Autor: Mercedes Vaquero

Título Artículo: Cultura nobiliaria y biblioteca de Fernán Pérez de Guzmán

Fecha de envío: 23/09/2003


 

 

MERCEDES VAQUERO

 

 

CULTURA NOBILIARIA Y BIBLIOTECA

 

DE FERNÁN PÉREZ DE GUZMÁN[1]

 

 

 

                                   

Revista Lemir 7 (2003)

 

(© 2003) ISSN 1579-735X

 

 

 

 

A mi madre Amalia Serrano y a mis hermanas Valle y Carmen, que vieron cómo nacía y progresaba este libro.

 

                        

 
 
AGRADECIMIENTOS

 

 

   Quiero dar mis gracias más sinceras a la comunidad de religiosas dominicas del Monasterio de Santo Domingo el Real de Toledo por haberme permitido conocer los espléndidos fondos de su archivo, y, en concreto, a Sor María Jesús Galán Vera, que puso sobre mi mesa de trabajo el documento de Fernán Pérez de Guzmán, fuente capital del presente estudio. Investigar con ayuda de personas como ellas facilita enormemente la labor y hace grata la ardua tarea de revisión de manuscritos. Nunca olvidaré su generosidad y amabilísimo trato.

  También manifiesto mi gratitud a mi hermana Carmen y a mi estimado amigo Alejandro Torres Villamor, que me ayudaron en la lectura del manuscrito sobre el reparto de bienes del escritor. Ellos, en tardes inolvidables pasadas en el jardín de nuestro cigarral toledano, colaboraron conmigo en aclarar algunos de los enigmas paleógraficos del documento. El buen humor y los ánimos de Alejandro y Carmen -ambos dispuestos a no rendirse y a aprender- lograron que, entre todos, descifrásemos palabras que parecían indescifrables. 

   


 

CULTURA NOBILIARIA Y BIBLIOTECA

DE FERNÁN PÉREZ DE GUZMÁN

 

 

El presente estudio se basa en el manuscrito 2189 del monasterio de Santo Domingo el Real de Toledo, que contiene el aprecio y reparto de los bienes y heredamientos de Fernán Pérez de Guzmán[2]. Está fechado en Toledo el 7 de julio de 1463, es decir, tres años después de la muerte de Fernán Pérez.  El documento -hasta ahora desconocido y editado aquí en su totalidad- arroja nueva luz sobre la familia del señor de Batres, la fecha exacta de su muerte, sus propiedades y, especialmente y en lo que yo me voy a centrar, acerca de sus libros. Hasta hoy solo poseíamos noticias de la denominada "Biblioteca de Batres” a través de otro manuscrito del siglo XVIII de la Biblioteca Nacional de Madrid. Me refiero al ms 5938, ya publicado en dos ocasiones: la primera en los Opúsculos castellanos de Ambrosio de Morales (II,106-108), y la segunda en las Generaciones y semblanzas de Fernán Pérez de Guzmán editadas por R. B. Tate (1965, 99-101). La lista de libros del ms de la Nacional es algo escueta, pues solo incluye unos 30, y de ellos no podemos asegurar con plena certeza que todos hubieran pertenecido a nuestro personaje (Tate 1965, xi).[3] En cambio, la relación bibliográfica incluida en el ms del monasterio de Santo Domingo enumera 55 libros, esto es, casi el doble, y de ellos sí se puede afirmar sin equivocación posible que todos fueron propiedad del señor de Batres.

 

 

NOTICIAS BIOGRÁFICAS

 

Fernán Pérez de Guzmán fue hijo de Pedro Suárez de Guzmán y de Elvira Álvarez (o de Ayala), hermana del canciller Pero López de Ayala (Fernández de Navarrete 336). Nació probablemente entre 1377 y 1379 (Amador de los Ríos VI, 212 n. 2, Foulché-Delbosc 26, Barrio Sánchez 11 n. 2), o sea, a fines del reinado de Enrique II o en los inicios del de Juan I. Y murió, según nos informa el manuscrito de Santo Domingo, el 2 de octubre de 1460[4], después de haber vivido más de cuarenta años de turbulencia política bajo los Trastámara.[5]   De las conspiraciones y guerras civiles ocurridas durante el reinado de Juan II (1406-1454) y el gobierno de su favorito, Álvaro de Luna, “tienpo tan confuso e tan suelto que quien más tomava de las cosas, más avía dellas”, nos da precisa cuenta en sus Generaciones y semblanzas (1450-1455).[6] Perteneció a una familia ilustre, pues fue sobrino de Pero López de Ayala; tío de Íñigo López de Mendoza, marqués de Santillana (Vilches Vivancos 57, 59), y será bisabuelo de Garcilaso de la Vega. Parece ser que en su juventud, alrededor de 1394 ó 1395, viajó a Aviñón acompañando a su tío el canciller Ayala (Menéndez y Pelayo 76, Nader 108). En aquella localidad francesa el aragonés Benedicto XIII (Pedro de Luna) mantenía su corte papal y en ella una gran biblioteca (trasladada a Peñíscola en 1406 tras la resolución del cisma). Aviñón había pasado a ser por entonces una urbe cosmopolita y centro de expansión de las nuevas corrientes intelectuales, principalmente del humanismo italiano. Y además no solo en aquella ciudad pontificia había residido Petrarca, como es bien sabido, sino que también, durante la estancia del papa Luna en ella, la urbe constituyó un lugar clave para el alumbramiento de la conciencia prehumanista de los españoles, que allí acudieron en gran número (Di Camillo 20-21). Pues bien, no se puede dudar que Fernán Pérez estuvo en Aviñón y que conoció al Pontífice, según comprobamos en sus Loores de los claros varones, donde el propio Guzmán afirma haber visto en persona a Benedicto XIII, siendo “yo muy niño en Aviñón, / en aquella turbaçión / que fue çisma en el papado” (Barrio Sánchez 12 y n. 5).

 

Hasta ahora en los principales estudios dedicados a Fernán Pérez se aseguraba que el historiador había estado casado dos veces: una con doña Marquesa de Avellaneda, y otra--acaso en un primer matrimonio--con doña Leonor de los Paños. El nombre de esta última señora se extraía del Cancionero de Baena, ya que en él se encontraban dos poemas dirigidos a una dama con tal nombre (vol. 3, 1109 núm 551, 1137 núm. 570) y un tercero compuesto "en loores de su muger” (vol. 3, 1136 núm. 569). De ahí la sospecha de Domínguez Bordona y otros de que Leonor de los Paños quizás hubiera sido la primera mujer del escritor.[7] En cambio, como ya bien señalaba Fernández de Navarrete (146, 147, 279) basándose en antiguas genealogías, y ahora comprobamos en el ms de Santo Domingo, el señor de Batres, aunque en efecto matrimonió dos veces, en ninguna de ellas lo hizo con Leonor de los Paños, sino, primeramente, con doña Marquesa de Avellaneda, y más tarde, en un segundo matrimonio, con Catalina Álvarez de Galdames.[8] Con doña Marquesa el escritor tuvo los siguientes siete hijos: Elvira ¿de Guzmán?, Leonor ¿de Guzmán? (lo más probable ambas hacía años casadas y no presentes en la redacción del documento toledano), María Ramírez de Guzmán (abadesa del monasterio de Santa Clara en Toledo, lugar en que se escribe el documento), Pedro de Guzmán (hijo varón primogénito y heredero del mayorazgo, que será cuarto señor de Batres), Marquesa de Guzmán (monja en el monasterio de Santo Domingo el Real, donde se ha conservado el ms), Sancha de Guzmán y Manuel de Guzmán. De su matrimonio con su segunda esposa, Catalina Álvarez de Galdames, le nacieron al escritor sus dos últimos hijos llamados Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán (Vaquero Serrano 334, 336). Cuando se redacta el aprecio y reparto de los bienes de Fernán Pérez de Guzmán el 7 de julio de 1463 en el monasterio de Santa Clara de Toledo, allí se encuentran presentes: María Ramírez (la abadesa), Pedro, Manuel, Ramiro y Alfonso. Todos ellos y Marquesa, la monja de Santo Domingo, han pedido hacer tal apreciación y repartimiento de los bienes familiares. Casi sin duda, esta es la segunda y última adjudicación de las propiedades de Fernán Pérez de Guzmán, pues, según señaló Amador de los Ríos, el 29 de enero de 1461, esto es, dos años y medio antes, el hermano mayor, Pedro de Guzmán, ya había tomado posesión de los bienes del señorío, de acuerdo con el testamento de su padre de 10 de septiembre de 1455 (VI, 213-214 n. 2).

 

 

VIDA POLÍTICA

 

Sabemos de las actividades políticas de Fernán Pérez entre 1418 y 1432 a través de varios cronistas (Crónica de Juan II, Crónica del halconero de Juan II, etc. v. Silió 120-122, Tate 1965, x nn. 6 y 7) y, por supuesto,  también gracias a sus propios escritos. Perteneció a una de las familias de la vieja nobleza que gozaron de gran prosperidad con los primeros Trastámara. Pero su apuesta por don Fernando de Antequera y su asociación con Enrique, uno de los infantes de Aragón, especialmente durante la minoría de Juan II, le costarán a él y a otros nobles de la viejas familias graves perjuicios. Nuestro personaje aparece en las crónicas actuando como negociador entre el infante Enrique y Juan II, o como emisario real de este último, y también realizando acciones heroicas en las guerras contra los musulmanes, como en la batalla de Higueruela de 1431 (Menéndez y Pelayo 55, Domínguez Bordona 1924, xiv-xv).[9] Sin duda, el período culminante de su carrera política fue durante la regencia de Fernando de Antequera (Tate 1985, 32), aunque nunca consiguió aumentar las posesiones que había heredado ni ocupó cargos públicos de relevancia, ni llegó a formar un ejército privado (Vilches Vivancos 60-65, Nader 108). Guzmán—junto con algunos de sus parientes: su sobrino, el marqués de Santillana; su primo Gutierre de Toledo, obispo de Palencia, y el sobrino de éste, Fernán Álvarez de Toledo, futuro conde de Alba--fue parte importante de la oposición a don Álvaro de Luna, lo que le costó ocho meses de encarcelamiento en 1432 (Tate 1965, x, Vilches Vivancos 63-64). Es a partir de su puesta en libertad cuando las crónicas cesan de hablar de él y cuando parece que se retiró definitivamente a su señorío de Batres (en la actual provincia de Madrid, lindando con la de Toledo) para entregarse de lleno al estudio. A pesar de este apartamiento, no dejó de relacionarse con hombres eruditos, como Álvar García de Santa María, Vasco Ramírez de Guzmán, Alonso de Cartagena o fray Gonzalo de Ocaña, ya para comunicarles sus propias obras, ya para encomendarles traducciones o proponerle trabajos originales (Domínguez Bordona 1924, xvi-xvii).

 

CULTURA NOBILIARIA

 

Pérez de Guzmán pertenece a una pequeña elite secular de intelectuales típica del siglo XV español, la cual, aunque todavía influida por las enseñanzas escolásticas del medievo, apunta ya hacia una transformación cultural de carácter humanista. En la primera mitad del siglo XV, a medida que reyes y nobles se fueron interesando en actividades intelectuales, tradicionalmente limitadas a la clerecía, algunos focos de investigación y estudio se desplazaron, de las escuelas y monasterios, al ambiente mundano de las cortes y bibliotecas señoriales (Di Camillo 113). Del siglo XV nos han llegado amplias noticias de magníficas colecciones bibliográficas señoriales, la mayoría de ellas de uso personal, formadas a imitación de las bibliotecas regias y diferentes de las monásticas, catedralicias y conventuales. Las bibliotecas privadas castellanas de este siglo son más reducidas que las francesas, italianas, aragonesas e incluso inglesas, si bien se constata un marcado cambio en el período que va de la muerte de Pero López de Ayala (1407) a la de su sobrino-nieto y alumno el marqués de Santillana (1458) (Lawrance 82-83). Será, pues, en el reinado de Juan II cuando la cultura de los nobles castellanos y la cantidad y calidad de sus colecciones de libros empiecen a destellar. El propio Juan II tuvo una espléndida biblioteca que herederará su hija, la futura reina Isabel. Del interés personal de este monarca  por la lectura nos informa Fernán Pérez de Guzmán, que dice así del soberano: “leía muy bien, plazíanle mucho libros y estorias” (Generaciones 39). Ahora bien, yo me inclino a creer que la biblioteca del señor de Batres no trataba de imitar las reales de su tiempo, sino las de otros intelectuales conocidos suyos, como la de su tío Pero López de Ayala, de quien comenta: “Amó mucho la çiençia, dióse mucho a los libros e estorias... grant parte del tiempo ocupava en el ler e estudiar, non obras de derecho sinon filosofía e estorias” (Generaciones 15). El canciller fue un gran amante de los libros, y sus gustos revelan la influencia de dos de sus grandes amigos bibliófilos franceses: Carlos V de Francia, y su hermano, el duque de Berry. Nos consta además que en el país vecino Ayala  adquirió diferentes obras, entre ellas algunas traducciones de los clásicos (Lawrance 81). Según parece, las bibliotecas privadas de la época, como las del canciller, estaban más abiertas a las producciones en romance y a las nuevas influencias humanistas. Todavía en una ocasión más, Fernán Pérez nos informa sobre la labor bibliófila de su tío don Pero López de Ayala. Escribe nuestro personaje: “Por causa dél son conoçidos algunos libros en Castilla que antes non lo eran, ansí como el Titu Libio, que es la más notable estoria romana, los Casos de los Prínçipes, los Morales de sant Grigorio, Esidro de Sumo Bono, el Boeçio, la Estoria de Troya” (Generaciones 15). Es muy posible también que la referida visita de Pérez de Guzmán con su tío a Aviñón le dejase profunda huella, pues la ciudad pontificia gala no solo era un destacado centro de compra y venta de libros, sino también el lugar donde el papa Luna, a quien seguramente conoció nuestro autor como arriba dijimos, acumuló una biblioteca de 2.500 códices (Carreras y Artau y Carreras y Artau 85).

 

Sin duda, los libros constituían una marca de clase social, dado que, por una parte, representaban una considerable inversión de dinero, y, por otra, distinguían a aquellos que habían sido educados y disponían del tiempo y la capacidad para dedicarse a los estudios. Benedicto XIII, por ejemplo, antes de ser elegido Sumo Pontífice, ya poseía una biblioteca particular de 196 volúmenes y, cuando se trasladó a Peñíscola, contaba con más de un millar de códices, muchos de los cuales seguramente provenían de los fondos papales de Aviñón (Carreras y Artau y Carreras y Artau 85). Entre las más relevantes bibliotecas regias hispanas del Medievo podemos enumerar: la de la Casa real aragonesa, que en el reinado de Martín I constaba de 300 códices;  la de los reyes de Navarra, a la muerte de don Carlos, príncipe de Viana, con un centenar de volúmenes; y la del soberano de Castilla Juan II, heredada -según quedó dicho- por Isabel la Católica,  con 393 asientos conforme inventario de 1503 (Carreras y Artau y Carreras y Artau 85-92, Hernández González 379-380).

 

Entre las bibliotecas señoriales españolas de la Baja Edad Media sobresalía la de Enrique de Villena (1384-1434), que desafortunadamente fue en gran parte destruida o “expurgada” por órdenes de Juan II (Silió 60, Lawrance 83 y n. 20). En la Castilla del siglo XV, las colecciones bibliográficas nobiliares ejercieron, sin duda, mayor influencia que las reales en el desarrollo de la cultura hispana. La más rica de todas ellas fue la que el sobrino de Pérez de Guzmán, Íñigo López de Mendoza, marqués de Santillana, reunió en Guadalajara.[10] La constituían libros escritos expresamente para él en España, Italia y Francia y algunos otros antes pertenecientes a bibliófilos insignes, como los de don Juan Fernández de Heredia (Domínguez Bordona 1929, 118, Lawrance 83). Asimismo destacaron en el siglo final del Medievo las colecciones de Rodrigo Alfonso de Pimentel, conde de Benavente (Carreras y Artau y Carreras y Artau 96-97); la de don Álvaro de Zúñiga, conde de Béjar; y la de don Pedro Fernández de Velasco, conde de Haro (Domínguez Bordona 1929, 116-117).

 

Si comparamos la biblioteca de nuestro personaje --inventariada en el ms toledano y en el de la Biblioteca Nacional-- con las de algunos contemporáneos suyos, veremos cómo su total de 85 asientos entre los dos listados es equiparable al de cualquiera de ellas. Y si bien, por un lado, supera a las reunidas por don Pedro y don Álvaro de Stúñiga (la primera con 11 volúmenes en el año 1454, y la segunda con 25 en el año 1468) (Ladero Quesada y Quintanilla Raso 49); por otro, resulta inferior a la del conde de Benavente con 126 libros en torno a 1450 (Ladero Quesada y Quintanilla Raso 50-51).

 

El caso de Fernán Pérez de Guzmán es representativo de la clase nobiliaria intelectual de su momento. Él, como otros miembros de la nobleza contemporáneos suyos, lo que hizo fue no solo comprar libros, sino tratarse con personas instruidas, capaces de traducir y transcribir textos y conversar con ellas sobre literatura, historia, filosofía o religión. Así, por ejemplo, a su primo Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo y “hombre muy notable y gran letrado”, le encargó traducciones de la Guerra de Yugurta y La conjuración de Catilina de Salustio (Menéndez y Pelayo 57, Vilches Vivancos 68, Barrio Sánchez 26-27), versiones incluidas tanto en el ms de la BN, “Salustio en romance dirigido a Hernán Pérez de Guzmán” (entrada 19, Tate 1965, 100-101), como en el toledano, “Otro libro verde escrito en papel que se llama Yuburta [sic] ochenta maravedís. LXXX” (entrada 11),  y “Otro libro colorado de Yugurta ciento cincuenta maravedís. C L” (entrada 37). Igualmente --y es otro ejemplo de su continuo trato con hombres cultos-- solicitó a fray Gonzalo de Ocaña, prior del toledano monasterio de la Sisla, que le vertiera al castellano los Diálogos de San Gregorio (Domínguez Bordona 1924, xxvi).[11] Y de la misma manera, según afirman ciertos investigadores, a Pérez de Guzmán se le deben también las primeras traducciones castellanas de algunas epístolas de Séneca (Nader 109, Barrio Sánchez 26 y n. 50).

 

Pero el mayor erudito con quien mantuvo correspondencia nuestro personaje fue, sin duda, Alonso de Cartagena. De familia conversa, obispo de Burgos y uno de los hombres más ilustrados de su época era considerado maestro suyo por Pérez de Guzmán, quien a su muerte le escribió las coplas que comienzan: “Aquel Séneca espiró  / a quien yo era Lucilo” (Domínguez Bordona 1924, xvii). En el otoño de 1441, el señor de Batres le envió a Cartagena un cuestionario con 12 preguntas, a las que el sabio prelado no se demoró en contestar. El obispo le remitía sus respuestas conforme las iba completando y este fue el origen del Duodenarium, libro escrito en latín, de contenido político, donde Cartagena realiza una elaboración doctrinal sobre el ejercicio de la gracia y la política fiscal (Fernández Gallardo 336-338, 406-407). Mas la obra quedó incompleta, pues don Alonso sólo respondió a cuatro preguntas (Fernández Gallardo 242). Las cuestiones planteadas por Pérez de Guzmán mostraban las inquietudes intelectuales de un noble ilustrado de su tiempo: qué prelación debía existir entre las dignidades imperial y real; cómo fueron las lenguas surgidas de la confusión babélica; qué príncipe hispano era considerado el más virtuoso; quién sea mejor, el hombre bueno o la mujer buena (Fernández Gallardo 242). El obispo de Burgos también le dedicó a su amigo Fernán Pérez el Oracional (c. 1454), libro de contenido devoto en el que se ponen de relieve los méritos y la excelencia de la oración desinteresada. El señor de Batres le había pedido a Cartagena la obra con el fin de edificarse religiosamente (Menéndez y Pelayo 57, Di Camillo 156-157). Por último, entre los amigos de nuestro personaje, se contó Alvar García de Santa María (Tate 1965, xi). Conforme al ms de la BN, este escritor le envió un “Tratado en declaración de Brivia”, que posiblemente, según el investigador británico que reeditó el inventario, se trate de las Siete edades del mundo de Pablo de Santa María (Tate 1965, xi, 99 núm. 13, 101 n. 13).

 

 

LA BIBLIOTECA DE BATRES

 

El conjunto de libros del señor de Batres no responde a un influjo superficial de los intelectuales españoles del prehumanismo, ni a una moda coleccionista, sino a una profunda vocación por el estudio y análisis de una serie de problemas políticos acaecidos en su tiempo, y que él espera, sino aclarar o resolver, al menos dejar constancia de ellos para lección de futuros intelectuales o líderes de la nación. La obra principal de Pérez de Guzmán, como han repetido sus investigadores, es absolutamente didáctica y moralizadora.

 

Pero pasemos al análisis del porqué de los dos listados que hoy conocemos. La razón de existir un inventario en un ms y un segundo en otro considero que se debe a la división de la herencia de nuestro personaje. Explicaré los dos posibles motivos que veo para la existencia de dos relaciones en lo que parece ser un reparto de la colección.

 

Primero: un lote, el del ms de la Biblioteca Nacional, sería tal vez el del los libros considerados más importantes y que fueron a parar al heredero del mayorazgo, Pedro de Guzmán,[12] como parte de la herencia principal e indivisible; y el otro lote, el inventariado en el ms toledano, serían las minucias y formarían parte del resto de los bienes y propiedades sin gran valor, que, como era lo legislado en la época, era lo que se repartía entre todos los hermanos, inclusive también el primogénito.

 

Segundo: un lote, el del ms de la Biblioteca Nacional, sería acaso el de los volúmenes que conservaron el mayorazgo Pedro de Guzmán y tal vez sus descendientes en el castillo de Batres, con algunos otros añadidos y adquiridos por ellos. Hablo de los herederos del primogénito, pues no sabemos la fecha exacta de este inventario (que posiblemente se realizó en la segunda mitad del siglo XVI) y además se constata que no todos los libros que aparecen en él pertenecieron con seguridad a Fernán Pérez, según comprobamos por sus fechas de producción;[13] y el otro lote, el del ms toledano, sería el de la biblioteca de Fernán Pérez completa e intacta (o casi intacta, a falta solo de los libros que Pedro de Guzmán hubiera podido tomar dos años y medio antes por hallarse incluidos entre los bienes del mayorazgo), colección, cuyo inventario y aprecio estaban recibiendo a primeros de julio de 1463 en Toledo todos los herederos de nuestro personaje, incluido el hijo mayor.

 

De todo lo cual extraigo también dos deducciones. Primera, el inventario de la BN puede estar compuesto de tres partes: una, lo heredado en el mayorazgo por Pedro de Guzmán; dos, lo que le correspondiera en la segunda división con sus hermanos (y de aquí procedería la repetición de muchos títulos en uno y otro listado, porque algunos de los libros del inventario de Toledo pudieron pasar a ser propiedad del primogénito); y tres, lo adquirido por el propio Pedro de Guzmán o sus descendientes. Segunda, por la más temprana fecha de su redacción en julio de 1463 (muy próxima a la del fallecimiento de nuestro personaje en octubre de 1460) y el mayor número de entradas que contiene, el inventario que parece ser más real, fiable y completo en cuanto a los libros que verdaderamente poseyó Fernán Pérez es, según entiendo, el toledano.

 

Un problema que presentan ambos listados -muy probablemente por haber sido hechos en relación con una testamentaría, como, en efecto, se puede aducir del de Toledo- es que han sido elaborados por personas que seguramente no eran peritos en materia bibliográfica. Mas, a pesar de su posible semejante ocasión, se aprecian grandes diferencias entre ellos. Desde luego, el inventario toledano es más detallado que el de la Nacional, pues incluye el valor atribuido a las obras, que parecen estar puestas en almoneda, y también da la descripción externa de los volúmenes.[14] De muchos libros dice su autor y/o título, aunque de otros simplemente menciona su contenido; si bien,  por tratarse de un listado quizá hecho por escribanos o apreciadores con poco conocimiento bibliográfico, y tal vez con cierta premura, dicho contenido aparece expresado de forma genérica. Esto dificulta en ocasiones la identificación de algunos de ellos y otros resultan imposibles de catalogar, como el n. 40, descrito como: “Otro libro viejo en pergamino de coberturas de pergamino viejo glosado”. Contrasta el toledano con el ms de la BN, que éste es muy parco en la descripción de la mayoría de los libros, pero que, sorprendentemente, en ciertos casos, como los nn. 11, 13 ó 21, incluye descripciones internas. Algunos de sus comentarios son muy curiosos, y casi seguro del escribano con poco experiencia bibliófila, como el del n. 27, que dice: “La Segunda guerra púnica, sacada de Tito Livio: no hay ninguna cosa que aproveche” (Tate 1965, 100).

