. 1r] Aqui se comiença çierta avisaçion de la dignidat real

     Asy commo Nuestro Sennor Dios fizo en el çielo vna corte e puso a sy mesmo por cabeça e mando que todos los angeles e arcangeles e criaturas spirituales que son en su corte lo seruiesen e onrrasen e guardasen e amasen, asy en la tierra fizo vna corte en que puso al rey por cabeça asy de su real persona commo de todo su regno de su persona, que asy commo Dios le puso la cabeça sobre todo el cuerpo e mando que todos los mienbros la seruiese[n] mas que a sy mesmo, asy que el ojo, el pie o la mano de grado se dan al peligro por guardar la cabeça, e asy paresçe que la an de amar e guardar mas que a sy, bien asy Dios ordeno la corte terrenal en el [fol. 1v] reygno, ca puso al rey en su lugar por cabeça e comienço en todo su reyno, e mando que todos los de su pueblo e cada vno por sy reçibiese e conpliesse los mandamientos de su rey, e que lo amen e teman e guarden e siruan e obedescan e onrren e preçien e anparen e se den a qual quier peligro por el e guarden su persona, fama, estado e vienes asy naturales commo de fortuna. Que asy commo los mienbros del cuerpo biuen por virtud del alma, asy todos los onbres del pueblo biuen e se gouiernan por la ordenaçion del rey. E asy commo partida el anima del cuerpo todos los mienbros quedan syn prouecho, bien asy apartado del rey el pueblo e el regno todo queda syn prouecho. E avn el rey es llamado coraçon por que asy commo el coraçon es vn fundamiento donde todos los [fol. 2r] mienbros del cuerpo son vnos por el coraçon ser vno solo, asy el rey debe ser vno en todo el reyno. E commo todos los mienbros siguen e siruen e ayudan al coraçon, asy todos los del reyno &endash;grandes e pequennos, caualleros e escuderos, fijosdalgo e ruanos&endash; syguen e siruen e ayudan al rey. E asy commo todos los sesos del cuerpo se riguen de la cabeça e estan asentados e nasçen en ella, asy todas las personas e bienes del reyno se rigen e gouiernan por mandado del rey. E por eso el rey es llamado cabeça e todos sus subditos son mienbros, ca por los vnos vee, por los otros oye, por los otros apalpa e a los vnos engrandesçe e a los otros abaxa segund requieren sus meritos e condiçiones.

 

[I] De commo el rey a de ser vno en su reyno e non muchos

     El rey a de ser vno solo e non muchos en su sennoria. E avnque el [fol. 2v] enperador e el rey tienen logar de Dios en la tierra e an de regir su sennorio, mas el rey es de mas noble condiçion, por que el rey es por natura e herençia e subçesyon e el enperador non es por natura nin hereda el sennorio, mas es criado por eleçion.

 

[II] Capitulo que el regno deue mas valer por el rey e nunca menos

     E por que el rey es obligado de acreçentar su reyno sy jurase en danno del reyno o de lo amenguar non lo deue fazer nin conplir. E por esto non queda perjuro, ca asy lo faze el perlado çerca de su dignidat, ca sy jura de la amenguar non vale el juramento nin lo a de conplir nin queda perjuro.

 

[III] Commo el rey puede criar e armar caualleros

     El rey ante que sea cauallero arma caualleros e degrada al cauallero avnque el rey non se aya fecho cauallero, sy el tal cauallero se ocupase en viles ofiçios o fuyese de la vatalla o desanparase [fol. 3r] a su rey o diese castillo o logar contra seruiçio del rey o non socorriese al rey con su castillo o con su cauallo o non lo librase de fuerte peligro o cometiese lebosya o trayçion. Ca en tales casos e otros semejantes el tal cauallero nin gozaria de caualleria nin seria resçebido a onor de cauallero nin acusaria nin retaria. Adelante se dira la forma de la degradaçion.

 

[IV] El rey cada dia puede traher pendon o estandarte

     El rey puede cada dia traher estandarte o pendon, lo que non pueden fazer los caualleros avnque sea tienpo de guerra, sy el rey en espeçial non gelo manda.

