NOTAS PARA LA EDICIÓN DE UN REGIMIENTO DE

PRÍNCIPES

Hugo O. Bizzarri
Seminario de Edición y Crítica Textual
Universidad de Buenos Aries

   Resulta auspicioso observar que los "Espejos de príncipes" castellanos van llamando cada vez más la atención a los estudiosos de los más diversos órdenes. Las investigaciones que al respecto se han llevado a cabo en los últimos diez años consideran a estos tratados desde la perspectiva de su aporte como conformadores del castellano, su colaboración a la teoría política medieval y como difusores de postulados filosóficos. Todo ello ha ido acompañado de una revisión documental que ha llevado a renovar el panorama textual de ediciones ya conocidas y descubrir otras por entonces inéditas. El resultado final es un panorama más amplio de este género y una revalorización de sus aspectos lingüísticos e ideológicos.

   Este proceso, en lo que a mi experiencia se refiere, puede bien ejemplificarse con una de los "espejos de príncipes" más característicos del periodo medieval castellano. Me refiero al tratado que llamamos Castigos e documentos del rey don Sancho IV. Hasta hace unos años, sólo era citado como obra de referencia, mientras que hoy ocupa un papel destacado en la historia literaria de Castilla, en la difusión de concepciones políticas y se tiene una idea más clara de su significación dentro del proyecto cultural de Sancho IV. De hecho, es una de las obras más tratadas en el congreso que sobre Sancho IV se organizó en la Universidad de Alcalá en 1994 (Alvar-Lucía Megías).

   Quisiera comentar, ahora, algunos problemas que me parecen característicos de la edición de este tipo de tratados, y con los cuales me topé al realizar mi edición crítica, hoy en vías de publicación (Buenos Aries, Incipit, Ediciones Críticas 3).

   Al comenzar mi trabajo en 1987 encontraba publicadas dos ediciones: una por Pascual de Gayangos (1860) y otra por Agapito Rey (1952), y un par de trabajos que reflexionaban sobre el texto de este "espejo de príncipes" (Foulché-Delbosc 1906, Serrano y Sanz 1930, García de la Fuente 1935, Carmona 1959 y Weaver 1975). En el aspecto textual, se conocían seis manuscritos, cuatro completos y dos fragmentarios:

Ms. 6559 de la Biblioteca Nacional de Madrid [= A]

Ms. 6603 de la Biblioteca Nacional de Madrid [= B]

Ms. 3995 de la Biblioteca Nacional de Madrid [= C]

Ms. Z.III.4 de El Escorial [= E]

Ms. del Seminario de San Jerónimo, en Burgos [= J]

Ms. del Seminario Conciliar de Sigüenza [=S]

   De ellos, S había sido destruido en la Guerra Civil.

   Una inspección en bibliotecas españolas durante el periodo 1990-1991 me llevó a descubrir dos nuevas copias (Bizzarri 1990 y 1992):

Ms. 19707 / 40 de la Biblioteca Nacional de Madrid [=G]

Ms 17 / 6 / 3 de la Biblioteca Particular Bartolomé March Cerví [= Y]

   Las dos ediciones realizadas responden a criterios muy diversos. Gayangos (1860) se basó en el manuscrito más completo, acorde con una tendencia ecdótica hispánica de la época que aconsejaba editar el manuscrito que más información proporcionaba, en este caso A, y lo corrigió muy asistemáticamente con B. Desde su atalaya francesa, Foulché-Delbosc (1906) criticó ácidamente el trabajo de Gayangos, reprochándole no haber ni siquiera consultado la copia de El Escorial que tan a mano tenía. Y llegó a una conclusión irrebatible sobre el manuscrito A: se trata de una copia contaminada con abundante material del comentario de Fray Juan García de Castrojeriz al Regimiento de príncipes de Egidio Romano.

   Rey (1952), por su parte, manejó sólo las copias completas y se basó en su trabajo en las conclusiones de García de la Fuente, quien había cotejado los manuscritos de Castigos e documentos sólo en sus aspectos externos, no realizando un verdadero cotejo de variantes. El resultado fue basar su edición en E, y corregirlo con C.

   Para la discusión de estos problemas y la nueva interpretación de la tradición manuscrita de este tratado, remito a mi ponencia del XII Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas (Bizzarri 1995). Quisiera señalar aquí tan sólo algunos puntos.

 

ESTADOS REDACCIONALES

   Frente a lo que sucede en otras obras castellanas de este género, que las variantes que presentan los manuscritos responden a un largo y accidentado proceso de tradición manuscrita, el caso de Castigos e documentos nos ofrece el de una obra que ha sido objeto de constantes reelaboraciones. La versión primitiva, conservada en el manuscrito E, fue retomada a mediados del siglo XIV para adaptarla a una nueva estética sapiencial. Se reescriben las sentencias, se agregan nuevas versiones de ejemplos y nuevo material didáctico. Los manuscritos B y C nos presentan una nueva versión de esta obra finisecualar que circuló entre los estamentos reales y nobles de mediados del siglo XIV. El manuscrito A nos presenta un tipo diferente de reelaboración de la obra: el de la amplificación del material ejemplificante. Sigue en este sentido la brecha abierta por el comentario y glosa de Fray Juan de Castrojeriz al De regimine principum de Egidio Romano, y de hecho, toma gran parte de su material de esta obra. María Jesús Lacarra (1996) ha dedicado especial atención a los ejemplos de esta copia.

   Cada una de estas versiones valen de por sí. Pero en el momento de recuperar el texto producido en la corte castellana a fines del siglo XIII, tienen ambas desigual valor. Puesto que A, sólo adjunta nuevo material a la obra inicial, es necesario sólo limpiar al texto de ese material adicionado para recuperar el texto base utilizado, y con el que se puede cotejar el de E.