 

Ciertamente los libros inventariados en ambos manuscritos no son los únicos que Fernán Pérez de Guzmán poseyó. Echamos en falta, por ejemplo, varias de las obras que él mismo escribió, o algunas de las fuentes que manejó para sus propios libros.[15] Tate, valiéndose de notas marginales de Ambrosio de Morales en 1567 y de su amigo, Gonzalo Argote de Molina, en diversos manuscritos hoy en la BN, ya dio noticia de otros volúmenes que pertenecieron a Pérez de Guzmán (1965, xi-xii). Entre ellos cita los siguientes

 

                entre otras crónicas, las de San Isidro, Julián de Toledo, Alfonso III, la Asturicense, la Ovetense, la historia de los francos del obispo Gregorio de Tours, la historia de los árabes del Toledano, ‘tratados de bulas de algunos sumos pontífices embiadas a España. . . los nombres mudados de las çiudades de España. . . las leyes del Rey don Alfonso, memorias de los patriarcas de Jerusalén. Algunas memorias de años y testamento del rey don Alonso´. . .  Adiciones que Juan Rodríguez de Villafuerte cavallero de Salamanca hiço al Anacephalaeosis  de Don Alonso de Cartagena, obispo de Burgos [véase ítem 25...]. . . Previlexios de Álava... con alguna notiçia de la vida de Enrique el terçero. . . Fuero antiguo de Castilla. . . Origen y principios del nombre de cavallero y su antigüedad escrito por Don Alonso de Cortaxena [sic, se refiere al Doctrinal de caballeros]. . . Epílogo de los Reyes que han reinado en España asta Don Sancho Madruga hijo del rei Don Alonso el Sabio. Sacado de la historia que escribió Fray Juan Gil de Zamora... (Tate 1965, xii)

 

Como veremos, algunas de estas obras se encuentran listadas en el inventario del ms toledano.

 

 

MATERIAS

 

Aunque la biblioteca de Batres cubre los ámbitos de interés al parecer más comunes entre la elite cultural nobiliaria del siglo XV: religión, política y principalmente historia, las materias en ella contenidas pertenecen a muy diversos campos. Por ello, y a pesar de los problemas que algunas entradas presentan, he clasificado la colección en ocho grandes bloques:

 


1. Clásicos (originales y traducciones, no incluida la prosa científica)

2. Literatura italiana

3. Historia: historia-crónica (general, de antigüedades y medieval), nobleza y genealogía, biografía y retratos

4. Prosa doctrinal y científica (prosa moral o de carácter sapiencial, geografía, veterinaria, enciclopedias, vocabularios, misceláneas, etc.)

5. Religión y teología

6. Poesía: de tipo doctrinal,  lírica y miscelánea

7. Derecho

8. Tratados de formación de príncipes

 

En la clasificación siguiente he incluido los volúmenes de ambos mss, pero, si existen obras de cada tipo en los dos inventarios, los de la BN van en un  grupo y los de Toledo en otro. Pongo entre corchetes las referencias a otros estudios sobre bibliotecas y las aclaraciones que me han parecido oportunas, y también en sus corchetes correspondientes el número que he asignado a cada libro en las dos relaciones. Destaco en negrita aquellas obras que aparecen en ambos listados. Por último, realizo comentarios sobre lo más destacado del cotejo de las obras de uno y otro manuscrito, o acerca de lo incluido en cada uno de los apartados.

 

1. Clásicos

 

Ms BN: Lucano en español [v. Schiff 136-140] [2]; Valerio Máximo en español [v. Schiff 133-134] [3]; el Panegírico de Plinio, trasladado en castellano [6]; Séneca, De vita beate, trasladado por el deán de Santiago, don Alphonso, fijo del obispo de Burgos, don Pablo [v. Schiff 123-124, Fernández Gallardo 87] [12]; Introducción al libro de Platón, llamado Fedrón, de la inmortalidad del ánima por el doctor Pero Díaz, al muy generoso e virtuoso señor don Íñigo López de Mendoza, marqués de Santillana, conde del Real [v. Schiff 8-9; Pero Díaz de Toledo fue el primer traductor del Fedro al español, v. Di Camillo 126] [15]; Epístolas de Símaco [Quinto Aurelio Símaco, orador y escritor romano de los siglos IV-V, autor de numerosas cartas] [16]; Salustio en romance dirigido a Hernán Pérez de Guzmán [“el libro llamado Cathelinario e Jugurtino en que contiene alguna suma de los fechos romanos“, traducido por Vasco Ramírez de Guzmán para su primo, el señor de Batres, v. Schiff 69, Barrio Sánchez 19] [19]; algunas obras de Séneca, trasladadas en castellano [27]; La Segunda guerra púnica, sacada de Tito Livio [v. Schiff 98-101, Tate 1965,101 nn. 27 y 28] [28]; otra historia sacada de Tito Livio [v. Schiff 98-101, Tate 1965, 101 nn. 27 y 28] [29].

 

Comentario: 10 obras de 30, es decir, una tercera parte de este inventario. Todas parecen estar traducidas al castellano. Los únicos con dos entradas son Séneca y Tito Livio.

 

Ms toledano: Lucano [v. Schiff 136-140] [2]; Jenofonte [8]; libro. . .  que se llama Pedro Cándido [Pier Cándido Decembrio: ¿traducción parcial de la Ilíada o de la República de Platón?, ¿extractos de Quinto Curcio?, ¿alguna traducción de Séneca? v. Schiff 149, 476] [9]; Yuburta [sic, se refiere a la Guerra de Yugurta de Salustio, seguramente traducido por su primo,Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo, v. Schiff 69, Barrio Sánchez 19] [11]; tratado de Séneca que hizo el deán de Santiago [Vita beata, traducida por Alonso de Cartagena, deán de Santiago de 1415 a 1418, v. Schiff 123-124, Fernández Gallardo 87] [14]; linaje del emperador don Juliano [el] Apóstata [21]; de Séneca Sobre la clemencia [30]; Yugurta [Guerra de Yugurta de Salustio, posiblemente en la traducción ya citada de Vasco Ramírez de Guzmán] [37]; Plinio y Marco Tulio [41]; De bello punico [Tito Livio, v. Schiff 95-101] [42]; Segunda década [Tito Livio, v. Schiff 97-98] [50]; Valerio [v. Schiff 132-134][55].Ms toledano: Lucano [v. Schiff 136-140] [2]; Jenofonte [8]; libro. . .  que se llama Pedro Cándido [Pier Cándido Decembrio: ¿traducción parcial de la Ilíada o de la República de Platón?, ¿extractos de Quinto Curcio?, ¿alguna traducción de Séneca? v. Schiff 149, 476] [9]; Yuburta [sic, se refiere a la Guerra de Yugurta de Salustio, seguramente traducido por su primo,Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo, v. Schiff 69, Barrio Sánchez 19] [11]; tratado de Séneca que hizo el deán de Santiago [Vita beata, traducida por Alonso de Cartagena, deán de Santiago de 1415 a 1418, v. Schiff 123-124, Fernández Gallardo 87] [14]; linaje del emperador don Juliano [el] Apóstata [21]; de Séneca Sobre la clemencia [30]; Yugurta [Guerra de Yugurta de Salustio, posiblemente en la traducción ya citada de Vasco Ramírez de Guzmán] [37]; Plinio y Marco Tulio [41]; De bello punico [Tito Livio, v. Schiff 95-101] [42]; Segunda década [Tito Livio, v. Schiff 97-98] [50]; Valerio [v. Schiff 132-134][55].Ms toledano: Lucano [v. Schiff 136-140] [2]; Jenofonte [8]; libro. . .  que se llama Pedro Cándido [Pier Cándido Decembrio: ¿traducción parcial de la Ilíada o de la República de Platón?, ¿extractos de Quinto Curcio?, ¿alguna traducción de Séneca? v. Schiff 149, 476] [9]; Yuburta [sic, se refiere a la Guerra de Yugurta de Salustio, seguramente traducido por su primo,Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo, v. Schiff 69, Barrio Sánchez 19] [11]; tratado de Séneca que hizo el deán de Santiago [Vita beata, traducida por Alonso de Cartagena, deán de Santiago de 1415 a 1418, v. Schiff 123-124, Fernández Gallardo 87] [14]; linaje del emperador don Juliano [el] Apóstata [21]; de Séneca Sobre la clemencia [30]; Yugurta [Guerra de Yugurta de Salustio, posiblemente en la traducción ya citada de Vasco Ramírez de Guzmán] [37]; Plinio y Marco Tulio [41]; De bello punico [Tito Livio, v. Schiff 95-101] [42]; Segunda década [Tito Livio, v. Schiff 97-98] [50]; Valerio [v. Schiff 132-134][55].Ms toledano: Lucano [v. Schiff 136-140] [2]; Jenofonte [8]; libro. . .  que se llama Pedro Cándido [Pier Cándido Decembrio: ¿traducción parcial de la Ilíada o de la República de Platón?, ¿extractos de Quinto Curcio?, ¿alguna traducción de Séneca? v. Schiff 149, 476] [9]; Yuburta [sic, se refiere a la Guerra de Yugurta de Salustio, seguramente traducido por su primo,Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo, v. Schiff 69, Barrio Sánchez 19] [11]; tratado de Séneca que hizo el deán de Santiago [Vita beata, traducida por Alonso de Cartagena, deán de Santiago de 1415 a 1418, v. Schiff 123-124, Fernández Gallardo 87] [14]; linaje del emperador don Juliano [el] Apóstata [21]; de Séneca Sobre la clemencia [30]; Yugurta [Guerra de Yugurta de Salustio, posiblemente en la traducción ya citada de Vasco Ramírez de Guzmán] [37]; Plinio y Marco Tulio [41]; De bello punico [Tito Livio, v. Schiff 95-101] [42]; Segunda década [Tito Livio, v. Schiff 97-98] [50]; Valerio [v. Schiff 132-134][55].Ms toledano: Lucano [v. Schiff 136-140] [2]; Jenofonte [8]; libro. . .  que se llama Pedro Cándido [Pier Cándido Decembrio: ¿traducción parcial de la Ilíada o de la República de Platón?, ¿extractos de Quinto Curcio?, ¿alguna traducción de Séneca? v. Schiff 149, 476] [9]; Yuburta [sic, se refiere a la Guerra de Yugurta de Salustio, seguramente traducido por su primo,Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo, v. Schiff 69, Barrio Sánchez 19] [11]; tratado de Séneca que hizo el deán de Santiago [Vita beata, traducida por Alonso de Cartagena, deán de Santiago de 1415 a 1418, v. Schiff 123-124, Fernández Gallardo 87] [14]; linaje del emperador don Juliano [el] Apóstata [21]; de Séneca Sobre la clemencia [30]; Yugurta [Guerra de Yugurta de Salustio, posiblemente en la traducción ya citada de Vasco Ramírez de Guzmán] [37]; Plinio y Marco Tulio [41]; De bello punico [Tito Livio, v. Schiff 95-101] [42]; Segunda década [Tito Livio, v. Schiff 97-98] [50]; Valerio [v. Schiff 132-134][55].Ms toledano: Lucano [v. Schiff 136-140] [2]; Jenofonte [8]; libro. . .  que se llama Pedro Cándido [Pier Cándido Decembrio: ¿traducción parcial de la Ilíada o de la República de Platón?, ¿extractos de Quinto Curcio?, ¿alguna traducción de Séneca? v. Schiff 149, 476] [9]; Yuburta [sic, se refiere a la Guerra de Yugurta de Salustio, seguramente traducido por su primo,Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo, v. Schiff 69, Barrio Sánchez 19] [11]; tratado de Séneca que hizo el deán de Santiago [Vita beata, traducida por Alonso de Cartagena, deán de Santiago de 1415 a 1418, v. Schiff 123-124, Fernández Gallardo 87] [14]; linaje del emperador don Juliano [el] Apóstata [21]; de Séneca Sobre la clemencia [30]; Yugurta [Guerra de Yugurta de Salustio, posiblemente en la traducción ya citada de Vasco Ramírez de Guzmán] [37]; Plinio y Marco Tulio [41]; De bello punico [Tito Livio, v. Schiff 95-101] [42]; Segunda década [Tito Livio, v. Schiff 97-98] [50]; Valerio [v. Schiff 132-134][55].Ms toledano: Lucano [v. Schiff 136-140] [2]; Jenofonte [8]; libro. . .  que se llama Pedro Cándido [Pier Cándido Decembrio: ¿traducción parcial de la Ilíada o de la República de Platón?, ¿extractos de Quinto Curcio?, ¿alguna traducción de Séneca? v. Schiff 149, 476] [9]; Yuburta [sic, se refiere a la Guerra de Yugurta de Salustio, seguramente traducido por su primo,Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo, v. Schiff 69, Barrio Sánchez 19] [11]; tratado de Séneca que hizo el deán de Santiago [Vita beata, traducida por Alonso de Cartagena, deán de Santiago de 1415 a 1418, v. Schiff 123-124, Fernández Gallardo 87] [14]; linaje del emperador don Juliano [el] Apóstata [21]; de Séneca Sobre la clemencia [30]; Yugurta [Guerra de Yugurta de Salustio, posiblemente en la traducción ya citada de Vasco Ramírez de Guzmán] [37]; Plinio y Marco Tulio [41]; De bello punico [Tito Livio, v. Schiff 95-101] [42]; Segunda década [Tito Livio, v. Schiff 97-98] [50]; Valerio [v. Schiff 132-134][55].Ms toledano: Lucano [v. Schiff 136-140] [2]; Jenofonte [8]; libro. . .  que se llama Pedro Cándido [Pier Cándido Decembrio: ¿traducción parcial de la Ilíada o de la República de Platón?, ¿extractos de Quinto Curcio?, ¿alguna traducción de Séneca? v. Schiff 149, 476] [9]; Yuburta [sic, se refiere a la Guerra de Yugurta de Salustio, seguramente traducido por su primo,Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo, v. Schiff 69, Barrio Sánchez 19] [11]; tratado de Séneca que hizo el deán de Santiago [Vita beata, traducida por Alonso de Cartagena, deán de Santiago de 1415 a 1418, v. Schiff 123-124, Fernández Gallardo 87] [14]; linaje del emperador don Juliano [el] Apóstata [21]; de Séneca Sobre la clemencia [30]; Yugurta [Guerra de Yugurta de Salustio, posiblemente en la traducción ya citada de Vasco Ramírez de Guzmán] [37]; Plinio y Marco Tulio [41]; De bello punico [Tito Livio, v. Schiff 95-101] [42]; Segunda década [Tito Livio, v. Schiff 97-98] [50]; Valerio [v. Schiff 132-134][55].Ms toledano: Lucano [v. Schiff 136-140] [2]; Jenofonte [8]; libro. . .  que se llama Pedro Cándido [Pier Cándido Decembrio: ¿traducción parcial de la Ilíada o de la República de Platón?, ¿extractos de Quinto Curcio?, ¿alguna traducción de Séneca? v. Schiff 149, 476] [9]; Yuburta [sic, se refiere a la Guerra de Yugurta de Salustio, seguramente traducido por su primo,Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo, v. Schiff 69, Barrio Sánchez 19] [11]; tratado de Séneca que hizo el deán de Santiago [Vita beata, traducida por Alonso de Cartagena, deán de Santiago de 1415 a 1418, v. Schiff 123-124, Fernández Gallardo 87] [14]; linaje del emperador don Juliano [el] Apóstata [21]; de Séneca Sobre la clemencia [30]; Yugurta [Guerra de Yugurta de Salustio, posiblemente en la traducción ya citada de Vasco Ramírez de Guzmán] [37]; Plinio y Marco Tulio [41]; De bello punico [Tito Livio, v. Schiff 95-101] [42]; Segunda década [Tito Livio, v. Schiff 97-98] [50]; Valerio [v. Schiff 132-134][55].Ms toledano: Lucano [v. Schiff 136-140] [2]; Jenofonte [8]; libro. . .  que se llama Pedro Cándido [Pier Cándido Decembrio: ¿traducción parcial de la Ilíada o de la República de Platón?, ¿extractos de Quinto Curcio?, ¿alguna traducción de Séneca? v. Schiff 149, 476] [9]; Yuburta [sic, se refiere a la Guerra de Yugurta de Salustio, seguramente traducido por su primo,Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo, v. Schiff 69, Barrio Sánchez 19] [11]; tratado de Séneca que hizo el deán de Santiago [Vita beata, traducida por Alonso de Cartagena, deán de Santiago de 1415 a 1418, v. Schiff 123-124, Fernández Gallardo 87] [14]; linaje del emperador don Juliano [el] Apóstata [21]; de Séneca Sobre la clemencia [30]; Yugurta [Guerra de Yugurta de Salustio, posiblemente en la traducción ya citada de Vasco Ramírez de Guzmán] [37]; Plinio y Marco Tulio [41]; De bello punico [Tito Livio, v. Schiff 95-101] [42]; Segunda década [Tito Livio, v. Schiff 97-98] [50]; Valerio [v. Schiff 132-134][55].Ms toledano: Lucano [v. Schiff 136-140] [2]; Jenofonte [8]; libro. . .  que se llama Pedro Cándido [Pier Cándido Decembrio: ¿traducción parcial de la Ilíada o de la República de Platón?, ¿extractos de Quinto Curcio?, ¿alguna traducción de Séneca? v. Schiff 149, 476] [9]; Yuburta [sic, se refiere a la Guerra de Yugurta de Salustio, seguramente traducido por su primo,Vasco Ramírez de Guzmán, arcediano de Toledo, v. Schiff 69, Barrio Sánchez 19] [11]; tratado de Séneca que hizo el deán de Santiago [Vita beata, traducida por Alonso de Cartagena, deán de Santiago de 1415 a 1418, v. Schiff 123-124, Fernández Gallardo 87] [14]; linaje del emperador don Juliano [el] Apóstata [21]; de Séneca Sobre la clemencia [30]; Yugurta [Guerra de Yugurta de Salustio, posiblemente en la traducción ya citada de Vasco Ramírez de Guzmán] [37]; Plinio y Marco Tulio [41]; De bello punico [Tito Livio, v. Schiff 95-101] [42]; Segunda década [Tito Livio, v. Schiff 97-98] [50]; Valerio [v. Schiff 132-134][55].

 

Comentario: 12 obras de 55, esto es, alrededor de una quinta parte del inventario (frente a 1/3 en el ms de la BN). Puede que algunas no estuvieran traducidas al castellano, como es el caso de De bello punico. Los únicos autores con dos entradas son Séneca, Tito Livio y probablemente Salustio (en el ms de la BN: Séneca y Tito Livio). Se repiten en un listado y otro: Lucano, Plinio, Salustio, Valerio Máximo y la traducción de Séneca de Alonso de Cartagena.

 

2. Literatura italiana

 

Ms toledano: un libro. . . que se llama Juan Boccaccio [v. Schiff 327-351] [5]; otro libro. . . que se llama Francisco Petrarca [v. Schiff 320-326] [38]; otro libro que se llama Dante [v. Schiff 271-319] [51].

 

Comentario: imposible saber con exactitud de qué obras de Boccaccio, Petrarca y Dante se trata. De Boccaccio hay al menos una Caída de príncipes (v. abajo Prosa doctrinal y científica) en el inventario toledano.

 

 

3. Historia

 

3a.  Historia-crónica (general, de antigüedades y medieval)

     

Ms BN: Historia pequeña de reyes godos [San Isidoro, Historia de regibus gothorum, o Rodrigo Jiménez de Rada, Historia gothica/Liber gothorum regum] [5]; una parte de la Corónica general del rey D[o]n Alonso, qu’es la primera una parte [7]; otra Historia de los reyes godos, que parece la misma que la pasada [8]; otra parte de la General historia qu’es la segunda [9]; Corónicas de Don Alonso el Sabio, Don Sancho el Brabo, y Don Hernando el Emplazado [Fernán Sánchez de Valladolid, Las tres corónicas, Corónica de cuatro reyes (sin la de Alfonso XI)?, v. Schiff, 394, 400] [10]; Tratado en declaración de Brivia, que embió Alvar García de Santa María a Fernán Pérez de Guzmán: es en copla de arte mayor, y llega hasta el rey don Henrique el Enfermo [¿Las Siete edades del mundo de Pablo de Santa María? V. Tate 1965, 101 n. 13] [13]; La Valeriana [¿Crónica abreviada de España de Mosén Diego de Valera,1481?] [17]; libri cronicorum ab exordi usque era mil y ciento y setenta [¿Lucas de Tuy, Chronicon mundi?] [23]; Historia de los emperadores romanos, desde la muerte de Gordiano hasta Constancio Eracleota  [¿Rodrigo Jiménez de Rada, Chronica pontificum et imperatorum romanorum?, v. Schiff 390; ¿Benard Gui, Imperatores romani? v. Schiff 213, cf. Tate 1965,101 n. 29] [30].

       

Ms toledano: libro del Cid Ruy Díaz [3]; Sumario de los reyes godos [San Isidoro, Chronica regum gothorum/ Historia de regibus gothorum, o Rodrigo Jiménez de Rada, Historia gothica/Liber gothorum regum] [12]; Crónica abreviada de los reyes de España [¿Mosén Diego de Valera, Cronica abreviada de los reyes de España  (La Valeriana)?, ¿Crónica de los reyes de Castilla (Crónica de once reyes)? v. Schiff 399] [13]; libro...viejo en latín de la historia del arzobispo don Rodrigo [¿De rebus Hispaniae?, o ¿Historia arabum? de Rodrigo Jiménez de Rada] [20]; Suma de los emperadores de Roma  [¿Jiménez de Rada, Chronica pontificum et imperatorum romanorum?, v. Schiff 390; ¿Benard Gui, Imperatores romani? v. Schiff 213] [27]; La conquista de Ultramar [28]; parte de la General estoria [29], Segunda parte de la General Estoria [31], De bello Goth[h]orum [¿San Isidoro, Historia de regibus gothorum? ¿o Jiménez de Rada, Historia Gothica/Liber gothorum regum?] [35]; Crónica del rey don Pedro [Pero López de Ayala, v. Schiff 402] [48]; General estoria [Alfonso X] [52].

     

Comentario: Mosén Diego de Valera presentó su Crónica abreviada de España (La Valeriana) a Isabel la Católica en 1481, ¿circularía ya en manuscrito antes de 1460, fecha de la muerte de Pérez de Guzmán? ¿o se trata de otra “Crónica abreviada de los reyes de España"? ¿Se conocía ya como “Valeriana” esta crónica antes de 1460?[16]

Las obras que se repiten en uno y otro inventario son: las “Historias de los reyes godos”, la General estoria de Alfonso X,  la Crónica abreviada de España (probablemente la de Mosén Diego de Valera) y la Suma de los emperadores de Roma. Llama extraordinariamente la atención en el ms toledano la presencia de un “libro del Cid Ruy Díaz”, como más adelante comentaré.

 

3b. Nobleza y genealogía

     

Ms BN: Blasonis de Gracei [¿Gracia Dei, Blasón general y nobleza del universo?, 1ª ed. 1489. V. Tate 1965, 101 n. 23] [24]; la Genealogía de los reyes de España, D[o]n Alonso de Cartagena, obispo de Burgos [Anacephaleosis] [26a]; la Corónica martiniana y otros [26b].

 

Ms toledano: Historia de los reyes de Francia [¿Gregorio Turonense, Historia de los reyes de Francia?, ¿la Martiniana del cardenal Martino?, ¿Bernard Gui, De origine prima francorum o árbol genealógico Regum francorum? v. Schiff 213] [32]; un cuaderno . . . del linaje de los caballeros de Toledo [26b]; libro . . .  de los linajes de Castilla [43].

 

Comentario: repetida tal vez solo la Martiniana.

 

3c. Biografía y retratos

     

Ms toledano: Mar de las historias [traducción y reelaboración del Mare historiarum de Giovanni della Colonna por Fernán Pérez de Guzmán (v. Zinato)] [16].