 

[V] De la alteza de la persona real

     El rey cria almirantes, adalides, almocatenses e asy otros ofiçiales de caualleria. E asy de villanos faze fidalgos, faze leys, a de ser vngido e el que dize mal o retrata de sus ordenaçiones es commo el que comete secrilegio. El es juez soberano e faze juezes [fol. 3v] ordinarios o fazen juramento en sus manos, e lo que el rey dize deuen gelo todos creer. E el que non lo cree fazele injuria e el que a sabiendas miente al rey es falsario. El que gana restrito contra lo que el rey ordena non debe vsar del. El que furta al rey o le faze enganno meresçe mayor pena. E quando alguno en la casa real peca asy misno meresçe mayor pena por quanto el logar es mayor, asy la culpa es mas grande. Ca commo la injuria es mayor por respeto de la persona, asy la culpa es mayor por respeto del logar o tienpo.

 

[VI] Por que se llama rey

     El rey es dicho commo regidor o gobernador por que rija e gobierne su reyno e ponga regla commo los otros biban, por que por el e por su buena vida e enxienplo e regimiento lo que mal va sea reparado, e lo justo e bueno sea conosçido e alauado, e lo injusto sea euitado.

 

[VII] El reyno se alcança por quatro maneras

     [fol. 4r] Es a saber que el reyno se alcança por vna de quatro maneras. Lo primero por herençia o subçesyon commo el principe o primogenito o pariente mas çercano del linage real. Lo segundo fallesçiendo persona del linaje real el rey se suele criar por eleçion de todo el reyno. Lo terçero se alcança por casamiento con reyna sennora del reyno. Lo quarto se faze por prouision del papa o por enperador en los reynos de su ynperio, ca España es libre.

 

[VIII] De las condiçiones del tirano o auariçioso fidalgo

     Mas abemos de notar que muchas vezes el rey es dicho tirano por que suele vsar de condiçiones de tyrania. E las condiçiones del tirano son que ocupa el reyno por fuerça o por arte, o cura de su prouecho en dapnno del reyno, e confia mas de estrangeros que de sus naturales, e de sus naturales mas ama los neçios que los auisados, e mas quiere los temerosos que los esforçados, [fol. 4v] a los sabios mata o destierra, los poderosos destruye por que non se puedan leuantar contra el, los vaxos alça por que le ayan que gradesçer, los altos avaxa por que non le puedan enpeçer, entre todos pone discordia, a todos trabaja por fazer pobres, quiere saber todos los secretos del reyno. E donde estas cosas ay el rey natural o cauallero legitimo se faze tirano e de fidalgo villano.

 

[IX] El rey deue ser uirtuoso

     Aqui es de notar que el rey conuiene mucho amar a Dios sobre todas las cosas por que Dios es bueno, largo, piadoso, justo, graçioso. E asy el rey confiara en Dios e tenerlo a con reberençia deuida e abra voluntad de lo seruir. E por esto da Dios graçia a los de su reyno que amen e teman e obedescan a su rey. E tal rey sienpre acaba bien, ca sus cosas e obras son de Dios e por Dios. E commo [fol. 5r] dize Salomon: El coraçon del rey es en la mano de Dios, e por eso sus obras se fazen e son conformes a Dios.

 

[X] El rey da cuenta de su reyno

     El rey a de dar cuenta del regimiento e gobernaçion de su reyno. E asy commo bien gobernado resçibe de Dios mayor galardon, asy por contrario mal gobernado resçibe mayor pena.

 

[XI] De quales cosas da cuenta el rey

     El rey a de seruir a Dios fiel mente los diez mandamientos guardando los enemigos de la fe, apremiando las yglesias e seruidores e derechos dellas, onrrando e defensando e los pueblos en justiçia reglando. E deue alabar a Dios por palabra e por obra, asy triste commo alegre, faziendo a Dios testigo de todos sus fechos, pensando que commo el se ouiere çerca de Dios asy los onbres se abran çerca [fol. 5v] de el. E quando el rey syente algund desconosçimiento o deslealtança de los onbres çerca de sy, piense que mas que quanto mayores dones resçibio de Dios tanto mas a de amar e seruir a Dios.