   Más problemático se presenta la recuperación del texto base utilizado en la reelaboración de BC, puesto que, en este caso, la reelaboración no consiste en adicionar información doctrinal sino en presentarla de otra forma. Pero en los casos en que sí se lo puede hacer, resulta de gran utilidad, pues dependen de un subarquetipo de rama diferente de la tradición que E y el mismo A. Por tanto, la recuperación del texto primitivo de los Castigos e documentos comporta la tarea previa de tener que recuperar el texto base de las dos reelaboraciones posteriores.

 

TÍTULO DE LA OBRA

   Como tantas obras del periodo medieval, la versión primitiva de Castigos e documentos no conserva el título que debió de tener el tratado. Tampoco sabemos si ha tenido alguno. Sí en cambio hay un principio de título en el nuevo prólogo que adiciona la reelaboración de BC: "[...] el qual es llamado castigos de daua a su fijo".

   La tradición editorial moderna, a fuerza de encabezar la obra con un título más o menos homogéneo en el que se incluyen las palabras "Castigos" e "documentos", ha hecho olvidar a los estudiosos que la obra no nos ha llegado con dicho encabezado. Juan Manuel Cacho Blecua (1996) en un excelente trabajo, volvió a advertir sobre el carácter erróneo del título, en especial del segundo término, al cual considera anacrónico. La obra debería llamarse Castigos et consejos o algo por el estilo. También demuestra que el prólogo que adicionan las copias B y C responde al denominado accesus ad auctores. Esto nos puede iluminar el nuevo círculo de intelectuales que elaboró esta copia, en la que se adapta la presentación del tratado a los usos escolares.

 

EL CORPUS TEXTUAL

   El corpus textual, pues, que nos presentan las diversas redacciones no es el mismo. El prólogo de E no se halla en A por falta de los primeros folios, y en BC ha sido reemplazado por otro que, como decíamos, responde a los modelos de una tradición escolar. De igual manera, A adiciona cuarenta capítulos a la obra original, así como abundantes pasajes en el interior de los antiguos capítulos.

   Pero también pueden conjeturarse problemas en el interior mismo de los capítulos. La prosa de Castigos e documentos es una prosa de carácter escolástico, esto es, se basa en el comentario de auctoritates y posee un desarrollo netamente racional. Frente a esto es curioso observar como en algunos pasajes todos los manuscritos incurren en cortes abruptos en el desarrollo del tema. ¿A qué responden dichos accidentes textuales tan poco comunes? Podría pensarse que estamos en presencia de lagunas en las ramas altas de la tradición manuscrita de la obra. Aunque también cabe la posibilidad de postular hipótesis de una elaboración apresurada de dichos capítulos o de haber quedado los mismos en un estado redaccional previo al final. De una forma u otra, la obra nos presenta un texto deficiente en muchos pasajes. Todo esto nos lleva a pensar que Castigos e documentos se nos ha conservado aún en su versión más primitiva con importantes lagunas y, lo que es más importante, en muchos casos su texto sólo puede ser recuperado en forma conjetural.

   Esto que he expuesto en tan pocas palabras y con poquísima, si no nula, ejemplificación no es tan sólo para introducir en el conocimiento del texto de Castigos e documentos. Me importa más bien advertir sobre el carácter hipotético que conlleva la edición crítica de cada uno de estos tratados, pero que en definitiva lo es tanto como el hecho de reproducir un manuscrito. Tomo al azar un ejemplo. En el capítulo 58 de A, fols. 155v-158r (cap. 58 de la edición de Gayangos 1860: 185-86) se discurre sobre los grados de virtudes en cuatro grados. Hoy sabemos que dicho capítulo está tomado de la glosa de Castrojeriz. Ambos "regimientos de príncipes" poseen en común cierte acercamiento estilístico, ya que basan su exposición en la cita y comentario de auctoritates, y, en buena medida, la glosa de Castrojeriz puede ser considerada como una sucesora del cambio expositivo en este tipo de tratados producido en la corte de Sancho IV. No obstante, hay en ellas una diferencia doctrinal importante. En Castigos e documentos es casi nulo el grado de aristotelismo, mientras que en la glosa de Castrojeriz es prácticamente excluyente al punto tal de que se lo trata de asimilar a un pensamiento cristiano. Por tanto, el manuscrito A incorpora un desarrollo de aristotelismo desconocido en la corte castellana de Sancho IV. En consecuencia, quien reproduzca un manuscrito de Castigos e documentos indudablemente lo hará de un texto de sumo interés, pero que difícilmente coincida con el pensamiento político de don Sancho. Más bien se pueden conocer interesantes derivaciones del pensamiento político pergeñado a fines del siglo XIII.

 

BIBLIOGRAFÍA

1.- Ediciones

GAYANGOS, Pascual de, ed., Castigos e documentos del rey don Sancho en Escritores en prosa anteriores al siglo XV, Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, 1960, pp. 79-228.

REY, Agapito, ed., Castigos e documentos para bien vivir ordenados por el rey don Sancho IV, Bloomington, Indiana University Press, 1952.

2.- Estudios

ALVAR, Carlos y José Manuel LUCÍA MEGÍAS, eds., La literatura en la época de Sancho IV. Actas del Congreso Internacional La Literatura en la época de Sancho IV, Alcalá de Henares, 21-24 de febrero de 1994, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá, 1996.

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CARMONA, José P., "Fragmentos de otro códice de los Castigos e documentos atribuidos a Sancho IV", Boletín de la Real Academia Española, 39, 1959, pp. 73-84.

FOULCHÉ-DELBOSC, René, "Les Castigos e documentos de Sanche IV", Review Hispanique, 15, 1906, pp. 340-71.

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