 

4. Prosa doctrinal y científica (moral o de carácter sapiencial, geografía, veterinaria, enciclopedias, vocabularios, misceláneas, etc.)

 

Ms BN: Los tratados del doctor Alonso Ortiz [v. Di Camillo 251-252] [14]; La carta de rabí Samuel, y su respuesta [carta del rabí Samuel de Marruecos de 1068, traducida en romance ya desde mediados del s. XIV, y de nuevo en castellano en el s. XV por petición de Juan de Villafuerte, traductor de la Anacephalaeosis de Alonso de Cartagena. La repuesta es del rabí Ishaq. V. Tate 1965, 101, n. 18] [18a]; pregunta del obispo de Burgos, y su respuesta [Alonso de Cartagena, ¿Duodenario?] [18b]; Las comarcas del mundo [¿Estrabón, Geographiae?, ¿La Mappemonde? v. Schiff 366-367] [20]; Vegecio, De re veterinaria [Publio Vegecio] [25].

 

Comentario: es difícil que Los tratados del doctor Alonso Ortiz pertenecieran a Fernán Pérez de Guzmán, pues no es probable que esta obra se escribiese antes de 1467 y recordaré que nuestro personaje murió alrededor de 1460. Además dichos tratados incluyen una refutación de Ortiz a una carta que Juan de Lucena escribió a los Reyes Católicos algún tiempo antes, pero próximo, a 1493, denunciando los excesos de la Inquisición sevillana.

 

Ms toledano: de Romo [?] de doctrina pueri [?] [¿Vicent de Beauvais, De puerorum nobilium eruditione? v. Schiff 201-203; ¿Francesc Eiximenis, Doctrina de viure a cascuna persona? v. Schiff 425] [4]; Duodenario [Alonso de Cartagena, Duodenarium, ¿traducido por Juan de Villafuerte? v. Tate 1965, 101 n. 18]; [7], Setenario [Alfonso X] [17 ]; libro. . . de respuesta de cuestión que envió el Tostado [Alonso de Madrigal, el Tostado, Libro en respuesta de quatro questiones] [18]; Declaración de los vocablos castellanos [22]; libro. . . del peligro menor que hizo el obispo de Burgos en respuesta de ciertas cuestiones [Alonso de Cartagena, ¿Duodenario?, ¿De preeminentia? v. Fernández Gallardo 330-331] [23]; libro. . . en latín que habla de diversos príncipes [¿Boccaccio, Caída de príncipes?] [33]; Caída de los príncipes [Boccaccio, Caída de príncipes] [49]; Oracional de Fernán Pérez [Alonso de Cartagena, Oracional, dirigido a Fernán Pérez de Guzmán] [53].

 

Comentario: solo parece estar repetido el Duodenario en ambas relaciones.

 

 

5. Religión y teología [Biblia, espiritualidad y teología (de carácter general, santos padres, etc., hagiografía, formación y práctica religiosa, órdenes militares-religiosas)]

 

Ms BN: La orden de la Vanda [Libro de la orden de la Banda de Alfonso XI] [1(a)];   Vita animarum. . . en romance, el qual [. . .] fizo y ordenó don Pedro Arzobispo de Sevilla, el qual se llama Vos de Grillo, que fabla de los sacramentos, de los diez mandamientos [v. Tate 1965, 99, 100 n. 11; ¿Gregorio XI, Dialogus beati Gregorii pape: eiusque diaconi Petri in quattuor libros divisus de vita et miraculis patrum italicorum et de eternitate animarum?] [11]; Suma del maestre Jacobo [Jacobo Ruiz fue “el maestre de las leyes” v. Tate 1965, 101 n. 21] [22].

 

Ms toledano: Vida de santos [24]; Epístola de San Jerónimo [26a];  Vida de San Isid[o]ro [v. Tate 1965, xi-xii, 5] [34]; libro que se llama Voz de grillo [v. Tate 1965, 99, 100 n. 11; ¿Gregorio XI, Dialogus beati Gregorii pape: eiusque diaconi Petri in quattuor libros divisus de vita et miraculis patrum italicorum et de eternitate animarum?] [36]; Génesis [39]; Vida de San Antonio [44]; Vidas de mártires [45]; Vidas de santos [¿Jacobo de Vorágine, Legenda aurea?] [46]; De natura angelica [Francesc Eiximenis, La natura angélica] [47]; de la Vida cristiana [¿San Agustín, De vida cristiana? ¿Pedro Jiménez de Préjano, Lucero de la vida cristiana? ¿Ludolfo de Sajonia, Vita Christi?] [54].

 

Comentario: solo la Voz de grillo aparece en uno y otro inventario.

 

6. Poesía

 

6a. Poesía doctrinal

 

Ms toledano: libro . . . de trovas de Rabí Santob [10].

 

6b. Poesía lírica

 

Ms toledano: cancionario[17] [6]; Cancionero de coplas [¿Juan de Mena, coplas? v. Schiff 402] [15]; Cancionero [25].

 

6c. Poesía miscelánea

 

Ms toledano: libro . . . de coplas de muchas materias [19].

 

7. Derecho

 

Ms BN: fueros y fazañas de España [1 (b)]; Ordenamientos antiguos de Castilla [v. Schiff 416-419] [4]; Libro de las leyes que compuso el rey don Alonso [Alfonso X, Partidas] [21].

 

8. Tratados de formación de príncipes

 

Ms toledano: Regimiento de los príncipes [¿Gil de Roma, Regimiento de los príncipes? v. Schiff 210-211][1].

 

 

ANÁLISIS Y OBRA

 

Según hemos comprobado, Fernán Pérez dejó una buena colección de libros, y, conforme los títulos nos dan a entender, sus preferencias se dirigían claramente hacia la historia; incluso, como se ve, su aproximación a la antigüedad a través de los clásicos se halla estrechamente relacionada con esta materia. La mayoría de libros en ambos inventarios son de historia (ms BN: 12/30, ms tol. 15/55), y también muchos de los “clásicos” (por ejemplo, Salustio[18] y Tito Livio), algunos de “prosa doctrinal”,  de “religión” (vgr.: hagiografía y las vidas de santos) y de “derecho” (“fazañas”) tratan sobre asuntos históricos. De hecho de esta afición y estudio de la historia provienen las mejores obras del señor de Batres: las Generaciones y semblanzas (1450-1455), los Loores de los claros varones de España (1450-1453) y su traducción y reelaboración del Mare historiarum de Giovanni della Colonna, realizada probablemente también alrededor de 1450, es decir, en los últimos años de su vida, en su retiro de Batres. Aunque sus primeras obras de poesía amorosa, política y de circunstancias, su posterior poesía didáctico-moralizante y su ya tardía poesía religiosa sitúan a Pérez de Guzmán en un lugar preeminente en las letras del siglo XV castellano (Barrio Sánchez 21-24), serán sus trabajos en prosa de fondo histórico y de propósito didáctico moralizante los que mayor fama le darán a lo largo del tiempo.[19] Las Generaciones y semblanzas es su obra más novedosa, donde directa o indirectamente despliega sus conocimientos clásicos historiográficos. Su más notable innovación consiste en el uso de la biografía como vehículo para narrar la historia contemporánea. Consiste en 34 retratos biográficos, acompañados de un prólogo que se ha considerado como el primer tratado en castellano sobre la naturaleza de la historia y los deberes del historiador (Nader 109-111). Los retratos, o pequeñas biografías, son todos de personajes que él conoció personalmente: reyes, caballeros, prelados y cortesanos que vivieron y actuaron durante los reinados de Enrique III y Juan II (Generaciones 4). Cada retrato incluye la genealogía del personaje, describe su aspecto, maneras y hábitos, sus hechos y fortunas, sus virtudes y vicios y la edad que tenía al morir (Nader 109). Sin embargo, a veces se aparta de este esquema y entra en disquisiciones como referir aspectos contradictorios del biografiado; hablar de los orígenes de una guerra con Portugal; fustigar a los gobernantes débiles y alabar a los enérgicos; describir (a veces con algo de envidia) la buena fortuna de alguna persona carente de méritos; defender la fe y la nobleza de los conversos; lamentar la situación de Castilla; y narrar los conflictos sociales y políticos que él mismo había presenciado o en los que incluso se había visto envuelto como las luchas por limitar el poder de don Álvaro de Luna y las guerras entre Juan II y los infantes de Aragón (Nader 109).

 

Fernán Pérez es consciente que él está rellenando un hueco en la historiografía cuatrocentista española. De ahí que, por un lado, urja a otros a escribir historias de calidad en “fermoso e alto estilo” (Generaciones 2), no como las de Pedro del Corral, a quien critica severamente por contar “trufa o mentira paladina” (Generaciones 1); y que, por otro, se queje en repetidas ocasiones de la inexistencia de genealogías o libros de linajes en Castilla

 

                La verdat e çertidumbre del origin e nasçimiento de los linajes de Castilla, non se puede bien saber sino quanto quedó en la memoria de los antiguos. Ca en Castilla ovo siempre e ay poca diligençia de las antigüedades, lo qual es gran daño. (Generaciones 18)

           

                Yo oí dizir a algunos deste linaje que los de Quiñones deçienden de una infanta, fija de un rey de León, e de otra parte de un grant señor llamado don Rodrigo Álvarez de Asturias, señor de Norueña. Pero non lo leí, ca como dicho es, en Castilla non se faze mençión de semblantes cosas aunque se devían fazer. (Generaciones 26)

 

Los inventarios de su biblioteca nos muestran, en efecto, su gran interés por las “genealogías”.  En ellos las encontramos no solo conocidas, como la Historia de los reyes de Francia [32], la Martiniana [26b] (apartado 3b) o La conquista de Ultramar (historia de la primera cruzada y la genealogía de Godofredo de Bouillon) [28] (apartado 3a), sino también algunas de las que no tenemos noticia como “un cuaderno . . . del linaje de los caballeros de Toledo” [26b] o un “libro . . .  de los linajes de Castilla” [43]. Del mismo modo, según parece, la Biblia le interesaba a Pérez de Guzmán muy especialmente en cuanto a lo genealógico. Y así vemos cómo en el ms toledano se incluye un Génesis [39]. Nuestro autor, al quejarse de la falta de libros de linajes en Castilla, comenta sobre el género de la genealogía

 

                E açerca desto falla onbre en las estorias muchas notables usanças, de las quales contaré dos. Primera, que en el tienpo que los judíos avían reyes, tenían en los armarios e caxas del tenplo libros de las cosas que cada año acaesçían e eran llamados annales, e tenían registros de los nobles linajes. E duró esto fasta el tienpo del rey Erodes el grande, el qual con el temor de perder el reino e que lo avrían algunos reales, fizo quemar todos aquellos libros. . . El segundo acto de aquel tiempo era, segunt se lee en el libro d’Ester. . .  (Generaciones 18) 

               

El señor de Batres, cuando estudia la genealogía de sus biografiados, trata en repetidas ocasiones de comprobar si las noticias orales de ciertos linajes castellanos son creíbles o no. En varios casos duda de la información oral transmitida de generación en generación, y por ello trata de demolerla

 

                Algunos del linaje de Ayala dizen que vienen de un infante de Aragón a quien el rey de Castilla dio el señorío de Ayala. E yo ansí lo fallé escrito por don Ferrant Pérez de Ayala, padre deste don Pero López de Ayala, pero non lo leí en estorias nin he dello otra çertidumbre (Generaciones 15)

               

                A algunos oí dizir que vienen [los Mendoza] del Çid Ruy Díaz, mas yo non lo leí. Acuérdome enpero aver leído en aquella corónica de Castilla que fabla de los fechos del Çid que la reina doña Urraca, fija del rey don Alonso que ganó a Toledo, fue casada con el conde don Remón de Tolosa. . . (Generaciones 16)

               

                . . . ovo un fijo llamado Ferrando Hurtado del qual oí dizir, non que lo leyese, que vienen los de Mendoça e que estos Furtados deste linaje que de allí traen este nombre (Generaciones 17)

           

                Yo oí dizir a alguno deste linaje que estos Osorios vienen de Sant Johan Grisóstomo, que en latín dizen os auri, que quiere dizir “boca de oro”. Pero yo nunca lo leí nin me paresçe creíble, ca Sant Johan Boca d’Oro fue de Greçia e non se lee que él nin alguno de su generaçión pasase a España. Mas pienso que fue invençión de algún onbre sotil e inventivo. (Generaciones 25)

               

                Dizen algunos deste linaje [los de Toledo], e aun pareçe por alguna escritura, aunque en estoria auténtica non se falla, que vienen de un conde don Pedro, hermano del enperador de Constantinopla, que vino a España a la guerra e conquista de los moros. (Generaciones 33)

 

Está claro por qué Fernán Pérez se siente insatisfecho con las pretensiones genealógicas de ciertos nobles de su tiempo. Como Fernández Gallardo señala, “no deja de ser paradójico que sea un noble cuya formación intelectual debe mucho a Alonso de Cartagena quien socave los cimientos de los valores nobiliarios al poner en duda tan prestigiosas genealogías, en tanto que éste avala con argumentos jurídicos las tradiciones familiares de la nobleza” (193). Los juicios del señor de Batres son en muchas ocasiones duros y desilusionados, y sus prejuicios contra sus enemigos de la nobleza a veces apenas logra disimularlos. Guzmán los acusa de pretender ser nobles cuando en realidad proceden de bajo linaje o han falsificado sus genealogías. De Álvaro de Luna -válganos como muestra- escribe: “Preçiávase mucho de linaje, non se acordando de la homill e baxa parte de su madre” (Generaciones 45).

 

Sin embargo, las contradicciones de nuestro autor son evidentes, pues si bien, por un parte, cree que la virtud no es heredada, sino que está al alcance de todos—de ahí por ejemplo su elogio y defensa de los conversos—por otra, los hombres oscuros y “de baxo linaje”, como don Ferrand Alonso de Robles (Generaciones 34-35) y muchos otros que triunfaron en su época, representan, en su opinión, una desgracia para el reino de Castilla. La semblanza que hace de don Ferrand describe bien su pensamiento

 

                fue muy osado e presuntuoso a mandar, que es propio viçio de los baxos omnes quando alcançan estado que non se saben tener dentro de los límites e términos. . .[Fue secretario de la reina doña Catalina, esposa de Enrique III]. . .  e ansí con el favor e abtoridat della todos los grandes del reino no solamente lo onrravan, mas se podía dizir que le obedeçían, non pequeña confusión e vergüeña para Castilla, que los grandes perlados e cavalleros cuyos anteçesores a maníficos e notables reyes pusieron freno, enpachando sus desordenadas voluntades con buena e justa osadía por utilidad e provecho del reino e por guardar sus libertades, que a un onbre de tan baxa condiciçión como éste así se sometiesen. . . Ca en conclusión a Castilla pose oy e la enseñorea el interese, lançando della la virtud e humanidat. (Generaciones 34-35)

 

 

Fernán Pérez creía natural que todo caballero acumulara bienes y honores y que, si lograba enriquecerse, se atraería nuevos aliados, con lo cual podría ejercer más influencia en los asuntos nacionales, y esto, a su vez, le permitiría conseguir mayores riquezas. El problema en su opinión eran los hombres sin escrúpulos y su influencia en el gobierno. Así el caos político y social en que él vivía era debido a la naturaleza indolente de Juan II, que no había sido capaz de asumir los deberes de su oficio, y a la insaciable avaricia de don Álvaro de Luna, quien rebasó los límites de su propio cargo e invadió el terreno de la soberanía real (Nader 114-115).

 

El señor de Batres y otros intelectuales de la elite nobiliaria de su tiempo ven en el estudio de la historia de la antigüedad y del pasado reciente posibles fórmulas civilizadoras y regeneradoras, aplicables a la renovación moral e intelectual de su propio mundo. Fernán Pérez, como otros contemporáneos suyos, observa un  debilitamiento de los viejos valores morales y la creación de otros nuevos que rompen la presunta armonía de la sociedad estamental de sus antepasados. Para él, como para Alonso de Cartagena y otros, el linaje, la buena posición en la escala social y ciertos beneficios son señales de virtud (Di Camillo 189).

 

Alonso de Cartagena pensó que el molde formal más adecuado para articular la memoria histórica de Castilla era la genealogía, la cual, como bien les constaba a él y a su amigo Pérez de Guzmán, no había tenido especial desarrollo en Castilla. La Anacephaleosis de Cartagena y las Generaciones y semblanzas de Guzmán rellenarían tal hueco: el primero con la genealogía de la casa real castellana, y el segundo con  la de algunos miembros de los nobleza castellana. Como Fernández Gallardo sugiere, cabe la posibilidad de que la serie biográfica de monarcas, nobles y prelados del señor de Batres fuera un estímulo para la configuración discursiva de la genealogía de Alonso de Cartagena (288-289). Asimismo las Generaciones --y los Loores de los claros varones de España-- de Fernán Pérez constituyeron modelo para los Claros varones de Castilla de Fernando del Pulgar (Tate 1985, 32).

 

La biblioteca del señor de Batres corresponde a la del poeta ideal según Boccaccio, pues, para este autor, un poeta perfecto debe poseer un vocabulario excelente,[20] un conocimiento extenso de las artes liberales, de la filosofía natural y moral, de historia y de geografía,[21] y ser capaz de apreciar los escritos y reliquias de la antigüedad. Boccaccio no se satisface con una educación basada solamente en las materias del “cursus”,  y recomienda de manera específica que el poeta se familiarice con la literatura y cultura clásicas (Di Camillo 84-85). En relación con esto recordaré que Fernán Pérez poseía ciertos conocimientos de latín. En la Biblioteca Nacional se conservan varios códices latinos que seguramente fueron de su propiedad, como, por ejemplo, el ms 1513, del siglo XIII,  que contiene entre otros, una Cronica regum gotorum a beato Isidoro Hispalensis, y una Gesta regum francorum de S. Gregorius, episcopus Turonensis.[22] Ahora bien, su domino del latín no era perfecto, según se comprueba por sus peticiones a ciertos amigos de traducciones al castellano (Domínguez Bordona 1924, xxvi, Barrio Sánchez 26-27) y por sus propias afirmaciones en la carta que dirigió a fray Gonzalo de Ocaña, rogándole que le tradujera los Diálogos de San Gregorio

 

                Es asi que yo lei algunas veces aquel libro que compuso el sanctísimo papa e glorioso dotor sant Gregorio, que es dicho Diálogos el cual como es en latín e yo, por alguna escuridad de vocablos y alteza de estilo en que él es, no le podía así claramente entender para que dél cogiese el fruto que deseo. . .  vos pluguiese tornar este libro del latín en nuestro romance. (Domínguez Bordona 1924, 215-216)[23]

 

Las actividades intelectuales del señor de Batres, como las de algunos otros estudiosos contemporáneos, también parecen haber sido motivadas por un deseo de restaurar las pasadas glorias españolas. De ahí que todos se sientan orgullosos de que Lucano, Séneca y San Isidoro hubieran nacido en España.[24] Alonso de Cartagena, y sus “discípulos” trataron de servirse del gradual revivir de la antigüedad clásica como instrumento de una renovación política, moral y educativa (Di Camillo 128). La visión de Pérez de Guzmán de la cultura hispano-visigoda es similar a la de Cartagena, pues ambos atribuyeron a los visigodos el comienzo y desarrollo del estado español (Di Camillo 130).[25] La decadencia política no se inició en la Península Ibérica con la caída de Roma, sino con la invasión y ocupación musulmanas, que se debieron a “las culpas de las gentes della, so enseñorío de dos malos reyes, Vitiça e Rodrigo, faciendo açote della al malo e çelerado conde Juliano, por cuyo favor e consejo los moros entraron en España” (Generaciones 35).

 

La antigüedad es para Fernán Pérez y otros autores españoles de su época una extensión ininterrumpida del presente, la prolongación de éste hacia el pasado, destacándose en la continuidad lineal del tiempo ciertas figuras y sucesos (Di Camillo 70). El señor de Batres posee un concepto cíclico de la historia, pues los acontecimientos vuelven a suceder en el curso de la vida. Así los “viçios e defetos” de la Castilla de su época son paralelos a los del período de los últimos reyes visigodos

               

                E de aquí quántos daños, insultos, movimientos, prisiones, destierros, confiscaçiones de bienes, muertes e general destruiçión de la tierra, usurpaçiones de dignidades, turbaçion de paz, injustiçias, robos, guerras de moros, se siguieron e vinieron ¿quién bastara a lo relatar nin escrivir, como sea notorio en treinta años, non digo por intérvalo o interposiçión de tiempo mas continuamente, nunca çesaron males e daños? (Generaciones 47-48)

               

                E ansí concluyendo digo mi parecer, que de todos estos males fueron cabsa los pecados de los españoles, ansí de aver un rey remiso e negligente [Juan II], como un cavallero [Álvaro de Luna] aver tanta presunçión e osadía de mandar e governar tan grandes reinos e señoríos, non escusando la cobdiçia de los grandes cavalleros (Generaciones 53)[26]

 

Solo la infinita clemencia de Dios puede “curar enfermedat tan pestelençial” como la que azota en sus días a Castilla, al igual que ocurrió en el reinado de Vitiza y Rodrigo. Según Fernán Pérez, únicamente con la ayuda de Dios se podrá alumbrar el entendimiento del rey (Generaciones 35). Los libros del señor de Batres y su obra histórica de sus últimos años revelan un denodado esfuerzo por aprender y enseñar un código ético que les pueda ayudar a él y a sus contemporáneos a sacar algún provecho en la adversidad. Como nos señala Di Camillo, lo que resulta más sorprendente es el hecho de que, como Cartagena, Guzmán no distinga entre ética y política (180)

 

                A través de los sinceros esfuerzos de estos primeros moralistas por recordarles el código ético de la clase [de los nobles “defensores”] a sus esquivos iguales, esfuerzos aderezados ahora con frecuentes referencias a los filósofos antiguos, y con ejemplos sacados de la literatura clásica, se puede detectar el temor de la mentalidad conservadora, profética de grandes males, siempre que la sociedad se desvía un tanto del curso según ellos ideal. Siendo incapaces de aceptar y de entender los cambios socio-políticos que acompañaron ya desde el comienzo la expansión económica, le dieron su propia interpretación al para ellos terrible desastre. Pérez de Guzmán la encontró en la ineptitud del rey y en la codicia del “privado”, aunque admitiendo que éstos pudieron haber sido instrumentos del designio divino de castigar a la sociedad, y a la nobleza en particular, causando su degeneración. (Di Camillo 187)

 

Las Generaciones, escritas en una época de tensiones sin resolución, acaban con una nota de angustia, según ya apuntó Tate (1985, 63). Pérez de Guzmán busca consuelo y explicación de los males presentes en el pasado, pero hemos de confesar que no estamos seguros de que los encontrara.

 

En resumen, la biblioteca de Batres constituye una muestra más del aumento de interés por la cultura propio de los intelectuales castellanos del momento, cultura que sería la que abriría nuevos horizontes de educación y comunicación de ideas a la elite nobiliaria del siglo XV español. Pero, a pesar de que la colección contiene gran diversidad de temas, resulta obvio el afirmar que Fernán Pérez había manejado muchas otras fuentes que en los dos inventarios que poseemos no aparecen.[27] Dignas de ser destacadas son también ciertas ausencias, como los libros de ficción caballeresca en prosa, los de adivinación, magia o alquimia, los de astronomía y astrología, etc. Y, como nota final, diré que muy interesante resulta el ítem 3 del ms toledano: “Otro libro del Cid Ruy Díaz”, libro que seguramente se refiere o pertenece a la Crónica de los reyes de Castilla  y que nuestro autor había utilizado ampliamente

 

                A algunos oí dizir que vienen [los Mendoza] del Çid Ruy Díaz, mas yo non lo leí. Acuérdome enpero aver leído en aquella corónica de Castilla que fabla de los fechos del Çid que la reina doña Urraca, fija del rey don Alonso que ganó a Toledo, fue casada con el conde don Remón de Tolosa. . . (Generaciones 16)[28]

 

La primera Crónica del Cid  de la que hay noticia es la impresa en Sevilla, en el taller de tres compañeros alemanes en 1498, y generalmente conocida como Crónica popular del Cid, basada en la Crónica de España abreviada de Diego de Valera de 1481. Por tanto, la existencia de este libro en 1463, si es que se trata de una crónica del Cid desgajada de la Cronica de Castilla --como la llamada Crónica particular del Cid, que publicó fray Juan de Velorado a cargo del monasterio de San Pedro de Cardeña en 1512--, indica que el héroe épico retorna a ser un modelo importante en la conciencia nobiliaria castellana ya probablemente desde mediados del siglo XV, cuando el señor de Batres vivía retirado de la vida política y dedicado de pleno al estudio.