 

[XII] El rey non deue ser uiçioso

     El rey non deue ser cobdiçioso de los deleytes. Mas piense e trabaje commo derecha mente el reyno gobierne, ca los deleytes afuegan el entendimiento, desmenuçan la fuerça del coraçon. Commo por el contrario al rey conbenga ser entendido, denodado e esforçado so temor e amor de Dios.

 

[XIII] Commo el rey deue fablar

     E mas es de saber que la fabla del rey o manera de fablar a de ser conbeniente al proposito, non demasyada nin defetuosa. La conbeniente fabla se faze por pocas palabras [fol. 6r] e onestas e vanas e razonables al fecho. La fabla desconbeniente es alabar onbre a sy mismo, lo qual es feo e syn prouecho, o alabar a otro por lisonja, o mal dezir a mayores o menores que sy en ausençia o en presençia, lo qual todo es enfamar al proximo. Demasiada palabra es fablar luengo o torpe e feo o lo que non tanne al proposyto. De feruosa fabla es la mentirosa o taner brebe que non se entiende o tanne a pesar que vn entendimiento a otro non se espera de todas estas fablas. La primera sola es al rey otorgada e de aqui nasçe que la fabla que al rey non conviene traer al reyno grand perdycion e a la majestad real muy grand dapnno por que muchas vezes de la indyscreta fabla del rey sus enemigos son abisados e sus secretos manifiestos e sus defetos descubiertos.

 

[XIV] Del buen sosiego del rey uirtuoso

     [Fol. 6v] [E]s bien de notar que el rey a de ser uirtuoso teniendo firme esperança que de Dios sera socorrido. Sea omillde e syn presunçion, fiel e amoroso a Dios e a los onbres tenprado, prudente, justiçiero e fuerte, apartado de arrebatamientos ynpetuosos e ayrados, ca la yra ocupa el coraçon, destruye el seso, faze tremer el cuerpo, muda el color e el gesto, causa vegez e muerte arrebatada. Al rey conbiene emendar lo mal fecho, e, sy quisyere, justamente de pena o graçiosa mente perdone [e] tenga ante sus ojos la paciençia del rey çelestial por que nunca de pena ynjusta o ayrada, ca la yra del rey es mensajero de muerte e el que la sabe refrenar sabe ser sennor e es muy mas fuerte que todo guerrero. El rey aborresca los malos, con los enemigos se tienpre, los ynoçentes perdone, non crea de ligero por que non le contesca a [fol. 7r] aborresçer al que mucho deue amar.

 

[XV] El rey deue ser letrado

     El rey a de ser prudente e letrado, ca sy non sabe leer e escreuir esle nesçesario que sus secretos descubra a los otros. E asy de sennor se faze sieruo, ca el que fia su secreto de otro pone su coraçon en mano de otro por que quando el otro quisiese rebele lo que el otro non querria, commo quien faze donaçion perpetua que non la reboca quando quiere nin vsan della a su voluntad.

 

[XVI] El rey letrado conosçe los onbres

     El rey conviene conosçer los onbres e sus condiçiones, de que linaje son, e que costunbres tienen, e commo an vsado o que fizieran sy pudieran, por que conosca que sy pudieren faran aquello que otro tienpo fizieran sy pudieran [fol. 7v] en danno de aquel sennor que dellos fio. E asy conuiene que en tal manera su secreto rebele o retenga que non se arrepienta.

 

[XVII] El rey deue ser largo [e] tenprado

     El rey a de ser largo en respeto de lo que tiene consyderando el estado de aquel que demanda. E el que esto non guarda es desgastador e non han graçias del pobre, ca sy es amigo non lo gradesçe e sy es enemigo esguarnesçese contra quien bien le faze.