 


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APÉNDICE I

 

Aprecio y reparto de los bienes y heredamientos de

Fernán Pérez de Guzmán

(Monasterio de Santo Domingo el Real de Toledo, ms 2189)

 

 

[//f. 1r.][29] 

 

   En[30] la muy noble ciudad de Toledo, siete días del mes de julio, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y sesenta y tres años, este dicho día, dentro en el monasterio de Santa Clara de esta dicha ciudad, ante una de las redes de la iglesia del dicho monasterio, estando aquí presentes de partes de dentro de la dicha red la honrada y devota religiosa doña María Ramírez de Guzmán, abadesa del dicho monasterio, hija del honrado caballero Fernán Pérez de Guzmán, vecino que fue de esta dicha ciudad, difunto, que Dios haya. Y otrosí, estando aquí presentes ante la dicha red los honrados caballeros Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, todos hijos del dicho Fernán Pérez de Guzmán. Y otrosí, estando aquí presentes Diego Alfonso, escribano público en esta dicha ciudad, y Pedro de Toledo y Juan González de la Hontanilla, veedor de las heredades de esta dicha ciudad y de su tierra y término y jurisdicción, todos vecinos de esta dicha ciudad. Y en presencia de mí, el escribano público y de los testigos yuso escritos, luego los dichos Diego Alfonso, escribano, y Pedro de Toledo y Juan González de la Hontanilla dijeron a los dichos señores doña María Ramírez, abadesa, y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, que bien sabían en cómo, a su pedimiento de ellos y otrosí de doña Marquesa de Guzmán, su hermana, hija del dicho Fernán Pérez de Guzmán, monja que es la dicha doña Marquesa en el monasterio de Santo Domingo el Real[31] de esta dicha ciudad, y por razón de ella, y por la priora y monjas y convento de Santo Domingo, ante el honrado bachiller Juan Pérez de Treviño, bachiller en decretos, canónigo en la Santa Iglesia de Toledo, [//f. 1v.] vicario general en lo espiritual y temporal en todo el arzobispado de Toledo por el muy reverendo in Christo padre y señor don Alfonso Carrillo, por la gracia de Dios arzobispo de Toledo, primado de las Españas, canciller mayor de Castilla, habían nombrado por apreciadores y partidores para apreciar y partir todos los bienes y heredamientos, así muebles como raíces, que fueron y fincaron del dicho señor Fernán Pérez de Guzmán y de doña Marquesa de Avellaneda, su mujer, difunta, que Dios haya, madre de los dichos doña María y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña Marquesa. Y otrosí de Catalina Álvarez de Galdames, mujer segunda del dicho Fernán Pérez, difunta, que Dios haya, madre de los dichos Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, a los dichos Diego Alfonso y Pedro de Toledo y Juan González de la Hontanilla, conviene saber por los dichos abadesa y Pedro de Guzmán y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán; y por el dicho Pedro de Guzmán por sí y en nombre de doña Sancha de Guzmán, su hermana, otrosí hija de los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa, su primera mujer, al dicho Pedro de Toledo; y por el dicho Manuel de Guzmán al dicho Juan González de la Hontanilla; y por la dicha doña Marquesa de Guzmán y por las dichas priora y monjas del dicho monasterio de Santo Domingo el Real[32], al dicho Diego Alfonso, el cual dicho juez y vicario, a pedimiento de las dichas partes, hubiera dado y dicho por apreciadores y partidores para apreciar y partir los dichos bienes a los dichos Diego Alfonso y Pedro de Toledo y Juan González, nombrados por las dichas partes, y dádoles poder para ello. Y hubiera recibido y recibió de ellos juramento en forma de derecho en el dicho aprecio y partición, lo hiciesen[33] [//f. 2r.] bien y lealmente, sin bandería alguna. El cual dicho juramento dijeron que ellos hicieron ante el dicho juez y dijeron que ellos por virtud de lo y [¿que?] dicho es que habían visto los dichos heredamientos y bienes muebles y raíces que fueron y fincaron del dicho Fernán Pérez y de las dichas sus mujeres, así en el término y jurisdicción[34] de esta dicha ciudad como en Batres, y los habían apreciado y partido y hecho apreciamiento y partición de ellos según Dios mejor les dio a entender y de información que habían habido de otras personas y labradores de donde son los dichos bienes [a]cerca de la dicha apreciación y partición y según el tenor y forma del testamento del dicho Fernán Pérez y de una sentencia arbitraria que fue dada entre los dichos herederos por ciertos jueces y alcaldes árbitros que dijeron que les fue mostrada y ellos habían visto. Y el cual dicho aprecio y partición, que habían comenzado a hacer de los dichos heredamientos[35] y bienes del dicho Fernán Pérez, dijeron que era y es según se contiene en un cuaderno escrito en papel que ende [?] mostraron e hicieron leer por mí, el dicho escribano, en presencia de las dichas partes y de los dichos testigos. Su tenor del cual es este que se sigue:

 

   En el nombre de Dios. Este es el aprecio y partición de los bienes raíces y otros heredamientos del señor Fernán Pérez de Guzmán, que Dios haya. El cual dicho aprecio y partición se hizo y hace por Pedro de Toledo como apreciador y partidor tomado por parte de la señora doña María Ramírez de Guzmán, abadesa del monasterio de Santa Clara de Toledo, y de Pedro de Guzmán y doña Sancha de Guzmán y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, todos hijos y herederos del dicho señor Fernán Pérez[36]. [//f. 2v.]

 

   Y por Juan González de la Hontanilla, apreciador y partidor tomado por parte de Manuel de Guzmán, hijo y heredero del dicho señor Fernán Pérez; y por Diego Alfonso, escribano, apreciador y partidor tomado y nombrado por parte de la priora y monjas y convento del monasterio de Santo Domingo el Real[37] de esta dicha ciudad y de doña Marquesa de Guzmán, monja profesa del dicho monasterio, otrosí hija y heredera del dicho señor Fernán Pérez. Esto con información que los dichos partidores sobre ello hubieron con algunas personas y labradores de los lugares donde son los dichos bienes y heredades sobre razón del dicho aprecio.

 

   Primeramente las casas principales de Batres, que fueron del dicho señor Fernán Pérez, con sus corrales y la huerta que está junta con las dichas casas se apreciaron en sesenta y seis mil maravedís  LXVI M.

 

   Ítem. Se apreció que hay en la dicha heredad de Batres cuarenta y seis aranzadas y media de viñas y majuelos y parrales, las cuales se aprecian en esta guisa: diecisiete aranzadas y media de majuelos a setecientos maravedís cada aranzada; y veinticinco aranzadas a cuatrocientos maravedís la aranzada y tres aranzadas de parrales a setenta maravedís la aranzada. Así que monta todo este dicho aprecio de las dichas viñas veintidós mil y cuatrocientos y sesenta maravedís. XXII M CCCCº LX.       

   Ítem. Se apreció que hay en la dicha heredad seiscientas y veinte fanegas de tierras, las cuales se aprecian a veinte maravedís la fanega, que montan doce mil y cuatrocientos maravedís. XII M CCCCº.

 

   Ítem. Hay en la dicha heredad una arboleda pequeña, que se apreció en trescientos maravedís. CCC.

 

   Ítem. Hay más en la dicha heredad una huerta que se llama la Huerta Vieja que se riega de una fuente, la [//f. 3r.] cual rinde cada año cuatrocientos maravedís y diez pares de gallinas. Aprécianse las gallinas a diez maravedís cada una, que monta todo, contando las gallinas a ducados, lo que renta esta huerta seiscientos maravedís, los cuales se aprecian a razón de[38] diez[39] maravedís seis mil maravedís. VI M.  

 

  \Ítem. Hay más en la dicha heredad otra huerta que se llama Huerta Nueva que se riega de una noria [?] que trae/ una bestia, la cual rinde cada año tres gallinas contadas, a diez maravedís cada una, que son treinta maravedís. Aprécianse en trescientos maravedís. CCC.

 

   Ítem. Hay en la dicha heredad cuatro cubas, las cuales se aprecian a quinientos maravedís cada una, que son dos mil maravedís. II M.

 

   Otras tres cubas viejas rotas. Apreciose por todas en cuatrocientos maravedís. CCCCº.

 

   Diecinueve tinajas para vino tener, entre sanas y lañadas y apelmazadas. Apréciaronse a ciento y cincuenta maravedís cada, una buena [?] con otras, que montan mil y ochocientos y cincuenta maravedís. I M DCCCº L.

 

   Un lagarejo de madera, doscientos maravedís. CC.

 

   Ítem. Ciertos bienes muebles que están en la dicha heredad de Batres se apreciaron en mil y ciento y setenta y dos maravedís, en esta guisa: cuatro silletas de costillas y de asentar, treinta y dos maravedís; una cadira[40], ochenta maravedís; siete bancos de madera y otro pequeño en una tabla de banquillo, doscientos maravedís; tres arcas de madera a ciento y cincuenta maravedís cada una, cuatrocientos y cincuenta maravedís; un arcaz de madera, ciento y veinte maravedís; cuatro mesas de madera con sus pies, ciento y cuarenta maravedís; un lienzo pintado de la Natividad de Nuestro Señor y otro lienzo pintado, con unos libros que están en el escritorio de Batres, ciento y cincuenta maravedís. Así son todos los dichos: mil y ciento y setenta y dos maravedís: I M  C LXX II[41]. [//f. 3v.]

 

   Suma que monta todo el aprecio de la dicha heredad de Batres, que son bienes partibles entre todos los dichos herederos [a]demás de lo que pertenece al mayorazgo, ciento y trece mil y ochenta y dos maravedís. C XIIIº M LXXX II.

 

   Y por cuanto el dicho señor Fernán Pérez por su testamento mandó que el dicho Pedro de Guzmán, su hijo, hubiese en cuenta de su herencia la dicha heredad de Batres, partímoslo a ducados, en el dicho aprecio, en la manera que se sigue:

 

   Primeramente, por cuanto hubimos información que las dichas casas principales del dicho lugar [de] Batres, que apreciamos en los dichos sesenta y seis mil maravedis, el un tercio de ellas estaba hecho y edificado en vida de la señora doña Marquesa, mujer del dicho Fernán Pérez, madre de los dichos doña María Ramírez, abadesa, y Pedro de Guzmán y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa, sus hijos; y los otros dos tercios se labraron y mejoraron después que el dicho Fernán Pérez casó con Catalina Álvarez de Galdames, su segunda mujer, madre de los dichos Ramiro y Alfonso de Guzmán, así que del valor y precio de los dichos sesenta y seis mil maravedís del dicho precio de las dichas casas se sacan de los dichos dos tercios cuarenta y cuatro mil maravedís, de los cuales pertenecen al dicho Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, hijos y herederos de la dicha Catalina Álvarez, la mitad, que monta veintidós mil maravedis. Ítem hubimos más información que las dichas diecisiete aranzadas y media de majuelos que hay en el dicho lugar [de] Batres, que apreciamos a setecientos maravedís la aranzada, que se plantaron en tiempo de la dicha Catalina Álvarez, por lo cual comoquier que se plantaron en tierras del dicho señor Fernán Pérez, que pertenece a ella la quinta parte, que son cuatro aranzadas y ciento cincuenta [//f. 4r.] estadales, que montan al dicho precio de setecientos maravedís la aranzada: tres mil y sesenta y dos maravedís y medio, los cuales pertenecen a los dichos Ramiro y Alfonso de Guzmán, herederos de la dicha Catalina Álvarez, así que montan todos los maravedís que pertenecen a los dichos Ramiro y Alfonso de la dicha heredad de Batres como herederos de la dicha Catalina Álvarez, su madre, veinticinco mil y sesenta y dos maravedís y medio, los cuales se han de sacar de todo el dicho aprecio de la dicha heredad de Batres; de los cuales dichos veinticinco mil y sesenta y dos maravedís y medio viene a cada uno de los dichos dos herederos de la dicha Catalina Álvarez doce mil y quinientos y treinta y un maravedís. XXV M LX II mº.

 

   Ítem. Monta el otro tercio de los dichos sesenta y seis mil maravedís del dicho precio de las dichas casas que se edificó en tiempo de la dicha señora doña Marquesa veintidós mil maravedís, de los cuales pertenece a todos los herederos de la dicha doña Marquesa la mitad, que son once mil maravedís; los cuales se han de hacer siete partes, las cinco para los dichos doña María y doña Sancha y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña Marquesa, hijos de la dicha doña Marquesa; y las otras dos partes todos los herederos del dicho Fernán Pérez por las herencias de doña Elvira y doña Leonor, sus hijas e hijas de la dicha doña Marquesa, por cuanto renunciaron sus herencias en el dicho Fernán Pérez, así que montan las cinco partes de los dichos once mil maravedís que son para los dichos doña María y doña Sancha y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña Marquesa, siete mil y ochocientos y cincuenta y siete maravedís y medio, los cuales se han de sacar de todo el aprecio de la dicha heredad de Batres, así que cabe a cada uno de los dichos cinco herederos del dicho tercio de las casas mil y quinientos y setenta y un [sic] maravedís y medio, y las otras dos partes [//f. 4v.] se devuelven a los bienes del dicho señor Fernán Pérez, para partir entre todos los dichos herederos. VII M DCCCº LVII [sic] mº.

 

   Suma que montan todos los maravedís que se sacan de los dichos ciento y tres mil y ochenta y dos maravedís de todo el dicho aprecio de la dicha heredad de Batres para los dichos herederos de la dicha doña Marquesa y Catalina Álvarez, sus mujeres, en la manera que susodice treinta y dos mil y novecientos y veinte maravedís. XXXII M DCCCCº XX.

 

   Los cuales estos dichos treinta y dos mil y novecientos y veinte maravedís, sacados de los dichos ciento y trece mil y ochenta y dos maravedís del dicho aprecio, quedan del dicho aprecio, para partir entre todos los dichos doña María y doña Sancha y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña Marquesa y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, sus hijos, ochenta mil y ciento y sesenta y dos maravedís. LXXX M  C  LXII.

 

   Los cuales dichos ochenta mil y ciento y sesenta y dos maravedís, hechas siete partes para todos los dichos siete hijos del dicho Fernán Pérez, una a cada uno, de los once mil y cuatrocientos y cincuenta y un maravedís y siete ducados. XI M CCCCº LI [y]  VII ducados.

 

   Según lo cual todo lo que dicho es, caben y partimos para todos los dichos herederos del dicho señor Fernán Pérez de la dicha heredad de Batres, de los bienes partibles de ella que no son mayorazgo, a cada uno, esto que se sigue:

 

   A la dicha señora doña María, abadesa, de la parte de su madre, mil y quinientos y setenta y un maravedís y medio. Y de la parte del dicho Fernán Pérez, su padre, once mil y cuatrocientos y cincuenta y un maravedís, y siete ducados. Que son todos los que cabe a la dicha abadesa: trece mil y veintitrés maravedís y dos ducados. XIII M   XXIII [y] II ducados. [//f. 5r.]

 

   Y al dicho Pedro de Guzmán de la parte de la dicha doña Marquesa, su madre, mil y quinientos y setenta y un maravedís y medio; y de la parte del dicho Fernán Pérez, su padre, once mil y cuatrocientos y cincuenta y un maravedís y siete ducados. Que son todos: otros trece mil y veintitrés maravedís y dos ducados. XIII M  XXIII [y] II ducados.

 

   A la dicha doña Sancha, de la parte de la dicha doña Marquesa, su madre, mil y quinientos y setenta y un maravedís y medio; y de la parte del dicho Fernán Pérez, once mil y cuatrocientos y cincuenta y un maravedís y siete ducados. Que son todos: otros trece mil y veintitrés maravedís y dos ducados. XIII M XXIII [y] II ducados.

 

   Al dicho Manuel de Guzmán de la parte de la dicha doña Marquesa, su madre, mil y quinientos y setenta y un maravedís y medio; y del dicho su padre, once mil y cuatrocientos y cincuenta y un maravedís y siete ducados. Que son todos: otros trece mil y veintitrés maravedís y dos ducados. XIII M XXIII [y] II ducados. 

 

   A la dicha doña Marquesa[42] de Guzmán, de la parte de la dicha doña Marquesa, su madre, mil y quinientos y setenta y un maravedís y medio; y del dicho Fernán Pérez, su padre, once mil y cuatrocientos y cincuenta y un maravedís y siete ducados. Que son: otros trece mil y veintitrés maravedís y dos ducados. XIII M XXIII [y] II ducados.

 

   Al dicho Ramiro de Guzmán, de la parte de la dicha Catalina Álvarez, su madre, doce mil y quinientos y treinta y un maravedís; y de la parte del dicho Fenán Pérez, su padre, once mil y cuatrocientos y cincuenta y un maravedís y siete ducados. Que son todos: veintitrés mil y novecientos y ochenta y dos maravedís y siete ducados. XXIII M DCCCCº LXXX II [y] VII ducados.

 

   Al dicho Alfonso de Guzmán, de la parte de la dicha Catalina Álvarez, su madre, doce mil y quinientos y treinta y un maravedís; y del dicho Fenán Pérez, su padre, once mil y cuatrocientos y cincuenta y un maravedís y ocho ducados. Que son todos: otros veintitrés mil y novecientos y ochenta y dos maravedís y ocho ducados. XXIII M DCCCCº LXXX II [y] VIIIº ducados. [//f. 5v.]

 

 

    Este es el aprecio y partición de la heredad de Esquivias[43]:

 

  Primeramente las casas principales de la heredad de Esquivias, con su bodega y lagar y pertrecho y un poco de madera y teja que allí están de la casa que se cayó, se apreciaron, según hoy está, sin los reparos que en ellas se han de hacer, a vista del reformador según el tenor de la sentencia arbitraria, en ocho mil maravedís.  VIIIº M.

 

   Cuatro cubas para vino tener sanas que están en la dicha heredad. Se apreciaron a ochocientos maravedís cada una, según hoy están. Que monta en ellas tres mil y doscientos maravedís. III M CC.

 

   Otras dos cubas desbaratadas. Se apreciaron a trescientos y cincuenta maravedís cada una, según hoy están. Que montan setecientos maravedís. DCC.

 

   Ítem. Diecisiete tinajas para vino tener, entre sanas y lañadas y apelmazadas. [Se] apreciaron  a ciento y treinta maravedís cada una con otra. Que son dos mil y doscientos y diez maravedís. II M CC X.

 

   Otras seis tinajas y tinajones, que no son para vino tener. Apreciáronse a sesenta maravedís cada una. Que son trescientos y sesenta maravedís. CCC LX.

 

   Un tinajón para las cubas, setenta maravedís. LXX.

 

   Ítem. Se apreció que hay en la dicha heredad de Esquivias treinta y cinco aranzadas de viñas, las cuales se aprecian a setecientos maravedís cada aranzada y una con otra. Que montan veinticuatro mil y quinientos maravedís. XXIIIIº M D.

 

   Ítem. Se aprecia que hay en la dicha heredad de Esquivias hasta diez fanegas de tierras, las cuales se apreciaron en quinientos maravedís. D. [//f. 6r.]

 

   Ítem. Hay en la dicha heredad cuatro olivas en las dichas viñas, que se apreciaron en quinientos maravedís. D.

 

   Suma que monta el valor de toda la dicha heredad de Esquivias, según los dichos aprecios, sin el reparo que se ha de hacer en las dichas casas y vasijas, a vista del dicho reformador, cuarenta mil y cuarenta maravedís, XL M XL.

 

   La cual esta dicha heredad de Esquivias se hace siete partes para los siete hijos de la dicha doña Marquesa, mujer del dicho Fernán Pérez, por cuanto fue de su dote de la dicha doña Marquesa. De las cuales dichas siete partes, las cinco partes son para los dichos doña María y Pedro de Guzmán y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa, sus hijos; y las otras dos partes se devuelven a los bienes del dicho Fernán Pérez para partir entre todos los dichos sus[44] hijos. Esto, por las dos partes que las dichas doña Elvira y doña Leonor, sus hijas, en él renunciaron; que viene a cada una de las dichas siete partes de los dichos cuarenta mil y cuarenta maravedís del dicho aprecio de la dicha heredad, cinco mil y setecientos y veinte maravedís. V M  DCC XX.

 

   Y montan las dos partes de las susodichas que pertenecieron al dicho Fernán Pérez por las dichas sus dos hijas que en él renunciaron, once mil y cuatrocientos y cuarenta maravedís. Los cuales son para todos los dichos doña María y doña Sancha y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña Marquesa y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, sus hijos. Que viene a cada una parte de ellos mil y seiscientos y treinta y cuatro maravedís y tres ducados. I M DC XXX IIIIº [y] III ducados.

 

   Según lo cual, cabe de esta dicha heredad de Esquivias a los dichos doña María y doña Sancha y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña Marquesa, [//f. 6v.] a cada uno de ellos de su parte de ambas a dos las dichas herencias de los dichos sus padre y madre, siete mil y trescientos y cincuenta y cuatro maravedís y tres ducados. VII M CCC L IIIIº [y] III ducados.

 

   Ítem. Caben de esta dicha heredad a los dichos Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, como herederos del dicho Fernán Pérez, su padre, a cada uno de ellos de su parte los dichos mil y seiscientos y treinta y cuatro maravedís y tres ducados. I M DC XXX IIIIº [y] III ducados.

 

   Las cuales dichas partes, que a cada uno de los dichos herederos pertenece de la dicha heredad, las partimos y señalamos en esta manera:

 

   Primeramente que la dicha señora doña María, abadesa, haya de las dichas viñas, según le cupiese por suerte, seis aranzadas en el dicho precio que fueron apreciadas, que montan cuatro mil y doscientos maravedís. Y más que haya en las dichas casas y cubas y tinajas y tinajones y tierras y olivas, según le cupiere por suerte, en cuantía de tres mil y ciento y cincuenta y cuatro maravedís y tres ducados. Así le son cumplidos los dichos siete mil y trescientos y cincuenta maravedís y tres ducados de la dicha su parte de toda la dicha heredad de Esquivias. VII M CCC L IIIIº [y] III ducados.

 

  Ítem. Que haya el dicho Pedro de Guzmán de las dichas viñas, según le cupiere por suerte, siete aranzadas en el dicho precio que fueron apreciadas, que montan cuatro mil y novecientos maravedís. Y en las dichas casas y cubas y tinajas y tinajones y tierras y olivas, según le cupiere por suerte, dos mil y cuatrocientos y cincuenta y cuatro maravedís y tres ducados. Así le son cumplidos los dichos siete mil y trescientos y cincuenta maravedís y tres ducados de la dicha su parte de toda la dicha heredad de Esquivias. VII M CCC L IIIIº [y] III ducados.

 

   Ítem. Que haya la dicha doña Sancha de las dichas [//f. 7r.] viñas, según le cupiere por suerte, siete aranzadas en el dicho precio que fueron apreciadas, que montan cuatro mil y novecientos maravedís. Y en las dichas casas y cubas y tinajas y tinajones y tierras y olivas, según el dicho aprecio lo que le cupiere por suerte, en cuantía de tres mil y ciento y cincuenta y cuatro maravedís y tres ducados. Así le son cumplidos para su parte los dichos siete mil y trescientos y cincuenta y cuatro maravedís y tres ducados. VII M CCC L IIIIº [y] III ducados.

 

   Ítem. Que haya el dicho Manuel de Guzmán, de las dichas viñas, otras seis aranzadas en el dicho precio, que montan cuatro mil y doscientos maravedís. Y en las dichas casas y cubas y tinajas y tinajones y tierras y olivas, tres mil y ciento y cincuenta y cuatro maravedís y tres ducados. Todo según le cupiere por suerte. Así le son cumplidos de su parte los dichos siete mil y trescientos y cincuenta y cuatro maravedís y tres ducados. VII M CCC L IIIIº [y] III ducados.

 

   Ítem. Que haya la dicha doña Marquesa, de las dichas viñas, otras seis aranzadas en el dicho precio, que montan cuatro mil y doscientos maravedís. Y en las dichas casas y cubas y tinajas y tinajones y tierras y olivas[45] tres mil y ciento y cincuenta y cuatro maravedís y tres ducados, según le cupiere por suerte. Así le serán cumplidos para la dicha su parte los dichos siete mil y trescientos y cincuenta y cuatro maravedís y tres ducados. VII M CCC L IIIIº [y] III ducados.

 

   Ítem. Que haya el dicho Ramiro de Guzmán, de las dichas viñas, dos aranzadas según el dicho aprecio, las que le cupieren por suerte. Que montan mil y cuatrocientos maravedís. Y que el dicho Pedro de Guzmán le dé en ducados o en tinajas de la susodichas, según el dicho aprecio y suerte, doscientos y treinta y cuatro maravedís y tres ducados. Así le son cumplidos los dichos mil y seiscientos y treinta y cuatro maravedís y tres ducados, que ha de haber de la dicha su parte de la dicha heredad. I M DC XXX IIIIº [y] III ducados. 

[//f. 7v.]

 

   Ítem. Que haya el dicho Alfonso de Guzmán, de las dichas viñas, dos aranzadas, según el dicho aprecio, las que le cupieren por suerte. Wue montan mil y cuatrocientos maravedís. Y que el dicho Pedro de Guzmán le dé en ducados o vasijas doscientos y treinta y cuatro maravedís y tres ducados. Así le son cumplidos los dichos mil y seiscientos y treinta y cuatro maravedís y tres ducados, que le caben de su parte de la dicha heredad. I M DC XXX IIIIª [y] III ducados.

 

 

   Este[46] es el aprecio y partición de la heredad de La Aldehuela[47] con El Corralejo de Olías, que fue del dicho señor Fernán Pérez de Guzmán y de la dicha señora doña Marquesa, su mujer:

 

   Apreciamos la dicha heredad de La Aldehuela con El Corralejo de Olías, con las casas que allí son y con todos sus términos[48] y prados y ejidos y tierras y río en ciento y veinte mil maravedís. En la cual dicha heredad se apreció que hay hasta veinte yugadas de tierras, poco más o menos. La cual dicha heredad se parte en esta manera y las dichas yugadas se apreciaron de [sic] cincuenta fanegas la yugada.  C XX M.

 

   Primeramente[49] la mitad de la dicha heredad perteneció a los herederos de la dicha señora doña Marquesa, que son siete. Conviene a saber: los dichos doña María y Pedro de Guzmán y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa, sus hijos, y al dicho Fernán Pérez dos partes por las dichas doña Elvira y doña Leonor, sus hijas, que en él renunciaron. Que monta la dicha mitad diez yugadas. Que viene a cada una parte de las dichas siete partes setenta y una fanegas y ciento y setenta y cinco estadales de tierra. Así que de esta mitad viene a cada uno de los dichos doña María y Pedro de Guzmán y doña Sancha y Manuel y doña Marquesa de la dicha herencia de su madre [//f. 8r.] las dichas setenta y una fanegas y ciento y setenta y cinco estadales.

 

   Ítem. De la dicha heredad perteneció al dicho Fernán Pérez la otra mitad, que son diez yugadas, y más de las dos partes de la dicha doña Elvira y doña Leonor, sus hijas, que en él renunciaron de la dicha herencia de la dicha doña Marquesa, su madre, ciento y cuarenta y dos fanegas y trescientos y cincuenta estadales, que es toda la parte del dicho Fernán Pérez seiscientas y cuarenta y dos fanegas y trescientos y cincuenta estadales, que son doce yugadas y cuarenta y dos fanegas y trescientos y cincuenta estadales. Lo cual todo pertenece a todos los dichos sus siete hijos: doña María y Pedro de Guzmán y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán. Que viene a cada una parte de ellos noventa y una fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales.

 

   Según la cual dicha partición, cabe a cada uno de los dichos siete herederos del dicho señor Fernán Pérez, de la dicha heredad de La Aldehuela con El Corralejo de Olías, esto que se sigue:

 

   A la dicha doña María, abadesa, de la parte de la dicha su madre, setenta y una fanegas y ciento y setenta y cinco estadades; y de la parte del dicho su padre, noventa y una fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales. Que son todos: ciento y sesenta y tres fanegas y ciento y diez estadales de tierras, que montan tres yugadas y trece fanegas y ciento y diez estadales. III yugadas, III fanegas y CX estadales.

 

   Al dicho Pedro de Guzmán, de la parte de la dicha su madre, setenta y una fanegas y ciento y setenta y cinco estadades; y de la parte del dicho su padre, noventa y una [//f. 8v.] fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales. Que son todas: otras ciento y sesenta y tres fanegas y ciento y diez estadales de tierras, que son tres yugadas y trece fanegas y ciento y diez estadales. III yugadas, III fanegas y CX estadales.

 

    A la dicha doña Sancha, de la parte de la dicha su madre, otras setenta y una fanegas y ciento y setenta y cinco estadades; y del dicho su padre, otras noventa y una fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales. Que son todos: otros ciento y sesenta y tres fanegas y ciento y diez estadales de tierras, que son tres yugadas y trece fanegas y ciento y diez estadales. III yugadas, III fanegas y CX estadales.

 

   Al[50] dicho Manuel de Guzmán, de la parte de la dicha su madre, setenta y una fanegas y ciento y setenta y cinco estadades; y del dicho su padre, noventa y una fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales. Que son todas ciento y sesenta y tres fanegas y ciento y diez estadales de tierras, que son otras tres yugadas y trece fanegas y ciento y diez estadales. III yugadas, III fanegas y CX estadales.

 

   A[51] la dicha doña Marquesa, de la parte de la dicha su madre, setenta y una fanegas y ciento y setenta y cinco estadades; y del dicho su padre, noventa y una fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales. Que son todas ciento y sesenta y tres fanegas y ciento y diez estadales de tierras, que son otras tres yugadas y trece fanegas y ciento y diez estadales. III yugadas, III fanegas y CX estadales.

 

   Al dicho Ramiro de Guzmán, de la parte del dicho Fernán Pérez, su padre, noventa y una fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales, que son una yugada y cuarenta y una fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales. I yugada, XLI fanegas y XXXV estadales. [//f. 9r.]

 

   Al dicho Alfonso de Guzmán, de la parte del dicho Fernán Pérez, su padre, otras noventa y una fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales, que son otra yugada y cuarenta y una fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales. I yugada, XLI fanegas y XXXV estadales.

 

   Y, según las partes que cada uno de los sobredichos ha de haber y le cabe de la dicha heredad de La Aldehuela con El Corralejo de Olías, cada uno de ellos haya su parte en las casas y prados y ejidos y río de la dicha heredad.

 

   Y, por cuanto la dicha tierra no se midió, atiéndase que, si más hubiera en ella de las dichas veinte yugadas en que se apreció, que más sea de todos los dichos herederos y se reparta entre ellos la tal demasía, según y al respecto de las dichas partes que cada uno de ellos ha de haber, como susodice; y, si menos hubiere, al dicho respecto.

 

 

   Este[52] es el aprecio y partición de las heredades de Bargas y Olías y El Corralejo de Orejón, que fue de los dichos señores Fernán Pérez de Guzmán y doña Marquesa, su mujer:

 

   Primeramente[53] las casas principales del dicho lugar [de] Bargas, con su lagar y viga y piedra y trascorral, según hoy está, sin los reparos que en ellos se han de hacer, a vista del dicho padre reformador, según en la dicha sentencia arbitraria se contiene, apreciose en once mil maravedís.  XI M.

 

   Trece tinajas para vino tener que están en la dicha heredad de Bargas aprécianse a cien maravedís una con otra, que son mil y trescientos maravedis. I M CCC.

 

   Ítem. Dos cubas, la una de ellas desbaratada, las cuales se aprecian, según hoy están, sin el reparo que en ellas se ha de hacer, en cuatrocientos maravedís. CCCCº. [//f. 9v.]

 

   Ítem. Un suelo, que dicen de Orejón, que es para molino, el cual es en el dicho lugar [de] Bargas, aprecióse en seis mil marvedís. VI M.

 

   Otro suelo, que es en el dicho lugar [de] Bargas, que está dado a tributo a Pedro Carretero por un par de gallinas cada año, aprecióse en quinientos maravedís. D.

 

   Ítem. Hay de tributos de viñas y majuelos en la dicha heredad de Bargas, con las que solían ser viñas, que se llamaban una la Grande Castellana y la otra Blanca, ciento y sesenta maravedís cada año, los cuales se aprecian a razón de quince mil maravedís el millar, que monta dos mil y cuatrocientos maravedís. II M CCCCº.

 

   Ítem. Hay más en esta dicha heredad de Bargas dieciséis aranzadas de majuelos, las cuales se aprecian a mil y doscientos maravedís la aranzada, que montan diecinueve mil y doscientos maravedís. XIX M CC.

 

   Ítem. Hay más en la dicha heredad de Bargas y Olías y El Corralejo de Orejón setecientas y una olivas en esta guisa: en término de Bargas, trescientas y treinta olivas; y en término de Olías, trescientas y una olivas; y en El Corralejo[54], setenta olivas. Que son todas las dichas setecientas y una olivas, las cuales se aprecian a ciento y cincuenta maravedís una con otra, que montan ciento y cinco mil y ciento y cincuenta maravedís. CV M CL.

 

   Ítem. Se apreció que hay en toda la dicha heredad de Bargas y Olías y El Corralejo hasta trescientas y cincuenta y dos fanegas de tierras, poco más o menos, en ciertos pedazos en esta guisa: en El Corralejo de Orejón hasta ciento y cincuenta fanegas[55]; y en Olías y Bargas hasta doscientas y una fanegas y media. Que son todas las dichas trescientas y seis fanegas, contadas a cincuenta fanegas la yugada, que son siete yugadas, poco más o menos. Las cuales se aprecian a cinco mil maravedís la yugada, que montan treinta y cinco mil maravedís[56]. XXXV M. [//f. 10r.]

 

   Suma todo el valor de las dichas heredades de Bargas y Olías y El Corralejo de Orejón, según el dicho aprecio en la manera que susodice, en ducados [sic] ciento y ochenta mil y novecientos y cincuenta maravedís. C LXXX M DIIIIº L.

 

   La cual esta dicha heredad se parte en esta manera que se sigue:

 

   Primeramente, de las dichas setecientas y una olivas se sacan para los herederos de la dicha doña Marquesa, que son los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa y el dicho Fernán Pérez por las dos partes de las dichas sus dos hijas que en él renunciaron, trescientas y ochenta y cinco olivas en esta guisa: las setenta olivas del Corralejo de Orejón, porque eran de su dote de la dicha doña Marquesa, y de las otras seiscientas y treinta y una olivas que hay en Bargas y Olías, la mitad, que son trescientas y quince olivas, porque las dichas seiscientas y treinta y una olivas compró [¿compraron?] los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa. Así son cumplidas las dichas trescientas y ochenta y cinco olivas que han de haber los dichos herederos de la dicha doña Marquesa. Que viene a cada uno de los dichos sus siete herederos de la dicha doña Marquesa, contando al dicho Fernán Pérez por dos herederos, a cada un heredero cincuenta y cinco olivas.

 

   De las cuales dichas trescientas y ochenta y cinco olivas de la dicha doña Marquesa ha de haber el dicho señor Fernán Pérez, en lugar de las dichas doña Elvira y doña Leonor, sus hijas, ciento y diez olivas. Y, sacadas estas dichas ciento y diez olivas de las dichas trescientas y ochenta y cinco olivas de la dicha doña Marquesa, quedan para los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa, cinco herederos de la dicha doña Marquesa, su madre, doscientas y setenta y cinco olivas, que viene a cada uno las dichas cincuenta y cinco olivas. [//f. 10v.]

 

   Así que quedan por bienes del dicho Fernán Pérez, para partir entre todos los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y Manuel y doña Marquesa y Ramiro y Alfonso, cuatrocientas y veintiséis olivas en esta guisa: de las dichas dos partes de las dichas doña Elvira y doña Leonor, sus hijas, que se devolvieron a él las dichas ciento y diez olivas y de su mitad del dicho Fernán Pérez de la dicha compra, trescientas y dieciséis olivas[57]. Que son todas: las dichas cuatrocientas y veintiséis olivas; las cuales, hechas siete partes para todos los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y Manuel y doña Marquesa y Ramiro y Alfonso, viene a cada parte sesenta y una olivas.

 

   Según lo cual, ha de haber cada uno de los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa, de ambas herencias de su padre y madre, ciento y dieciséis olivas en esta guisa: de su madre, cincuenta y cinco, y de su padre, sesenta y una olivas, que son las dichas ciento y dieciséis olivas.

 

   Ítem. Ha de haber cada uno de los dichos Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, como herederos del dicho Fernán Pérez, su padre, cada uno de ellos sesenta y una olivas.

 

   Otrosí, de las dichas trescientas y cincuenta y dos fanegas de tierras que hay en las dichas heredades de Bargas y Olías y El Corralejo de Orejón[58], se sacan para los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa, hijos y herederos de la dicha doña Marquesa y el dicho Fernán Pérez por dos partes en lugar de las dichas doña Elvira y doña Leonor, sus hijas, doscientas y cincuenta y una fanegas de tierras [//f. 11r.] de[59] las sobredichas en esta guisa: de la dicha heredad del Corralejo de Orejón, que fue de la dicha doña Marquesa, las dichas ciento y cincuenta fanegas que se apreció que hay en ella; y de la mitad de las dichas doscientas y[60] dos fanegas de él, que compró [¿compraron?] Fernán Pérez y doña Marquesa, ciento y una fanegas. Que son las dichas doscientas y cincuenta y una fanegas. De que viene a cada parte de los dichos herederos de la dicha doña Marquesa treinta y seis fanegas de tierras.

 

   Ha de haber el dicho Fernán Pérez, como heredero de la dicha doña Marquesa, su mujer, en lugar de las dichas doña Elvira y doña Leonor, sus hijas, que en él renunciaron dos partes de las dichas doscientas y cincuenta y una fanegas de tierras, que son setenta y dos fanegas de tierras; y más de su mitad de las dichas compras, ciento y una fanegas de tierras. Que son todas ciento y setenta y tres fanegas de tierras. Las cuales, hechas siete partes por todos los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa y Ramiro y Alfonso de Guzmán, viene a cada una parte de ellos veinticuatro fanegas y media de tierras.

 

   Según lo cual, ha de haber cada uno de los dichos doña María y Pedro de Guzmán y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa, de la parte de la dicha su madre, treinta y seis fanegas; y de la parte del dicho su padre, veinticuatro fanegas y media. Wue viene a cada uno de ellos sesenta fanegas y media de tierras.

 

   Ítem. Viene a cada uno de los dichos Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán como herederos del dicho Fernán Pérez, su padre, de las dichas tierras, las dichas veinticuatro fanegas y media de de tierras.

 

   Otrosí[61], de las dichas dieciséis aranzadas de viñas que hay en el dicho término de Bargas, por cuanto se compraron en vida de los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa, su mujer, caben de ellas a los herederos de la dicha doña [//f. 11v.] Marquesa, que son los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa y el dicho Fernán Pérez de dos partes por las dichas doña Elvira y doña Leonor, sus hijas, que en él renunciaron, la mitad, que son ocho aranzadas. Que viene a cada parte de ellas una aranzada y cincuenta y siete estadales.

 

   Ítem. Ha de haber el dicho Fernán Pérez, de las dichas viñas de la otra su mitad de las dichas viñas [sic], otras ocho aranzadas; y de los dos partes de las dichas doña Elvira y doña Leonor, sus hijas, dos aranzadas y ciento y catorce estadales. Que monta todo diez aranzadas y ciento y catorce estadales. Las cuales hechas siete partes para todos los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa y Ramiro y Alfonso, sus hijos, viene a cada parte una aranzada y ciento y ochenta y siete estadales y medio.

 

   Según lo cual, han de haber los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y doña Marquesa y Manuel[62] de Guzmán, de ambas herencias de los dichos sus padre y madre, cada uno de ellos dos aranzadas y doscientos y cuarenta y cinco estadales.

 

   Ítem. Ha de haber cada uno de los dichos Ramiro y Alfonso de las dichas viñas, como herederos del dicho Fernán Pérez, su padre, cada uno de ellos una aranzada y ciento y ochenta y siete estadales y medio.

 

   Otrosí de los dichos ciento y sesenta maravedís que hay de tributos en la dicha heredad de Bargas, y más el par de gallinas del suelo que tiene Pedro Carretero, que se aprecian en veinte maravedís, que son todos ciento y ochenta maravedís, se sacan para todos los dichos herederos de la dicha doña Marquesa, que son siete herederos contado al dicho Fernán Pérez por dos herederos en lugar de las dichas dos sus hijas, doña Elvira y doña Leonor, el tributo de las dichas dos viñas, la una que dicen la Viña Blanca, que tiene Pedro de los Rocines por veinte maravedís de [//f. 12r.] tributo cada año; y la otra, la Castellana, que tiene Juan de Vargas, por treinta maravedís cada año, por cuanto estas dos viñas fueron de la dote de la dicha doña Marquesa, que son cincuenta maravedís de tributo cada año.

 

   Y sacados estos dichos cincuenta maravedís de tributo de los dichos ciento y ochenta maravedís de tributos del dicho suelo y viñas, quedan de los otros tributos ciento y treinta maravedís; de los cuales pertenece a los dichos herederos de la dicha doña Marquesa la mitad, que son sesenta y cinco maravedís; y juntados con los dichos cincuenta maravedís, son todos los maravedís de los dichos tributos que pertenecieron a los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y Manuel y doña Marquesa y el dicho Fernán Pérez por dos partes de las dichas sus dos hijas, ciento y quince maravedís de tributos[63]. Que viene a cada una parte de ellos dieciocho maravedís y cuatro ducados.

 

   Ítem. Ha de haber el dicho Fernán Pérez de la otra su mitad de los dichos ciento y treinta maravedís de los dichos tributos otros sesenta y cinco maravedís; y de las dos partes de los dichas doña Elvira y doña Leonor, sus hijas, de la dicha herencia de su madre, treinta y dos maravedís y ocho ducados. Que son todos noventa y siete maravedís y ocho ducados. Los cuales, hechas siete partes para todos los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y Manuel y doña Marquesa y Ramiro y Alfonso, cabe a cada una parte de ellos catorce maravedís.

 

   Según lo cual, cabe de su parte de ambas herencias a cada uno de los dichos Pedro de Gumán y doña María y doña Sancha y Manuel y doña Marquesa, de los dichos tributos, treinta maravedís y cuatro ducados.

 

   Ítem. Cabe de su parte de la dicha herencia del dicho Fernán Pérez a cada uno de los dichos Ramiro y Alfonso, de los dichos tributos, catorce maravedís.

 

   La[64] cual toda la dicha heredad de Bargas y Olías y El Corralejo de Orejón, así casas como olivas y tierras y viñas y tributos, según las partes que cada uno de los dichos herederos ha de haber, como susodice, [//f. 12v.] partimos en la manera que adelante será dicha y declarada para cada uno de los dichos herederos, para que se echen suertes entre ellos por que [a] cada uno convenga su parte.

 

   Primeramente partimos y señalamos para una parte de los dichos cinco herederos de los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa, que ha de haber ciento y dieciséis olivas y sesenta fanegas y media de tierras; y dos aranzadas y doscientos y cuarenta y cinco estadales de viñas; y treinta maravedís y cuatro ducados de tributos, esto que se sigue:

 

   Primeramente[65] la tercia parte de las tierras del Corralejo de Orejón, la parte de arriba, según fue amojonado y señalado, que alinda con Darrahiel y con Serranos[66], en la cual no caen olivas ningunas, en que hay cincuenta fanegas de tierras. L fanegas.

 

   Ítem. Una tierra en Bargas, entre la dehesilla y el arroyo, que alinda con tierras de San Bernardo y con tierra de San Juan, que cabe ocho fanegas. VIIIº fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra en Bargas, al término de Camarena, que alinda con tierras de San Bernardo y con tierra de Fernando de la Parra, que cabe dos fanegas. II fanegas.

 

   Ítem. Seis olivas al manzanar, en término de Olías, que alindan con olivas

de Tello Pantoja. VI olivas.

 

   Ítem. Otra oliva, que se llama A Rienda Caballos, en término de Bargas, que alinda con el camino que va de toledo a Camarena. I oliva.

 

   Ítem. Del olivar grande del Corralejo ciento y nueve olivas que toman de majuelo y olivas de Alfonso Conejo y va a alindar a olivas de Fernán González de Ávila, notario [?], y alindan con el camino real, según se amojonó y señaló, y por los dichos mojones alinda con otro pedazo del dicho olivar; esto sin las tierras que allí están, salvo lo que pertenece labrar a las dichas olivas.

 

   Ítem. De las dichas viñas del majuelo del Prado la cabeza mayor de la cuesta, en que hay dos aranzadas que alindan [//f. 13r.] con majuelo de Fernando de la Parra y con majuelo de los frailes de la Trinidad; y más del dicho majuelo, el arenal ayuso hasta el prado, doscientos y cuarenta y cinco estadales, según quedó amojonado. II aranzadas CCXLV estadales.

 

  Ítem. De los dichos tributos el dicho suelo que tiene Pedro Carretero por un par de gallinas, que se aprecian en veinte maravedís; y el tributo de diez maravedís que da la de Martín García de un majuelo en Bargas; y son todos treinta maravedís. XXX.

 

   Esta es otra suerte para uno de los dichos herederos de los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa, que ha de haber otras ciento y dieciséis olivas; y sesenta fanegas y media de tierras; y dos aranzadas y doscientas y cuarenta y cinco estadales de viñas; y treinta maravedís y cuatro ducados de tributos de viñas. Lo cual le partimos en esta guisa:

 

   La[67] tercia parte de las tierras del Corralejo de Orejón, la de en medio de las otras dos tercias partes, en que hay cincuenta fanegas de tierras y sesenta y cuatro olivas, la cual suerte quedó amojonada y señalada para uno de los dichos herederos.  LX IIIIº olivas L fanegas.

 

   A Valdesalud, en término de Bargas, una tierra que cabe una fanega y media, y más doce olivas que están en ella, que alinda con tierra de los frailes de San Bernardo y con tierra de San Pedro de las Dueñas. XII olivas I fanega y media.

 

   Del olivar injerido camino de Toledo cuarenta olivas, que alinda con la otra mitad del dicho olivar y con tierra de Sancho Capoche, y va desde el camino de Toledo por medio del dicho olivar hasta dar en la linde de tierra de San Bernardo; y es esta suerte como miran en el dicho olivar por el camino que viene de hasta Toledo a la mano derecha. XL olivas.

 

   Ítem. Otra tierra a Valdesalud, que alinda con tierra de San Pedro de las Dueñas; y de la otra parte, a la cabezada, con tierra de Fernando de la Parra; y de la otra parte, con tierra de la dicha heredad, que tiene siete olivas que es [?] para otra suerte; y cabe esta tierra seis fanegas. VI fanegas. [//f. 13v.]

 

   Ítem. Otra tierra al portillo de Bargas, que alinda con majuelo de Capoche y con tierra de Benalhavia[68] y con el camino real, que cabe tres fanegas. III fanegas.

 

   De las dichas viñas del dicho majuelo del Prado media aranzada que alinda con el dicho prado; y de la parte de arriba, con lo otro del dicho majuelo que cayó en la suerte suso escrita antes que esta; y de la otra parte de arriba hasta la cuesta, con majuelo de Fernando de la Parra. CC estadales.

 

   Ítem. Otro pedazo de viña, que dice la suerte, camino de Serranos, en que hay media aranzada y alinda con el dicho camino y con majuelo de herederos de Juan Ruiz de Benalhavia. CC estadales.

 

   Ítem. Otra viña encima de la susodicha al dicho camino de Serranos en que hay una aranzada, que alinda con los alvillares [?], y porque esta viñas son mejores que las otras no caen en esta suerte más que estas dichas dos aranzadas. I aranzada.

 

   Ítem[69]. De los dichos tributos de viñas partimos para esta suerte los veinticuatro maravedís de tributo que paga Juan Gómez, cerero, de las viñas que tiene, y otros seis maravedís que paga el yerno de Pedro Martín del majuelo del Prado. XXX.

 

   Esta es otra suerte para otro de los dichos herederos de los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa, a la cual le caben otras ciento y dieciséis olivas; y sesenta fanegas y media de tierras; y dos aranzadas y doscientos y cuarenta y cinco estadales de viñas; y treinta maravedís y cuatro ducados de tributos. Lo cual le partimos en esta guisa:

  

   La[70] otra tercia parte de las tierras del dicho Corralejo de Orejón, que es la parte de ayuso hasta el camino, con seis olivas que hay en esta suerte. VI olivas. L fanegas.