 

[XVIII] Del ardite del rey

     Cerca de las armas o ardite real conuiene al rey ser buen cabalgante, ligero, fermoso, graçioso e ensayarse en todo linaje de armas por que se sepa aprobechar dellas e non le sea nesçesario apartar[se] de todo arnes e acorrerse de piedras. Mas que sea el sennor de las armas del [a] [fol. 8r] ensyenplo de Dauid.

 

[XIX] El rey e sus caudillos sean arteros

     Otrosy el rey e sus caudillos en armas an de ser arteros, ca sy son pocos contra muchos enemigos ocupen con tienpo las asperas pasadas e caminos. Sy son contra yguales que se ayuden e aprobechen de arrebatar las espaldas al sol, por que nin el sol nin el viento nin poluo estorbe los ojos nin atriste la cara. Asy sean arteros el rey e sus ofiçiales que non consientan foyr de batalla nin engannar al rey escondiendose della, ca los tales meresçerian muerte. E si algunt cavdillo a lo tal diese encubierta o logar esa misma pena meresçe.

 

[XX] Los titulos de la pelea

     Es de notar que haz se llama quando muchedunbres de peleantes en alguna yunta se esparçen de vn coraçon e vna voluntad. Asi el pelea. Muela se dize quando en [fol. 8v] redondez ayuntados concuerdan en rebate o escaramuça. Cuerda tropel se llama quando ayuntamiento de gente de armas, agudo delante e ancho de espaldas, se apreçiben. Asy el batalla. Cometida la pelea çesan los titulos de la dignidat, ca nin el reynado asegura al rey, nin el ducado al duque, nin el ynperio al enperador, nin el condado al conde, nin al rico la riquezas, nin al letrado la çiençia. Mas lo que ally aprouechan es fuerça, denuedo, arte, soyego e sobre todo lealtança a Dios e al rey. Duque o mariscal o conde se llama por que ordene que todos sean vnos a fin que ayan vitoria leal e bien aventurança por virtud de Dios e de su buen entendimiento.

 

[XXI] De las propiedades de los vatallantes

     El duque o regidor de la vatalla se nonbra llabe por que asy commo con la llabe lo ascondido en el [fol. 9r] arca se abre, asy por el buen regidor de la vatalla lo deseado se cobra. Otrosy llamase freno por que asy commo el cauallo se gouierna por freno, asy la gente de armas se rige e gouierna e anda derecho por su caudillo faziendo lo que debe e desechando lo que non conviene. En otras partes se llama maestre por que asy commo la nabe syn maestre ayna se pierde, asy la vatalla syn maestre ayna peresçe.

 

[XXII] Commo todos son obligados a guardar al rey

     Agora se faze question en que manera es obligado el vasallo a defender al rey de sus enemigos. E digo que non sola mente las guardas del rey que son deputados a este ofiçio, mas qual quier persona natural de su reyno es obligado a defender al rey con todas sus fuerças, yndustria, çiençia e poder. [fol. 9v] E nunca a de consentir que al rey se faga injuria, nin agrauio, nin danno en espeçial çerca de su real persona, ca en otra manera seria traydor.

 

[XXIII] De los que escandalizan el reyno o mueben bolliçios

     E quando acaesçe que alguno se leuante en el reyno contra el rey desobedeçiendo o dannando al rey o al reyno, debe ser denunçiado por traydor e sus bienes confiscados e la su vida esta a la merçed del rey. E todos los del reyno e sus naturales, avnque nunca sean requeridos, se leuantan contra aquel non enbargante qual quier preuilegio e esençion o parentesco que los pueda escusar, saluo por religion ynclusa, o sy el tal culpado fuere ocupado en dyuinales ofiçios o enfermedat, o ocupado por aguas o muy grandes vientos, o por edad de setenta annos. E sy es tal [fol. 10r] que por su duro consejo pueda aprouechar, vaya a socorro de la onrra del rey non enbargante su vegez, ca en otra manera pasaria por la pena suso dicha. E avn sy los onbres fallesçiesen, el consejo de las duennas sea requerido, commo las duennas de roma de su cabellos fizieron sogas e pertrechos e defendieron la çibdad.