 

   Ítem. Otras catorce olivas con una tierra al pago de Valdesalud, que alinda con tierra de la iglesia de Bargas y con tierras de herederos de Pedro García, herrero [?], y hay en la tierra dos fanegas. XIIIIº olivas. II fanegas. [//f. 14r.]

 

   Ítem. Otras doce olivas en lo de Hoces contra el término de Bargas, las cuales están de ellas en tierra de Pedro Carretero, y de ellas en tierra de la de Juan Mateos, de Olías. XII olivas.

 

   Ítem. Otras siete olivas al dicho pago de Valdesalud, con las tierras en que están, que alindan con tierra de Fernando de la Parra, y de la otra parte con tierra de la Juan Ruiz de Benalhavia, en la cual tierra hay dos fanegas. VII olivas, II fanegas.

 

   Otra tierra al prado encima de la Manga Nueva, que alinda con tierra de Pedro Suárez de Toledo, y de la otra parte con tierra de Fernando de la Parra, que viene a dar a la calera [?], que cabe seis fanegas. VI fanegas.

 

   Ítem. Otras seis olivas a los manzanos, que alindan con tierra de la candela de la iglesia de Bargas, y de la otra parte con tierra de San Bernardo. VI olivas.

 

   Ítem. Otras tres olivas a la viña del Ciego, que alindan con tierra de Fernando de Pulgar, y de la otra parte con tierra de Fernando de la Parra. III olivas.

 

   Ítem. Cinco olivas, que están las tres en la Viña Blanca y las dos en el Castellano. VI olivas.

 

   Ítem. En el olivar de Haraón, en término de Olías, sesenta y tres olivas comenzando [?] de los majanos de otra suerte en que se amojonó como va el olivar ayuso por otros mojones que están señalados y [?] que alindan con el camino y con El Corralejo de Olías; y entran en ellas dos olivas que están a par del dicho camino. LX III olivas.

 

   De las dichas viñas señalamos para esta suerte esto que se sigue: los ocho olivos que alindan con majuelo de Antón García, de Olías, y con majuelo de Pedro Carretero, en que hay media aranzada. CC estadales.

 

   Más otra viña que se llama El Redonduelo, en término de Bargas, que alinda con viña de la de de Juan Ruiz de Benalhavia, en que hay una aranzada. I aranzada.

 

  Más el majuelo que dicen El Físico, que alinda con majuelo de Alfonso Díaz, en que hay una aranzada. I aranzada.

 

   Del majuelo que dicen del Abad un cornijal [//f. 14v.] en que hay cuarenta y cinco estadales, el cual cornijal es hasta los alvillares, cerca [de] los dichos ocho olivos. XLV estadales.

 

   Ítem. De los dichos tributos echamos a esta parte los treinta maravedís que paga Juan de Vargas por la viña Castellana. XXX.

 

 

   Esta es otra suerte para otro de los dichos herederos de los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa, que ha de haber otras ciento y dieciséis olivas; y sesenta fanegas y media de tierras; y dos aranzadas y doscientos y cuarenta y cinco estadales de viñas; y treinta maravedís y cuatro ducados de tributos. Lo cual lo partimos en esta manera:

 

   Una tierra con setenta olivas que dicen de la Cueva [¿Avena?], que sale de tierra de San Pedro de las Dueñas y va a dar al camino de Darrahiel, y la dicha tierra cabe veinte fanegas. LXX olivas, XX fanegas.

 

   Otra tierra, que dicen las tierras de la Red, en que hay otras veinte fanegas de tierras y cuarenta y cinco olivas, que alinda con tierras del término de Benalhavia; y de la otra parte con tierra de Santiago; y de la otra parte con tierra de San Andrés. XLV olivas, XX fanegas.

 

   Otra tierra al majuelo viejo de Benalhavia, que alinda con el dicho majuelo viejo y con tierra de Benalhavia, en que hay cuatro fanegas. IIIIº fanegas.

 

   Otra tierra a La Moraleja, que alinda con tierra de Pedro Carretero y con tierra de la del bachiller de Herrera, que cabe tres fanegas. III fanegas.

 

   Otra tierra cerca de la susodicha de La Moraleja con dos olivas que están en ella, que alinda con tierra de Santa María, y es debajo del majuelo de Corpus Christi. Las cuales dichas dos olivas son pequeñas, de poco valor, y la dicha tierra cabe una fanega. II olivas, I fanega.

 

   Otra tierra camino de Darrahiel, que alinda con el dicho camino y con tierra de la del bachiller de Herrera, y de la otra parte con tierra de San Pedro de las Dueñas, que cabe dos fanegas. II fanegas. [//f. 15r.]

 

   Otra tierra a la fuente camino de Espadaluenga[71], que alinda co tierra de San Bernardo y va a dar una esquina de ella a[l] majuelo de Pedro del Lagar [?] y alinda con tierra de Corpus Christi, que cabe ocho fanegas. VIII fanegas.

 

   Otra tierra frontera camino de Toledo que llega a las eras, que cabe dos fanegas.

 

   Ítem. Partimos para esta dicha suerte de las dichas viñas el majuelo que dicen del Abad a Valdeolivas[72], que alinda con majuelo de Pedro Carretero y con majuelo de Fernando de la Parra, en que hay dos aranzadas y media, sin los cuarenta y cinco estadales del cornijal que tomamos de él para la suerte suso escrita. Así que quedan de este majuelo para esta suerte dos aranzadas y ciento y cincuenta y cinco estadales. II aranzadas, CLV estadales.

 

   Del majuelo que dicen del Lagar de la parte de abajo al cornijal hasta el camino que alinda con los frailes de San Bernardo noventa estadales. XC estadales.

 

   Ítem. De los dichos tributos echamos a esta dicha parte los veinte que paga Pedro de los Rocines por la viña Blanca de Bargas, y diez maravedís de los veintidós maravedís que paga de tributo Pedro Carretero por la viña que tiene, que son treinta maravedís. XXX.

 

 

  Esta es otra suerte para otro de los dichos herederos de los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa que ha de haber otras ciento y dieciséis olivas; y sesenta fanegas y media de tierras; y dos aranzadas y doscientos y cuarenta y cinco estadales de viñas; y treinta maravedís y cuatro ducados de tributos. Lo cual partimos en esta guisa:

 

   Una[73] tierra cerca [d]el Corralejo de Orejón, que alinda con el dicho Corralejo de Orejón y con tierra de San Pedro de las Dueñas, en la cual dicha tierra hay sesenta y una olivas y veinte fanegas de tierras. LXI olivas, XX fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra cerca de la susodicha y alinda con ella, y de la otra parte con tierra que dicen del Cuerno, que es de Fernando del Pulgar, en que hay seis fanegas. VI fanegas. [//f. 15v.]

 

   Del olivar injerido que es camino de Toledo treinta y nueve olivas que toman del dicho camino de Toledo y alinda con otra suerte del dicho olivar, y de la otra parte de ayuso alinda con tierra de San Bernardo, y de la otra parte alinda con tierra y olivar de San Bernardo. XXXIX olivas.

 

   Ítem. Otro olivar y tierra al majuelo de Capoche, que alinda con el majuelo viejo de Benalhavia, en que hay catorce olivas y fanega y media de tierra. X IIIIº olivas y I fanega y media.

 

   Ítem. Dos olivas en una tierra pequeña cerca [d]el camino de Darrahiel, que alinda con tierra de San Bernardo, y la tierra cabe hasta media fanega. II olivas, media [fanega].

 

   Otra tierra camino de Espadaluenga, que alinda con otra tierra de esta dicha heredad y con el camino que va a Espadaluenga, y de la otra parte con tierra de San Bernardo, que cabe quince fanegas. XV fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra camino de la dehesilla, que alinda con tierra de San Bernardo y con tierra de Santiago, que cabe dos fanegas. II fanegas.

  

   Otra tierra lindera de La Aldehuela camino de Espadaluenga a los barrancos, que alinda con tierra de Fernando de la Parra, que cabe tres fanegas. III fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra bajo del portillo, que alinda con el camino real y con tierra de la Orden de Calatrava, y de la otra parte con tierra de San Pedro de las Dueñas, que cabe cinco fanegas. V fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra al prado encima de la Manga Mayor, que alinda con tierra de Pedro Suárez y con tierra de San Bernardo, que cabe dos fanegas. II fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra a los Pozuelos, que alinda con la dehesa de Serranos y con tierra de Gonzalo Pantoja, que cabe cinco fanegas. V fanegas.

 

   Ítem. Damos para esta dicha suerte de las dichas viñas del majuelo del Lagar, que alinda con tierra de San Bernardo, y de la otra parte con tierra de Corpus Christi, en el cual hay tres aranzadas, del cual se sacaron para la otra suerte noventa estadales. Así que quedan [//f. 16r.] de él para esta suerte dos aranzadas y trescientos y diez estadales. Y los estadales que lleva de más esta suerte es por razón que iguale con las otras viñas porque no es tan buena, y quítense los dichos noventa estadales de la parte donde caen las sortesuelas [sic] camino de Serranos. II aranzadas, CCC X estadales.

 

  Ítem. De los dichos tributos damos a esta suerte los cinco maravedís que paga Gonzalo \Ruiz/, gallego, de la viña que tiene, y veintiséis maravedís que pagan los herederos de Alfonso Díaz, que son todos treinta y un maravedís. XXX I.

 

 

   Esta es otra suerte para uno de los dichos otros herederos del dicho Fernán Pérez, hijos del dicho Fernán Pérez y de la dicha Catalina Álvarez, su segunda mujer, que ha de haber sesenta y una olivas; y veinticuatro fanegas y media de tierras; y una aranzada y ciento y ochenta y siete estadales de viñas; y catorce maravedís de tributos. Lo cual partimos en esta guisa:

 

   Primeramente, del olivar de Haraón, que es en el término de Olías, treinta y dos olivas. Conviene saber: desde los mojones de la una suerte que yuso hicieron desde la segunda parte hasta alindar con olivas de Fernán González de Ávila, notario [?], y de la otra parte con el camino de Huendas [?]. XXX II olivas.

 

   Otras dieciséis olivas a Torcicuellos en el dicho término de Olías, entre las viñas que alindan con olivas de Santo Domingo el Real y con majuelo de Pedro de Aguilar. XVI olivas.

 

   Ítem. Otras trece olivas en término de Olías al dicho pago del Haraón a las postrimeras olivas, orilla del Corralejo, según quedaron amojonadas. XIII olivas.

 

   De las tierras de Olías que están cerca [de] los Alvillares, la mitad, que son veintiuna fanegas y media de tierra. XXI fanegas y media.

 

   Otra tierra frontera cerca [de] Bargas, camino de las viñas que alindan con el camino de la viñas y con tierra de Fernando de la Parra, y va a dar al camino de Camarena, que cabe dos fanegas. II fanegas. [//f. 16v.]

 

   Otra tierra al prado que alinda con la fuente del prado y viene a dar a la Manga Buena, que cabe dos fanegas. II fanegas.

 

   Otra tierra a la viña del Ciego que alinda con tierra de Fernando del Pulgar de ambas partes, que cabe tres fanegas. III fanegas.

 

   \Ítem/ Partimos para esta dicha suerte de las dichas viñas conviene saber: del majuelo del Peral, en que hay dos aranzadas y media, de la cual se saca para otra suerte echar con el majuelo de la Fuente media aranzada, así que echamos a esta dicha suerte dos aranzadas porque lleva [?] mejora las otras suertes y alinda con la dicha media aranzada y con el camino que va al prado. II aranzadas.

 

   Ítem. De los dichos tributos echamos a esta suerte once maravedís de los veintidós maravedís que paga Pedro Carretero por la viña que tiene y tres maravedís de los diecisiete maravedís que paga la de Juan Ruiz de Benalhavia por la una que tiene, que son todos catorce maravedís. XIIIIº.

 

 

   Esta es otra suerte para uno de los otros dichos dos herederos hijos de los dichos Fernán Pérez y Catalina Álvarez, que ha de haber sesenta y una olivas; y veinticuatro fanegas y media de tierras; y un aranzada y ciento y ochenta estadales de viñas; y catorce maravedís de tributos. Lo cual lo partimos en esta guisa:

 

   Un[74] olivar en Olías que se llama Torcicuellos, en que hay cincuenta y una olivas que alindan con la senda que va a La Aldehuela y con majuelo de Fernán Pérez de los Álamos y con olivar de Tello Pantoja. LI olivas.

 

   Ítem. Seis olivas en el cabo del olivar de Haraón, en término de Olías, a las postrimeras olivas, que alinda con olivas de Santo Domingo el Real. VI olivas.

 

   Ítem. Cuatro olivas en lo de Bargas que alinda con tierra de San Pedro de las Dueñas y con tierra de la candela de Bargas.

 

   Ítem[75]. De las cuarenta y tres fanegas de tierras del término de Olías, cerca [de] los olivares, la mitad, que son veintinua fanegas y media. XXI fanegas y media. [//f. 17r.]

 

   Ítem[76]. Una tierra frontera cerca de Bargas, camino de la fuente, que alinda con tierra de Santiago y con tierra de Fernando de la Parra, que cabe dos fanegas, II fanegas.

 

   Otra tierra a Peña Negra, que alinda con tierra de San Pedro de las Dueñas y con tierra de la Trinidad, que cabe cuatro fanegas. IIII fanegas.

 

   Ítem. De las dichas viñas señalamos para esta dicha parte una aranzada de viña, que dicen el majuelo de la Fuente, que alinda con el camino que va de Toledo a Camarena y con majuelo de Pedro Carretero. I aranzada.

 

   Más: del majuelo del Peral, que es cerca [d]e la susodicha media aranzada a la parte hasta el majuelo de Matahombres y alinda con majuelo de la de Juan Ruiz de Benalhavia y de Antón de Olías. CC estadales.

 

   Ítem. Cabe de los dichos tributos a esta dicha suerte catorce maravedís de los dichos diecisiete maravedís que paga la mujer de Juan Ruiz de Benalhavia por las viñas que tiene, por cuanto los otros tres maravedís echamos en otra suerte. XIIIIº.

 

   Y[77] así, en la manera que susodice, se acaba de partir todo el dicho heredamiento de Bargas y Olías y El Corralejo de Orejón, salvo las casas de Bargas y las trece tinajas y dos cubas y el suelo de Orejón, que es en el dicho lugar [de] Bargas, hasta que se repare y se parta entre los dichos herederos, según la partes que cada uno de ellos ha de haber, según dicho es.

 

   Y por cuanto los dichos Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán han de dar y pagar a los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y doña Marquesa y Manuel de Guzmán, herederos de la dicha doña Marquesa, de sus dos partes que les cabe a pagar, según el tenor y forma de la sentencia arbitraria, de los cuatro mil y cuatrocientos y diecisiete florines para cumplimiento de la dote de la dicha señora doña Marquesa a cada uno de los dichos Ramiro [//f. 17v.] y Alfonso sescientos y treinta y un florines, que son de ambos a dos mil y doscientos y sesenta y dos florines, contados a ciento y tres maravedís cada uno, ciento y treinta mil y ochenta y seis maravedís, por cuanto cada uno de los otros dichos cinco herederos eran obligados como herederos del dicho Fernán Pérez a pagar a los dichos herederos de doña Marquesa otros seiscientos y treinta y un florines para fenchamiento [?] de los dichos cuatro mil y cuatrocientos y diecisiete florines, los cuales se los han de haber y se quedan para ellos. Por ende, para [?] en cuenta y parte de pago de los dichos ciento y treinta mil y ochenta y seis maravedís, que los dichos Ramiro y Alfonso han de pagar, y damos las dichas partes que ellos han de haber en los dichos lugares [de] Batres y Esquivias y La Aldehuela y Bargas y El Corralejo, que montan cien mil y cuatrocientos y veinte maravedís en esta guisa: de ambas a dos partes de Batres, cuarenta y siete mil y novecientos y sesenta y cinco maravedís y medio; \de ambas a dos partes de Esquivias, tres mil y doscientos y sesenta y ocho maravedís/; de ambas a dos partes de La Aldehuela, de las tierras, según el aprecio, veintidós mil y cuarenta y dos maravedís; y de ambas a dos partes de Bargas y Olías y El Corralejo, sin las casas y vasijas, veintisiete mil y ciento y cuarenta y cinco.

 

 

                        Alcubillete

 

   Este[78] es el aprecio y partición de los bienes que el dicho señor Fernán Pérez tenía en Alcubillete y en su término, que se han de partir entre los dichos sus herederos:

 

   Primeramente, el suelo de tras las casas principales en el dicho lugar [de] Alcubillete se apreció en cuatrocientos maravedís. CCCCº.    

 

   Otro suelo pequeño a par del susodicho se apreció en ciento y cincuenta maravedís. C  L.

 

   Otro suelo que esta cerca [de] las casas de Álvaro Maldonado se apreció en doscientos y cincuenta maravedís. CC L[79]. [//f. 18r.]

 

   Otro suelo que es contra las casas de Gonzalo Bernardo se apreció en doscientos maravedís. CC.

 

   Otro suelo que tiene a tributo Juan López de Burujón por un par de perdices cada año, apreciose el dicho tributo en doscientos maravedís. CC.

 

   Un huerto que tienen a tributo los frailes de San Bernardo por ocho pares de perdices cada año, apreciose el dicho tributo en setecientos maravedís. DCCº.

 

   Otro huerto de la Alameda Negral con un pozo, y va el arroyo ayuso, con cuatro olivas que están en él, apreciose en quinientos maravedís. D.

 

   Otro huerto de la otra parte del arroyo en que están tres morales apreciose en cien maravedís. C.

 

   Otro huerto que está hasta el río, en cien maravedís. C.

 

   La viña del Pandero apreciose en doscientos y cincuenta maravedís. CC L.

 

   La viña Castellana apreciose en ciento y cincuenta maravedís. C L.

 

   El peralejo con la alamedilla blanca y los melonares se apreció en doscientos y cincuenta maravedís. CC L.

 

   Dos viñuelas chiquitas, que están a par del río, bajo de las olivas, se apreció en cien maravedís. C.

 

   Hay más en el término del dicho lugar [de] Alcubillete, noventa y siete olivas, las cuales se apreciaron a cincuenta maravedís cada una, una con otra, que montan cuatro mil y ochocientos y cincuenta maravedís. IIIIº M DCCCº L.

 

   Hay más en el dicho término de Alcubillete con Cabeza Pelleja hasta siete yugadas de tierras, poco más o menos, las cuales se apreciaron a dos mil maravedís cada yugada, que montan catorce mil maravedís. XIIIIº M.

 

   Suma todo el valor de la dicha heredad de Alcubillete, según los dichos aprecios, veintidós mil y doscientos maravedís. XXII M  CC[80]. [//f. 18v.]

 

   La cual dicha heredad fue del señor Fernán Pérez y pertenece a todos siete los dichos Pedro de Guzmán y doña María y doña Sancha y Manuel de Guzmán y doña Marquesa y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, sus hijos, que viene a cada parte de ellos en dineros tres mil y ciento y setenta y un maravedís y cuatro ducados, pero pártase por heredad en esta dicha manera:

 

   Por partes, pero que se echen en suertes entre todos los dichos herederos, y cada uno conozca su parte.

 

   Primeramente, hacemos para una parte el suelo donde eran las casas principales, que se apreció en cuatrocientos maravedís. CCCCº.

 

   Ítem. Las dos viñuelas chiquitas que están a par del arroyo, bajo de las olivas, que se apreciaron en cien maravedís. C.

 

   Ítem. Trece olivas del olivar mayor, que es a Val del Abad hasta la cabezada del dicho olivar hasta arriba, que alindan con tierra y olivas de Fernando Maldonado y con tierra de Gonzalo Bernardo y con tierra de la dicha heredad, apreciadas a cincuenta maravedís, que son seiscientos y cincuenta maravedís. DC L.

 

   Más una yugada de tierras en dos mil maravedís. II M.

 

   Para otra parte, un suelo pequeño a par del suelo donde eran las casas principales, que se apreció en ciento y cincuenta maravedís. C L.

 

   Un huerto de la otra parte del arroyo, en que estan dos morales, que se apreció en cien maravedís. C.

 

   Más: del dicho olivar mayor, dieciocho olivas, linde de la suerte primera suso escrita según quedó amojonado, que se apreciaron en novecientos maravedís. D CCCCº.

 

   Una yugada de tierras en dos mil maravedís. II M. 

 

 

   Para otra parte de los dichos herederos, el suelo que es cerca [de] las casas de Álvaro Maldonado, que se apreció en doscientos y cincuenta maravedís. CC L. [//f. 19r.]

 

   El huerto de hasta el río, que se apreció en cien maravedís. C

 

   Del dicho olivar mayor dieciséis olivas que alindan con la otra suerte de las dichas dieciocho olivas, las cuales quedaron amojonadas, en el dicho precio, que son ochocientos maravedís. D CCCº.

 

   Una yugada de tierras en el dicho precio de dos mil maravedís. II M.

 

 

   Para otra parte de los dichos herederos, el dicho suelo que tiene a tributo Juan López de Burujón por un par de perdices cada año, que alinda con suelo de Fernando de Cervatos y con suelo del arzobispo, en el dicho precio de doscientos maravedís en que se apreció. CC.

 

   El peralejo con la alamedilla blanca y los membrillares, en el dicho precio de doscientos y cincuenta maravedís. CC  L.

 

   Catorce olivas del dicho olivar mayor, bajo de las dichas dieciséis de la otra suerte antes de esta, según quedó amojonado, en el dicho precio, que montan setecientos maravedís. DCCº.

 

   Otra yugada de tierras en el dicho precio de dos mil maravedís. II M.

 

   Para otra parte de los dichos herederos, el dicho huerto que tienen a tributo los frailes de San Bernardo por ocho pares de perdices, en el dicho precio de setecientos maravedís. DCCº.

 

    La viña Castellana, en el dicho precio de ciento y cincuenta maravedís. C L.

 

    Del dicho olivar mayor nueve olivas, bajo de las catorce suso escritas, y cuatrocientos y cincuenta maravedís. Y por cuanto en este olivar se hallaron seis olivas demás de lo que fue apreciado, dámosle a esta suerte las tres de ellas, que son doce olivas, que alindan en la suerte susodicha de las dichas catorce olivas y van hasta ayuso, al través, a alindar con tierra de Álvaro Maldonado y con olivas de la iglesia. Y lleva esta suerte ciento y cincuenta maravedís de más, porque le cae el dicho tributo del dicho  huerto. CCCCº  L. [//f. 19v.]

 

   Otra yugada de tierras en el dicho precio de dos mil maravedís. II M.

 

   Ítem. Hacemos otra parte para uno de los dichos herederos el huerto de la alamedilla negral con un pozo, y va el arroyo ayuso, con las cuatro olivas que están en él, que alindan con olivar de Fernando Maldonado, en el dicho precio de quinientos maravedís. D.

 

   Ítem. Más la viña del Pandero, que se apreció en doscientos y cincuenta maravedís. CC L.

 

   Ítem. Del dicho olivar mayor diez olivas, las ocho en el dicho precio de cuatrocientos maravedís y las dos de las que se hallaron de más en el dicho olivar, las cuales dichas diez olivas son a la otra parte de las dichas doce olivas de la suerte escrita antes que esta, hasta la aldea que alinda con tierra de los Maldonados y con una oliva de los de Espinosa, y más un olivar grande que esta por sí, que son todas once olivas. CCCCº.

 

   Una yugada de tierras en el dicho precio de dos mil maravedís. II M.

 

   Ítem. Para otra suerte de los dichos herederos el suelo cerca de las casas de Gonzalo Bernardo, que se apreció en doscientos maravedís. CC.

 

   Ítem. Un olivar que es en término del dicho lugar [de] Alcubillete a Val del Abad, que atraviesa por él al camino que va a Adarmula, que alinda con tierra y olivar de Sancho de Padilla de todas partes, que la cerca, en que hay diecinueve olivas con la tierra en que están, que cabe hasta dos fanegas de cebada, en el dicho precio de novecientos y cincuenta maravedís. DCCCCº L.

 

   Más otra yugada de tierras en el dicho precio de dos mil maravedís. II M.