 

[XXIV] De los que fuyen de la pelea

     Del exerçito real ninguno sea liçençiado para se tornar sy non el llagado e enfermo o aquel que non puede armas menear. El que fuye de la pelea o se pasa a los contrarios del rey es traydor, pierde los bienes e la vida, e su muger e sus fijos non lo resçib[ir]an en casa nin morara con ellos, e la casa sera derribada.

 

[XXV] Quando los enemigos entran la tierra commo los resistan los naturales

     E quando los enemigos entran la tierra o çercan [el] lugar, todos los del reyno syn ser requeridos se deuen ayuntar en defensyon del rey [fol. 10v] e de su tierra. E sy non lo fazen, deben ser desterrados del reyno sy legitima mente non son escusados por alguna escusa de las de arriba. E sy algund logar çercado de los enemigos por negligençia del exerçito o naturales fuere ocupado, los ofiçiales del rey e onrrados que non ocorrieren [sic] sean desterrados, e sus bienes confiscados e pierdan la vida.

 

[XXVI] Commo el rey arma cauallero

     Es bien que sepamos commo se arma cauallero, e la forma es esta. Vn dia antes que se arme o de medio dia arriba tiene vygylia. E nobles escuderos el dia syguiente lo syruen en el vanno o lo ruzian con agua rosada. Cortes mente echanle en vn lecho grande [e] espaçioso. E quando se leuante del los escuderos lo visten de preçiosos pannos, e lieuanlo a la yglesia a velar, e ruegan por sus pecados a Dios [fol. 11r] e por guarda del noble estado de la caualleria fincando sus ynojos. E dende adelante se deue esforçar de orar en pie asy commo aperçebido. El dia syguiente oye misa, la qual acabada el rey le pregunta sy quiere vsar de caualleria. E responde que sy. E el rey le pregunta sy guardara e onrrara el estado de la caualleria. Responde que sy. El rey manda a vn cauallero que lo calçe a dyestro e a syniestro, e çynnenle el espada apretada sobre las ropas en sennal de prudençia e fortaleza, tenprança e justiçia. E dende el rey le saca la espada e ponegela en la mano derecha, e tomale juramento que por defensyon de la fee, e por guarda del rey o sennor natural, o por defension de la tierra presta mente reçibira muerte. E el rey le da vna pezcoçada por remenbrança. E dizele que asy Dios gelo deue conplir commo lo promete. E luego el rey e los caualleros dan paz en sennal de [fol. 11v] amistança entre sy. E asy lo fazen todos los que presentes fueren. E dende adelante non se an de injuriar syn desafio, el qual desafio es apartarse de aquella amistança entre fijos dalgo, ca non cae entre villanos. Despues desto algund cauallero o el sennor natural le çinne la espada, e aquel se llama su padrino. E a de onrrar al tal padrino en tanto que non pelea contra el sy non en fauor de la guarda del rey. Nin por fecho nin por consejo nunca sera en su desonor nin danno, antes lo guardara avisandolo o desengannandolo saluo en fauor del rey. E avn asy onrra al que primero le desçinno la espada. E acostunbra caualgar por la villa a cauallo çennida su espada. E avn en tienpo de guerra vsa andar a cauallo e armado. E ponen su nonbre e su linaje e la tierra donde es en la matricula de los caualleros.

 

[Fol. 12r] [XXVII] Commo se degrada el cauallero

     Agora es de notar commo se degrada el cauallero. Pues avemos dicho commo se arma y, quando algund cauallero fuye de la batalla, o desanpara al sennor, o desanpara o vende o da castillo, villa o logar que por el rey tenia, o non socorre al rey con sus fuerças, armas o cauallo, o non lo libra de peligro, o juega las armas o las enpenna en taberna, o vsa con viles personas suelelo el rey degradar so esta forma. El rey manda a vn escudero que lo calçe calças e çapatos o espuelas e que lo çinga vna espada. E despues aquel escudero por mandado del rey, cortale la çinta por detras, e cortale las correas de las espuelas, e ya non queda cauallero, nin goza de priuilegio de caualleria, nin puede acusar nin retar cauallero.