 

   Así mostrado el dicho cuaderno de aprecio y partición suso incorporado por los dichos Diego Alfonso y Pedro de Toledo y Juan González de la Hontanilla, apreciadores [//f. 20r.] y partidores susodichos, y siendo leído por mí, el dicho escribano, en la manera que dicha es, luego los dichos Diego Alfonso y Pedro de Toledo y Juan González y cada uno de ellos dijeron que, según y por la forma y manera que en el dicho cuaderno de partición suso incorporado se contiene, que ellos así lo apreciaban y partían y daban y dieron por apreciado y partido so cargo del dicho juramento que habían hecho ante el dicho vicario, el cual dicho juramento ahora, a mayor abundamiento, dijeron que hacían y que juraban y juraron por el nombre de Dios y por la señal de la Cruz, que cada uno de ellos tanxó [tocó] con su mano derecha corporalmente y por las palabras de los Santos Evangelios donde que más largamente están escritos, que el dicho aprecio y partición que lo habían hecho e hicieron bien y leal y verdaderamente a tal su leal entender, sin arte y sin engaño, y sin bandería ni afección de ninguna de las dichas partes, salvo conformándose con el dicho testamento del dicho Fernán Pérez, y con lo contenido en la dicha sentencia arbitraria. Y luego los dichos señores doña María Ramírez, abadesa, y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, y el dicho Diego Alfonso, escribano, en nombre de la dicha doña Marquesa y del dicho monasterio de Santo Domingo el Real[81], dijeron que ellos habían y hubieron por bien hecha la dicha partición y aprecio de los dichos bienes que así habían hecho los dichos Diego Alfonso y Pedro de Toledo y Juan González, y la aprobaban y aprobaron y habían y hubieron por firme, según y en la manera que de suso se contiene. Y que, para que cada una da las dichas partes supiese y conociese la parte que tenía y le cabía en los dichos bienes y heredamientos, que querían echar suertes en los dichos bienes que así estaban apreciados y partidos por los dichos Diego Alfonso y Pedro de Toledo y Juan González, especialmente en la heredad de Bargas y Olías y El Corralejo de Orejón, según que de suso está partido, apreciado y declarado. Y luego [//f. 20v.] incontinente se hicieron siete pellillas de cera y dentro en cada pellilla se puso un papel escrito en él el nombre de cada uno de los dichos señores abadesa y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán y doña Marquesa y doña Sancha, las cuales dichas siete pellillas, con los dichos nombres de los dichos señores que estaban escritos en los dichos papeles, se pusieron dentro en un bonete y llamaron de la calle real a un hombre que por ella pasaba, que se dijo por nombre Diego de Santa Clara, y entró dentro en el dicho monasterio[82] de Santa Clara. Al cual dicho Diego de Santa Clara, los dichos señores le rogaron que sacase del dicho bonete las dichas siete pellillas de cera, y que cada una de ellas las pusiese en somo de cada una de las dichas siete suertes y partes que estaban escritas en el dicho cuaderno de la dicha partición de suso contenido. Y luego el dicho Diego de Santa Clara, de ruego y pedimiento de los dichos señores, sacó del dicho bonete las dichas siete pellillas de cera, una por una, y puso cada una de ellas en cada una de las dichas suertes de la dicha heredad de Bargas y Olías y El Corralejo de Orejón. Y así puestas, se abrieron las dichas pellillas de cera y sacaron de cada una de ellas el nombre que dentro estaba escrito en el dicho papel. Y luego, en presencia de las dichas partes, se leyeron los dichos papeles de los dichos nombres. Y lo que a cada uno de los dichos señores cupo y cayó en parte y suerte de los dichos bienes y heredamientos por las dichas suertes que así fueron echadas por el dicho Diego de Santa Clara, según pareció por el nombre de los dichos señores que estaban escritos en los dichos papeles, es esto que se sigue:

 

   La suerte y parte que cupo por las dichas suertes a Pedro de Guzmán es esta:

 

   Primeramente, partimos y señalamos para una parte de los dichos cinco herederos de los dichos Fernán Pérez [//f. 21r.] y doña Marquesa, que ha de haber ciento y dieciséis olivas; y sesenta fanegas y media de tierras; y dos aranzadas y doscientos y cuarenta y cinco estadales de viñas; y treinta maravedís y cuatro ducados de tributos. Esto que se sigue:

 

   Primeramente[83] la tercia parte de las tierras del Corralejo de Orejón, la parte de arriba según fue amojonado y señalado, que alinda con Darrahiel y con Serranos, en la cual no caen olivas ningunas, en que hay cincuenta fanegas de tierras. L fanegas.

 

   Ítem. Una tierra en Bargas entre la dehesilla y el arroyo, que alinda con tierras de San Bernardo y con tierra de San Juan, que cabe ocho fanegas. VIIIº fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra en Bargas \al/ camino de Camarena, que alinda con tierra de San Bernardo y con tierra de Fernando de la Parra, que cabe dos fanegas. II fanegas.

 

   Ítem. Seis olivas al manzanar en término de Olías, que alindan con olivas de Tello Pantoja. VI olivas.

 

   Ítem. Otra oliva, que se llama A Rienda Caballos, en término de Bargas, que alinda con el camino que va de Toledo a Camarena. I oliva.

 

   Ítem[84]. Del olivar grande del Corralejo ciento y nueve olivas que toman de majuelo y olivas de Alfonso Conejo y va a alindar a olivas de Fernán González de Ávila, notario, y alinda con el camino real, según se amojonó y señaló por los dichos mojones; alinda con otro pedazo del dicho olivar. Esto sin la tierra que allí está, salvo lo que pertenece labrar a las dichas olivas. CIX olivas.

 

   Ítem. De las dichas viñas del majuelo del Prado la cabeza mayor de la cuesta, en que hay dos aranzadas, que alindan con majuelo de Fernando de la Parra y con majuelo de los frailes de la Trinidad, y más del dicho majuelo del arenal ayuso hasta el prado doscientos y cuarenta y cinco estadales, según quedó amojonado. II aranzadas, CCXLV estadales. [//f. 21v.]

 

   Ítem. De los dichos tributos el dicho suelo que tiene Pedro Carretero por un par de gallinas, que se aprecian en veinte maravedís, y el tributo de diez maravedís, que da la de Martín García, de un majuelo en Bargas. Que son todos treinta maravedís. XXX.

 

 

   La[85] suerte y parte que cupo por las dichas suertes a los herederos de la dicha doña Sancha es esta:

 

   Esta es otra suerte para uno de los dichos herederos de los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa, que ha de haber otras ciento y dieciséis olivas; y sesenta fanegas y media de tierras; y dos aranzadas y doscientos y cuarenta y cinco estadales de viñas; y treinta maravedís y cuatro ducados de tributos de viñas. Lo cual partimos en esta guisa:

 

   La tercia parte de las tierras del Corralejo de Orejón, la de en medio de las otras dos tercias partes, en que hay cincuenta fanegas de tierras y sesenta y cuatro olivas. La cual suerte quedó amojonada y señalada para uno de los dichos herederos. LXIIIIº olivas, L fanegas.

 

   A Valdesalud, en término de Bargas, una tierra que cabe una fanega y media y más doce olivas que están en ella que alindan con tierra de los frailes de San Bernardo y con tierra de San Pedro de las Dueñas. XII olivas, I fanega y media.

 

   Del olivar injerido camino de Toledo cuarenta olivas, que alindan con la otra mitad del dicho olivar y con tierra de Sancho Capoche, y va desde el camino de Toledo por medio del dicho olivar hasta en linde de tierra de San Bernardo, y es esta suerte como entran en el dicho olivar por el camino que viene de hasta Toledo a la mano derecha. XL olivas.

 

   Ítem. Otra tierra a Valdesalud, que alinda con tierra de San Pedro de las Dueñas, y de la otra parte, a la cabezada, con tierra de Fernando de la Parra, y de la otra parte con [//f. 22r.] tierra de la dicha heredad que tiene siete olivas, que es para otra suerte y cabe esta tierra seis fanegas. VI fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra al portillo de Bargas, que alinda con majuelo de Capoche y con tierra de Benalhavia y con el camino real, que cabe tres fanegas. III fanegas.

 

   De las dichas viñas del dicho majuelo del Prado media aranzada, que alinda con el dicho prado; y de la parte de la parte de arriba, con lo otro del dicho majuelo que cayó en la suerte suso escrita antes que esta; y de la otra parte de arriba hasta la cuesta con majuelo de Fernando de la Parra. CC estadales.

 

   Ítem. Otro pedazo de viña, que dicen La Suerte, camino de Serranos, en que hay media aranzada que alinda con el dicho camino y con majuelo de herederos de Juan Ruiz de Benalhavia. CC estadales.

 

   Ítem. Otra viña encima de la susodicha, al dicho camino de Serranos, en que hay una aranzada que alinda con los alvillares. Y porque estas viñas son mejores que las otras no caen en esta suerte más de estas dichas dos aranzadas. I aranzada.

 

   Ítem. De los dichos tributos de viñas pertenece para esta suerte los veinticuatro maravedís de tributo que paga Juan González, cerero, de las viñas que tiene, y otros seis maravedís que paga el yerno de Pedro Martín del majuelo del Prado. XXX.

 

 

   La[86] suerte y parte que cupo por las dichas suertes a Manuel de Guzmán es esta:

 

   Esta es otra suerte para otro de los dichos herederos de los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa, a la cual le cabe otras ciento y dieciséis olivas; y sesenta fanegas y media de tierras; y dos aranzadas y doscientos y cuarenta y cinco estadales de viñas; y treinta [//f. 22v.] maravedís y cuatro ducados de tributos. Lo cual lo partimos en esta guisa:

 

 

 

   La[87] otra tercia parte de las tierras del dicho Corralejo de Orejón, que es la parte ayuso hasta el camino, con seis olivas que hay en esta suerte. VI olivas, L fanegas.

 

   Ítem. Otras catorce olivas con una tierra al pago de Valdesalud, que alinda con tierra de la iglesia de Bargas y con tierra de herederos de Pedro García Herrín, y hay en la tierra dos fanegas. XIIIIº olivas, II fanegas.

 

   Ítem. Otras doce olivas en lo de Hoces, cerca [d]el término de Bargas, las cuales están de ellas en tierra de Pedro Carretero y de ellas en tierra de la de Juan Mateos, de Olías. XII olivas.

 

   Ítem. Otras siete olivas al dicho pago de Valdesalud con la tierra en que están, que alinda con tierra de Fernando de la Parra, y de la otra parte con tierra de la de Juan Ruiz Benalhavia, en la cual \tierra/ hay dos fanegas. VII olivas, II fanegas.

 

   Otra tierra al prado encima de la vega nueva, que alinda con tierra de Pedro Suárez de Toledo, y de la otra parte con tierras de Fernando de la Parra, que viene a dar con la calera y cabe seis fanegas. VI fanegas.

 

   Ítem. Otras seis olivas a los manzanos, que alindan con tierra de la candela de la iglesia de Bargas, y de la otra parte, con tierra de San Bernardo. VI olivas.

 

   Ítem. Otras tres olivas a la viña del Ciego, que alindan con tierra de Fernando del Pulgar, y de la otra parte con tierra de Fernando de la Parra. III olivas.

 

   Ítem. Cinco olivas que están las tres en la viña Blanca y las dos en el Castellano. V olivas.

 

   Ítem. Olivar de Haraón, en término de Olías, sesenta y tres olivas, comenzando de los majanos, de otra suerte en que se amojonó como va el olivar ayuso por otros majanos que están señalados, que[88] [//f. 23r.] alindan con el camino y con El Corralejo de Olías, y entra en ellas dos olivas que están a par del dicho camino. LX III olivas.

 

   De las dichas viñas señalamos para esta suerte esto que se sigue: los dichos olivos que alindan con majuelo de Antón García de Olías y con majuelo de Pedro Carretero, en que hay media aranzada. CC estadales.

 

   Más otra viña que se llama El Redondillo, en término de Bargas, que alinda con viña de la de Juan Ruiz de Benalhavia, en que hay una aranzada. I aranzada.

 

   Más el majuelo que dicen El Físico, que alinda con majuelo de Alfonso Díaz, en que hay una aranzada. I aranzada.

 

   Ítem. El majuelo que dicen del Abad, un cornijal en que hay cuarenta y cinco estadales, el cual cornijal es hasta los alvillares cerca [de] los dichos ocho [o]livos. XLV estadales.

 

   Ítem. Los dichos tributos echamos a esta parte los treinta maravedís que paga Juan de Vargas por la viña Castellana. XXX.

 

 

   La suerte y parte que cupo por las dichas suertes a la dicha señora abadesa es esta:

 

   Esta es otra suerte para otro de los dichos herederos de los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa, que ha de haber otras ciento y dieciséis olivas; y sesenta fanegas y media de tierras; y dos aranzadas y doscientos y cuarenta y cinco estadales de viñas; y treinta maravedís y cuatro ducados de tributos. Lo cual le partimos en esta guisa:

 

   Una tierra con setenta olivas, que dicen de la Cueva [Arena?], que sale de San Pedro de las Dueñas y va a dar al camino de Darrahiel, y la dicha tierra cabe veinte fanegas. LXX olivas, XX fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra que dicen las tierras de la Red [?], en que hay otras veinte fanegas de tierras y cuarenta y cinco olivas que alindan con tierras del término de Benalhavia [//f. 23v.], y de la otra parte con tierra de Santo Domingo el Real, y de la otra parte con tierra de San Andrés. XLV olivas, XX fanegas.

 

   Otra tierra al majuelo viejo de Benalhavia, que alinda con el dicho majuelo viejo y con tierra de Benalhavia, en que hay cuatro fanegas. IIIIº fanegas.

 

   Otra tierra a La Moraleja, que alinda con tierra de Pedro Carretero y con tierra de la del bachiller de Herrera, que cabe tres fanegas. III fanegas.

 

   Otra tierra, cerca de la susodicha de La Moraleja, con dos olivas que están en ella, que alindan con tierra de Santa María, y es debajo del majuelo de Corpus Christi. Las cuales dichas dos olivas son pequeñas [y] de poco valor. Y la dicha tierra cabe una fanega. II olivas, I fanega.

 

   Otra tierra camino de Darrahiel que alinda con dicho camino y con tierra de la del bachiller de Herrera, y de la otra parte con tierras de San Pedro de las Dueñas, que cabe dos fanegas. II fanegas.

 

   Otra tierra a la fuente camino de Espadaluenga, que alinda con tierra de San Bernardo, y va a dar una esquina de ella a majuelo de Pedro del Lagar y alinda con tierra de Corpus Christi, que cabe ocho fanegas. VIIIº fanegas.

 

   Otra tierra frontera camino de Toledo, que llega a las eras, que cabe dos fanegas. II fanegas.

 

   Ítem. Partimos para esta dichs suerte de las dichas viñas el majuelo que dicen del Abad a Valdeolías, que alinda con majuelo de Pedro Carretero y con majuelo de Fernando de la Parra, en que hay dos aranzadas y media sin los cuarenta y cinco estadales del cornijal que tomamos de él para la suerte suso escrita. Así que queda de este majuelo para esta suerte dos aranzadas y ciento y cincuenta y cinco estadales. II aranzadas, CLV estadales.

 

   Del majuelo que dicen del Lagar, de la parte de abajo al cornijal hasta el camino, que alinda con los frailes de San Bernardo, noventa estadales. XC estadales. [//f. 24r.]

 

   Ítem. De los dichos tributos echamos a esta dicha parte los veinte maravedís que paga Pedro de los Rocines por la viña Blanca de Bargas y diez maravedís de los veintidós maravedís que paga de tributo Pedro Carretero por la viña que tiene, que son treinta maravedís. XXX.

 

 

   La[89] suerte y parte que cupo por las dichas suertes a la dicha señora doña Marquesa es esta:

 

   Esta es otra suerte para otro de los dichos herederos de los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa, que ha de haber otras ciento y dieciséis olivas; y sesenta fanegas y media de tierras; y dos aranzadas y doscientos y cuarenta y cinco estadales de viñas; y treinta maravedís y cuatro ducados de tributos. Lo cual lo partimos en esta guisa:

 

   Una tierra cerca [d]el Corralejo de Orejón, que alinda con el dicho Corralejo de Orejón y con tierra de San Pedro de las Dueñas, en la cual dicha tierra hay setenta y una olivas y veinte fanegas de tierras. LXXI olivas, XX fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra cerca de la susodicha y alinda con ella de la una parte con tierra que dicen del Cuerno, que es de Fernando de Pulgar, en que hay seis fanegas. VI fanegas.

 

   Del olivar injerido que es camino de Toledo treinta y nueve olivas que toman del dicho camino de Toledo y alindan con otra suerte del dicho olivar; y de la otra parte de ayuso, alinda con tierra de San Bernardo; y de la otra parte alinda con tierras y olivas de San Bernardo. XXXIX olivas.

 

   Ítem. Otro olivar y tierra al majuelo de Capoche, que alinda con el majuelo viejo de Benalhavia, en que hay catorce olivas y fanega y media de tierras. XIIIIº olivas, I fanega, media.

 

   Ítem. Dos olivas en una tierra pequeña cerca [d]el camino de Darrahiel, que alinda con tierra de San Bernardo y la tierra cabe hasta media fanega. II olivas, media.

 

   Otra tierra camino de Espadaluenga, que alinda con tierra de esta dicha heredad y con el camino que va a Espadaluenga, y de la otra parte con tierra de San Bernardo, que cabe quince fanegas. XV fanegas. [//f. 24v.]

 

   Ítem. Otra tierra camino de la dehesilla, que alinda con tierra de San Bernardo y con tierra de Santiago, que cabe dos fanegas. II fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra lindera de La Aldehuela camino de Espadaluenga, a los barrancos, que alinda con tierra de Fernando de la Parra, que cabe tres fanegas. III fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra bajo del portillo que alinda con el camino real y con tierra de la Orden de Calatrava, y de la otra parte con tierra de San Pedro de las Dueñas, que cabe cinco fanegas. V fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra al prado, encima de la Manga mayor, que alinda con tierra de Pedro Suárez y con tierra de San Bernardo, que cabe dos fanegas. Ii fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra a los pozuelos, que alinda con la dehesa de Serranos y con tierra de Gonzalo Pantoja, que cabe cinco fanegas. V fanegas.

 

   Ítem. Damos para esta dicha suerte de las dichas viñas del majuelo del Lagar que alinda con tierra de San Bernardo, y de la otra parte con tierra de Corpus Christi, en el cual hay tres aranzadas, del cual se sacaron para la otra suerte noventa estadales, así que quedan de él para esta suerte dos aranzadas y trescientos y diez estadales, y los estadales que lleva de más esta suerte es por razón que iguale con las otras viñas, porque no es tan buena; y quítense los dichos noventa estadales de la parte donde caen las sortezuelas, camino de Serranos. II aranzadas, CCCX estadales.

 

Ítem. De los dichos tributos damos a esta suerte los cinco maravedís que paga Gonzalo Ruiz Gallego de la viña que tiene, y veintiséis maravedís que pagan los herederos de Alfonso Díaz, que son todos treinta y un maravedís.

 

   La suerte y parte que cupo por las dichas suertes a Ramiro de Guzmán es esta:

 

   Esta es otra suerte para uno de los otros herederos del dicho Fernán Pérez, hijos del dicho Fernán Pérez y de la dicha Catalina Álvarez, su segunda mujer, que ha de haber setenta [//f. 25r.] y una olivas; y veinticuatro fanegas y media de tierras; y una aranzada y ciento y ochenta y siete estadales de viñas; y catorce maravedís de tributos. Lo cual partimos en esta guisa:

 

   Primeramente, del olivar de Haraón, que es en término de Olías, treinta y dos olivas. Conviene saber: desde los mojones de la otra suerte en que se hicieron desde la segunda parte hasta alindar con olivas de Fernán González de Ávila, notario; y de la otra parte, con el camino de Huendas. XXX II olivas

 

   Otras dieciséis olivas a Torcicuello, en el dicho término de Olías, entre las viñas que alindan con olivas de Santo Domingo el Real y con majuelo de Pedro de Aguilar. XVI olivas.

 

   Ítem. Otras trece olivas en término de Olías, al dicho pago de Haraón, a las postrimeras olivas orilla del Corralejo, según quedaron amojonadas. X III olivas.

 

   De las tierras de Olías que están cerca [de] los olivares, la mitad, que son veintiuna fanegas y media de tierras. XX I fanegas, media.

 

   Otra tierra frontera cerca [de] Bargas, camino de las viñas, que alinda con el camino de las viñas y con tierra de Fernando de la Parra y va a dar al camino de Camarena, que cabe dos fanegas. II fanegas.

 

   Ítem. Otra tierra al prado que alinda con la Fuente del Prado y viene a dar a la Manga Nueva, que cabe dos fanegas. II fanegas.

 

   Otra tierra a la viña del Ciego que alinda con tierra de Fernando de Pulgar de ambas partes, que cabe tres fanegas. III fanegas.

 

   Ítem. Partimos para esta dicha parte de las dichas viñas conviene saber: del majuelo del Peral, en que hay dos aranzadas y media, de la cual se saca para otra suerte, para echar con el majuelo de la Fuente, media aranzada. Así que echamos a esta dicha suerte dos aranzadas porque llevan mejoría las otras suertes y alinda con la dicha media aranzada y con el camino que va al prado. II aranzadas.

 

   Ítem. De los dichos tributos echamos a esta suerte once maravedís de los veintidós maravedís que paga Pedro [//f. 25v.] Carretero por la viña que tiene y tres maravedís de los diecisite maravedís que paga la de Juan Ruiz de Benalhavia por la viña que tiene, que son todos catorce maravedís.

 

 

   La suerte y parte que cupo por las dichas suertes a Alfonso de Guzmán es esta:

 

   Esta es otra suerte para uno de los otros dichos dos herederos, hijos de los dichos Fernán Pérez y Catalina Álvarez, que ha de haber sesenta y una olivas; y veinticuatro fanegas y media de tierras; y una aranzada y ciento y ochenta estadales de viñas; y catorce maravedís de tributos. Lo cual lo partimos en esta [guisa]:

 

   Un olivar en Olías, que se llama Torcicuellos, en que hay cincuenta y una olivas, que alinda con la senda que va a La Aldehuela y con majuelo de Fernán Pérez de los Álamos y con olivar de Tello Pantoja. LI olivas.

 

   Ítem. Seis olivas en el cabo del olivar de Haraón, en el término de Olías, a las postrimeras olivas que alindan con olivas de Santo Domingo el Real. VI olivas.

 

   Ítem. Cuatro olivas en lo de Bargas, que alindan con tierra de San Pedro de las Dueñas y con tierra de la candela de Bargas. IIIIº olivas.

 

   Ítem. De las cuarenta y tres fanegas de tierras del término de Olías cerca [de] los olivares, la mitad, que son veintiuna fanegas y media. XXI fanegas, media.

 

  Ítem. Una tierra frontera cerca de Bargas, camino de la fuente, que alinda con tierra de Santiago y con tierra de Fernando de la Parra, que cabe dos fanegas. II fanegas.

 

   Otra tierra a Peña Negra, que alinda con tierra de San Pedro de las Dueñas y con tierra de la Trinidad, que cabe cuatro fanegas. IIIIº fanegas.

 

   Ítem. De las dichas viñas señalamos para esta dicha parte una aranzada de viña, que dicen el majuelo de la Fuente, que alinda con el camino que va de Toledo a Camarena, y con majuelo de Pedro Carretero. I aranzada.

 

   Más del majuelo del Peral, que es cerca [d]e la susodicha media aranzada a la parte hasta el majuelo de Matahombres, que alinda con el majuelo de la de Juan Ruiz de Benalhavia y de Antón de Olías. CC estadales [//f. 26r.]

 

   Ítem. Cabe de los dichos tributos a esta dicha suerte catorce maravedís de los diecisiete maravedís que paga la de Juan Ruiz de Benalhavia por la viñas que tiene, por cuanto los otros tres maravedís echamos en otra suerte. X IIIIº.

 

   Y, así echadas las dichas suertes, y visto lo que a cada uno de los dichos señores cupo de los dichos bienes y heredamientos de la dicha heredad de Bargas y Olías y El Corralejo de Orejón, según y en la manera que de suso se contiene, luego los dichos señores por sí y el dicho Diego Alfonso, en nombre de la dicha señora doña Marquesa, dijeron que querían echar suertes en la dicha heredad de Alcubillete, y conocer y saber cada uno de ellos la parte que de ellas le cupiese. Y luego fueron hechas otras siete pellillas de cera y se pusieron dentro en cada una de ellas un papel escrito[90] con el nombre de cada uno de los dichos señores, las cuales dichas siete pellillas de cera con los dichos papeles de los dichos nombres dentro en ellas se pusieron dentro en el dicho bonete, y pidieron y rogaron al dicho Diego de Santa Clara que cada una de las dichas pellillas de cera las sacase del dicho bonete y las pusiese cada una en somo de una suerte de cada una de las dichas siete suertes. Y el dicho Diego de Santa Clara, de su ruego y pedimiento, sacó las dichas siete pellillas de cera del dicho bone[te], una por una, y las puso en somo de las dichas siete suertes de la dicha heredad de Alcubillete. Y así puestas, se abrieron las dichas pellillas y sacaron de cada una de ellas el nombre que dentro estaba escrito en el dicho papel. Y luego, en presencia de las dichas partes, se leyeron los nombres que estaban escritos en los dichos papeles. Y lo que a cada uno de los dichos señores cupo y cayó en parte y suerte de la dicha heredad de Alcubillete por las dichas suertes que así fueron echadas por el dicho Diego de Santa Clara es esto que se sigue:

 

   Esta suerte y parte cupo por las dichas suertes a Manuel de Guzmán:

 

   Primeramente hacemos para una parte el suelo donde eran las casas principales, que se apreció en cuatrocientos maravedís. CCCCº. [//f. 26v.]  

 

   Ítem. Dos viñuelas chiquitas, que están a par del arroyo bajo de las olivas, que se apreciaron en cien maravedís. C.

 

   Ítem. Trece olivas del olivar mayor que es a Val del Abad hasta la cabezada del dicho olivar de arriba, que alinda con tierra y olivas de Fernando Maldonado y con tierra de Gonzalo Bernardo y con tierra de la dicha heredad, apreciadas a cincuenta maravedís, que son seiscientos y cincuenta maravedís. DC  L.

 

   Más una yugada de tierras en dos mil maravedís. II M.

 

 

   Esta suerte y parte cupo por las dichas suertes a la señora abadesa:

 

   Para otra parte un suelo pequeño a par del suelo donde eran las casas principales, que se apreció en ciento y cincuenta maravedís. C L.

 

   Un huerto de la otra parte del arroyo, en que están dos morales, que se apreció en cien maravedís. C.

 

   Más del dicho olivar mayor, dieciocho olivas linde de la suerte primera suso escrita, según quedó amojonadas [sic], que se apreciaron en novecientos maravedís. DCCCCº.

 

   Una yugada de tierras en dos mil maravedís. II M.

 

 

   Esta suerte y parte cupo por las dichas suertes a Alfonso de Guzmán.

 

   Para otra parte de los dichos herederos el suelo que es cerca de las casas de Álvaro Maldonado, que se apreció en doscientos y cincuenta maravedís. CC L.

 

   El huerto de hasta el río, que se apreció en cincuenta maravedís. C.

 

   Del dicho olivar mayor dieciséis olivas, que lindan con la otra suerte de las dichas dieciocho olivas, las cuales quedaron amojonadas en el dicho precio, que son ochocientos maravedís. DCCC.

 

   Una yugada de tierras en el dicho precio de dos mil maravedís. II M.

 

 

   Para otra parte de los dichos herederos el dicho suelo que tiene [//f. 27r.] a tributo Juan López de Burujón por un par de perdices cada año, que alindan con suelo de Fernando de Cervatos y con suelo del arzobispo, en el dicho precio de doscientos maravedís en que se apreció. CC.

 

   El peralejo con la alamedilla blanca y los membrillares, en el dicho precio de doscientos y cincuenta maravedís. CC L.

 

   Catorce olivas del dicho olivar mayor bajo de las dichas dieciséis de la otra suerte antes de esta, según quedó amojonado, en el dicho precio, que monta setecientos maravedís. DCC.

 

   Otra yugada de tierras en el dicho precio de dos mil maravedís. II M.

 

   Esta suerte y parte cupo por las dichas suertes a doña Marquesa.

 

 

   Para otra parte de los dichos herederos el dicho huerto que tienen a tributo los frailes de San Bernardo por ocho pares de perdices en el dicho precio de setecientos maravedís. DCCº.

 

   La viña Castellana en el dicho precio de ciento y cincuenta maravedís. C L.

 

   Del dicho olivar mayor nueve olivas bajo de las catorce suso escritas en cuatrocientos y cincuenta maravedís. Y por cuanto en este olivar se hallaron seis olivas de más de lo que fue apreciado, démosle a esta suerte los tres de ellas, que son doce olivas, que alindan con la suerte suso escrita de las dichas catorce olivas y van hasta ayuso, al través, a alindar con tierra de Álvaro Maldonado y con olivas de la iglesia, y lleva esta suerte ciento y cincuenta maravedís de más, porque le cabe el dicho tributo del dicho huerto. CCCCº  L.

 

   Otra yugada de tierras en el dicho precio de dos mil maravedís. II M.

 

   Esta suerte y parte cupo por las dichas suertes a Ramiro de Guzmán.

 

 

   Ítem. Hacemos otra parte para uno de los dichos herederos [//f. 27v.]

 

   El huerto de la alamedilla negral con un pozo y va el arroyo ayuso con las cuatro olivas que están en él, que alindan con oliva [sic] de Fernando Maldonado, en el dicho precio de quinientos maravedís. D.

 

   Ítem más la viña del Pandero, que se apreció en doscientos y cincuenta maravedís. CC L.

 

   Ítem. Del dicho olivar mayor diez olivas, las ocho en el dicho precio de cuatrocientos maravedís y las dos de ellas que se hallaron de más en el dicho olivar, las cuales dichas diez olivas son a la otra parte de las dichas doce olivas de la suerte escrita antes que está hasta la aldea que alinda con tierra de los Maldonados y con un olivar de los de Espinosa y más un olivar grande que está por sí, que son todas once olivas.  CCCCº.

 

   Una yugada de tierras en el dicho precio de dos mil maravedís. II M.

 

   Esta suerte y parte cupo por las dichas suertes a los herederos de doña Sancha.

 

 

   Ítem. Para otra suerte de los dichos herederos el suelo cerca de las casas de Gonzalo Bernardo, que se apreció en doscientos maravedís. CC.

 

   Ítem. Un olivar que es en término del dicho lugar [de] Alcubillete a Val del Abad, que atraviesa por el camino que va a Adarmula, que alinda con tierra y olivar de Sancho de Padilla de todas partes en la cerca en que hay diecinueve olivas con la tierra en que están, que cabe hasta dos fanegas de cebada, en el dicho precio de novecientos y cincuenta maravedís. DCCCCº L.

 

   Más otra yugada de tierras en el dicho precio de dos mil maravedís. II M.

 

 

  Y, así echadas todas las dichas suertes y visto lo que a cada uno de los dichos señores cupo según y en la manera que dicha es, luego los dichos señores doña María Ramírez, abadesa, y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán [//f. 28r.], cada uno de ellos por sí y el dicho Diego Alfonso en nombre de la dicha señora doña Marquesa dijeron que ellos consentían y consintieron en los dichos aprecios y particiones, que así eran hechos por los dichos Diego Alfonso y Pedro de Toledo y Juan González de los dichos bienes y heredamientos, y en las dichas suertes que así eran echadas en las dichas heredades de Bargas y Olías y El Corralejo de Orejón y Alcubillete, según y en la manera que de suso se contiene, y que lo daban y dieron todo por bien hecho y partido y apreciado, y que lo aprobaban y aprobaron y habían y hubieron por firme, estable y valedero para en todo tiempo. Y dijeron que se obligaban y obligaron de no reclamar, ni decir, ni alegar en juicio ni fuera de él, ellos ni alguno de ellos, ni otro por ellos, ni por cualquiera de ellos que, en la dicha partición y apreciamiento y suerte que a cada uno de ellos cupo, que fueron lesos, damnificados o engañados, o que valía la una parte y suerte más que la otra, o la otra más que la otra, o que hubo algún engaño en más o menos de la mitad del justo y medio justo precio. Sobre lo cual dijeron que renunciaron y renunciaban en esta razón la ley que el noble rey don Alfonso, que Dios perdone, hizo y ordenó en las cortes de Alcalá de Henares, que hablan en este caso en razón de los justos y medios justos precios; y si en algún tiempo, o por alguna manera, fuese hallado que la una parte y suerte de las susodichas valía y vale más que la otra, o la otra más que la otra, dijeron que ellos de su buena, propia, libre, agradable voluntad y sin premia ni inducimiento alguno, hacían e hicieron cesión, gracia y donación la una parte de ellos a la otra, y la otra a la otra, de la demasía que fuese hallado [sic], que más valía y vale la una parte y suerte que la otra, o la otra que la otra. Esto por el buen deudo de hermandad y amorío que las dichas partes tenían los unos con los otros y los otros con los otros, y aun por muchas honras y buenas obras que dijeron que los [//f. 28v.] unos habían recibido de los otros, y los otros de los otros, que montan mucho más que la dicha donación que así hacían en la manera que dicha es. Y, por cuanto según derecho toda donación que es hecha en mayor cuantía de quinientos sueldos en lo de más no vale si no es insignada ante juez competente, por ende cuantas veces más valen, tantas veces hacían donación la una parte a la otra y la otra a la otra, bien así como si fuesen muchas donaciones y en tiempos de partidos hechas. Y dijeron que, desde hoy, dicho día, en adelante y para siempre jamás, se desistían y desistieron y partían y partieron y desapoderaban y desapoderaron la una parte de ellos de la parte y suerte que cupo a la otra parte, y la otra de la otra, y de cualquier derecho, tenencia, posesión, propiedad y señorío y voz y razón y acción a ello habían y tenían y les pertenecía y podían haber y tener en cualquier manera, y apoderaban y apoderaron la una parte de ellos en la parte y suerte que de los dichos bienes cupo a la otra parte, y la otra a la otra, y que daban y dieron poder cumplido la una parte de ellos a la otra, y la otra a la otra, para que, cada y cuando quisiesen y por bien tuviesen, fuesen o enviasen a la parte y suerte que a cada uno de ellos cupo de los dichos bienes y heredamientos por la dicha partición y por las dichas suertes que tomase la tenencia, posesión, propiedad y señorío y voz y razón y acción de ello por su propia autoridad, sin licencia ni mandamientos de ningún juez, ni alcalde, ni de otra persona alguna, y sin pena y sin calona [calumnia] alguna, para que cada una de las dichas partes haya la parte que le así cupo por la dicha suerte de los dichos bienes, y sea suyo y de sus herederos después de ellos y de quien ellos quisieren para dar y vender y trocar y cambiar y empeñar y enajenar y para hacer de ellos lo que quisieren y por bien tuvieren como de cosa [//f. 29r.] suya propia, lo cual todo lo que dicho es los dichos señores doña María Ramírez, abadesa, y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, cada uno de ellos por sí, y el dicho Diego Alfonso, en nombre de la dicha señora doña Marquesa, dijeron que se[91] obligaban y obligaron de tener y guardar y cumplir y haber por firme, según y en la manera que suso se contiene, y de lo no contradecir, ni ir ni venir contra ello, ni contra parte de ellos ellos, ni alguno de ellos, ni otro por ellos, ni \por/ alguno de ellos, en ningún tiempo ni por alguna manera; y si lo así no tuviesen, ni guardasen, ni cumpliesen, o contra ello o contra parte de ello fuesen o viniesen, o lo contradijesen, dijeron que se obligaban y obligaron, de llano en llano, de dar y pagar en pena mil doblas de oro castellanas de la banda de la ley y cuño de Castilla y de justo peso por [?] nombre de pena convencional, avenida y sosegada que en uno ponían para la parte que de ellos fuese obediente y tuviese y guardase y cumpliese lo sobredicho; y la dicha pena pagada o no pagada, que todavía fuesen tenidos y obligados; y se obligaron de tener y guardar y cumplir lo sobredicho, según que susodice, para lo cual todo lo que dicho es así mejor tener y guardar y cumplir y haber por firme, dijeron ambas las dichas partes y el dicho Diego Alfonso en nombre de la dicha doña Marquesa y del dicho monasterio de Santo Domingo el Real, que obligaban y obligaron la una parte de ellos a la otra, y la otra a la otra, a sí mismos y a todos sus bienes muebles y raíces habidos y por haber; y por este público instrumento dijeron que rogaban y pedían y daban y dieron poder cumplido, conviene saber: la dicha señora abadesa por sí; y el dicho Diego Alfonso en el dicho nombre de la dicha señora doña Marquesa y cualquier juez o vicario de la Santa Madre Iglesia; y los dichos Pedro de Guzmán [//f. 29v.] y Manuel de Guzmán y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán y cualquier alcalde o alguacil o vallo [?] o portero de la corte de nuestro señor el rey y de la dicha ciudad de Toledo, o de otra cualquier ciudad o villa o lugar, ante quien este público instrumento pareciere y fuere dado a entregar. Y pedido cumplimiento y ejecución de lo en él contenido, que cualquiera de las sobredichas partes que fuere inobediente y no tuviere ni guardare ni cumpliere lo sobredicho,  hagan y manden hacer entrega y ejecución en la tal parte del que fue inobediente y en los dichos sus bienes en contra de todo lo que dicho es, y los vendan y rematen, y de los maravedís que valiere entreguen y hagan luego pago a la parte de ellos que fuere obediente a lo sobredicho, en contra de las dichas mil doblas de oro de la dicha pena, y de las costas que sobre la dicha razón hiciese daños y menoscabos se le recreciesen en cualquier manera, bien así como si sentencia definitiva fuese dada contra la parte de ellos que fuese inobediente, y por ella consentida, y fuese pasada en cosa juzgada y dada a entregar. Y dijeron que consentían y consintieron que fuesen juzgados sobre esta razón ante cualquier alcalde o juez [que] la parte de ellos obediente quisiese y no ante otro alguno. Y dijeron que renunciaban y renunciaron que no pudiesen haber plazo de tercero día, ni de nueve días, ni de treinta días, en ferias de pan y vino coger, ni traslado [?] de este público instrumento, ni de parte de él, ni plazo de abogado, ni de acuerdo, ni otro plazo alguno de fuero ni de derecho. Y, sobre todo lo que dicho es y sobre cada cosa de ello, las sobredichas partes dijeron que renunciaban y renunciaron y partían y partieron de sí y de su favor y ayuda toda ley y todo fuero y todo derecho y todo uso y toda costumbre y toda razón y defensión y exección y todo acorro y auxilio [//f. 30r.] de derecho ordinario o extraordinario, eclesiástico y seglar, y todas bulas y cartas y privilegios y leyes y ordenamientos y partidas y estatutos y mercedes de papa y de rey y de reina y de infante y de arzobispo o de obispo o de otros señores o señoras cualesquiera, así en general como en especial, ganadas y por ganar, hechas y por hacer, usadas y por usar, y a toda auténtica usada y no usada, y a todos y cualesquier remedios y protestaciones, que ellos o cualquiera de ellos u otro por ellos o por cualquiera de ellos haya hecho o dicho, o protestado hasta aquí, o hicieren o dijeren o protestaren de aquí adelante ante cualesquier alcaldes y jueces, o ante otras personas cualesquiera, para ir o venir contra lo que dicho es, o contra parte de ello. Y otrosí dijeron que renunciaban y renunciaron en esta razón a la ley y a los derechos en que dice que general renunciación no valga; que sino [?] acorran ni aprovechen ende en ninguna ni alguna manera. Y demás de todo lo que dicho es, los dichos señores doña María Ramírez, abadesa, y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, por sí y en sus ánimas, y el dicho Diego Alfonso, en ánima de la dicha señora doña Marquesa, dijeron que juraban y juraron, por el nombre de Dios y a la señal de la cruz en que pusieron sus manos derechas corporalmente y a las palabras de los santos evangelios, dondequiera que más largamente son escritas, de tener  y guardar y cumplir y haber por firme lo sobredicho y todo lo contenido en la dicha partición y aprecio hechos por los dichos Diego Alfonso y Pedro de Toledo y Juan Gómez de la Hontanilla, y en las dichas suertes que así eran echadas en los dichos bienes y heredamientos y parte que así les haya caído por las dichas suertes, y cada una cosa y parte de ello y de lo no reclamar, ni decir, ni alegar que fueron lesos, engañados o damnificados en la dicha partición y aprecios [//f. 30v.] y suertes que así eran echadas, ni ir ni venir contra ello, ni contra parte de ello, ellos ni alguno de ellos, ni otro por ellos, ni por alguno de ellos, en juicio ni fuera de él; y si lo así no tuviesen ni guardasen ni cumpliesen, o contra ello o contra parte de ello fuesen o viniesen, o lo contradijesen ellos o alguno de ellos, u otro por ellos o por cualquiera de ellos, dijeron que daban y dieron poder cumplido a cualquier juez o vicario de la Santa Madre Iglesia, ante quien este público instrumento pareciere, que los constringan y apremien por toda censura eclesiástica y por todos los remedios del derecho, poniendo y mandando poner en la parte de ellos que fuese inobediente sentencia de excomunión mayor hasta en los sus participantes inclusive; y la hagan publicar y la no alcen ni relajen hasta que realmente y con efecto tengan y guarden y cumplan y hayan por firme lo sobredicho y cada una cosa de ello. Y, so virtud del dicho juramento, dijeron que juraban y juraron y prometían y prometieron de no pedir, ni demandar a nuestro señor el papa, ni a ningún prelado, ni juez, ni a otra persona alguna que poderío haya, para se lo dar y otorgar beneficio de restitución in integrum, ni absolución, ni relajación de este dicho juramento, ni de parte de él. Y, aunque les fuese o sea dado propio motuo [sic] por aquel o aquellos que poderío absoluto hayan para se lo dar y otorgar, que no usarán del tal beneficio ni de la dicha restitución en ninguna ni alguna manera. Y de esto todo en como pasó, los dichos señores doña María Ramírez, abadesa, y Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, por sí, y el dicho Diego Alfonso, en el dicho nombre de la dicha señora doña Marquesa, dijeron que pedían y pidieron a mí, el dicho escribano, que se lo diese así por testimonio, para guarda de su derecho en la dicha razón. Y yo, el dicho escribano, de pedimiento de las dichas partes hice ende hacer públicos instrumentos de testimonios de lo sobre [//f. 31r.] dicho de un tenor, de los cuales uno de ellos es este, que fue hecho y pasó en la dicha ciudad de Toledo, dentro en el dicho monasterio de Santa Clara, en el día, mes y año sobredichos. Testigos que a esto fueron presentes: Alfonso Ruiz de Toro, odrero, y Diego González] Romano y Juan Vanegas, escudero del dicho Pedro de Guzmán, \[y] Juan de Orduña, escudero del dicho Manuel [?] de Guzmán/, vecinos de la dicha ciudad de Toledo, para esto llamados y rogados.

 

   Y[92] después de lo sobredicho, en la dicha ciudad, veintiocho días del mes de septiembre del dicho año del Señor de mil y cuatrocientos y sesenta y tres años, este dicho día dentro en el dicho monasterio de Santa Clara, estando ende presentes la dicha señora doña María Ramírez de Guzmán, abadesa, y Manuel de Guzmán y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, por sí, y el dicho Diego Alfonso, escribano, en el dicho nombre de la dicha señora doña Marquesa, y el dicho Pedro de Toledo, en nombre del dicho señor Pedro de Guzmán, y en presencia de mí, el dicho escribano, y de los testigos de yuso escritos, luego los dichos Diego Alfonso y Pedro de Toledo dijeron que ellos, continuando la dicha partición por ellos comenzada a hacer, según que de suso se contiene, y por virtud del dicho juramento que ellos habían hecho, que hacían e hicieron y daban y dieron por aprecio y partición un cuaderno que ende mostraron e hicieron leer por mí, el dicho escribano, en presencia de las dichas partes, escrito en papel. El tenor de lo cual es este que se sigue:

 

   Por[93] cuanto, según el tenor y forma de la dicha sentencia arbitraria, Pedro de Guzmán había y ha de haber para sí todas las partes que cupiesen a Manuel de Guzmán en las heredades de Batres y Esquivias, así en casas como en viñas y tierras y otros heredamientos de los dichos lugares, y de cada uno de ellos, de toda su [//f. 31v.] herencia del dicho Manuel de Guzmán en los dichos lugares, y darle por ello otra tanta suma como montasen las dichas sus partes del dicho Manuel de Guzmán y de todo lo que le pertenecía en los dichos lugares [de] Batres y Esquivias [y] en la heredad de Bargas, de la parte que cupiese al dicho Pedro de Guzmán en el heredamiento[94] de Bargas. Las cuales todas las dichas partes que cupieron al dicho Manuel de Guzmán en los dichos lugares [de] Batres y Esquivias montaron y montan, según los aprecios que susodice en que fueron apreciadas, veinte mil y trescientos y setenta y siete maravedís y medio. Conviene saber: de la parte de Batres, trece mil y veintitrés maravedís y dos ducados; y de la parte de Esquivias, siete mil y trescientos y cincuenta y cuatro maravedís y tres ducados, según suso en esta partición se contiene. Q Que montan todos los dichos veinte mil y trescientos y setenta y siete maravedís y cinco ducados. Por ende, de la parte que al dicho Pedro de Guzmán cupo en la dicha heredad de Bargas[95], así de casas como suelos y viñas y olivas y tierras y tributos y vasijas, le damos y señalamos al dicho Manuel de Guzmán, de la parte del dicho Pedro de Guzmán, esto que se sigue en los aprecios que fue apreciado en esta partición:

 

   Primeramente, que haya en las casas principales del dicho lugar [de] Bargas, de la parte del dicho Pedro de Guzmán, un quinto, que monta dos mil y doscientos maravedís, según hoy está. II M CC.

 

   En el suelo de Orejón, de la parte del dicho Pedro de Guzmán, otro quinto, que monta mil y doscientos maravedís. I M CC.

 

   Las dos tierras de Bargas que cupieron al dicho Pedro de Guzmán, que es la una entre la dehesilla y el arroyo, y la otra camino de Camarena, que caben ambas a dos diez fanegas, que monta, al dicho precio de cinco mil maravedís la yugada, que fueron apreciadas mil maravedís. I M. [//f. 32r.]

 

   De las ciento y nueve olivas que cupieron al dicho Pedro de Guzmán del olivar grande del Corralejo de Olías, ochenta y cuatro olivas de la parte de abajo [en blanco] tantas cuantas cupieron en las dichas ochenta y cuatro olivas que venga raya [sic]. Dichas que montan, según el dicho aprecio, doce mil y seiscientos maravedís. Y las otras veinticinco olivas se quedan para el dicho Pedro de Guzmán del dicho olivar arriba. XII M DC.

 

   Las dos aranzadas y doscientos y cuarenta y cinco estadales de viñas que cupieron al dicho Pedro de Guzmán, con su parte al prado, que monta, según el dicho aprecio, tres mil y ciento treinta y cuatro maravedís. III M C XXX IIIIº.

 

   Más los dichos maravedís del tributo del majuelo que paga la de Martín García, que cupo al dicho Pedro de Guzmán, que montó según el dicho aprecio ciento y cincuenta maravedís. C L.

 

   Una tinaja de las comunales en noventa y tres maravedís y medio, no embargante que está apreciada en cincuenta maravedís. XC III [y medio]

 

   Así que monta todo lo susodicho, según el dicho aprecio, los dichos veinte mil y trescientos y setenta y siete maravedís y medio, que hubo de haber en Batres y Esquivias, como dicho es.

 

   Otrosí, por cuanto los dichos Ramiro y Alfonso de Guzmán han de dar y pagar a los dichos Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña María y doña Sancha y doña Marquesa, sus hermanos, herederos de la dicha doña Marquesa, su madre, mujer del dicho Fernán Pérez, los dichos ciento y treinta mil y ochenta y seis maravedís, que les cabe a pagar a los dichos Ramiro y Alfonso de sus partes de los dichos cuatro mil y cuatrocientos y diecisiete florines para cumplimiento de la dicha dote de la dicha doña Marquesa, por cuanto cada uno de los otros dichos Pedro de Guzmán y Manuel y [//f. 32v.], doña María y doña Sancha y doña Marquesa eran obligados, como herederos del dicho Fernán Pérez, su padre, a pagar la otra demasía de los dichos florines de la dicha dote, según que de suso en esta dicha partición hace mención, para en cuenta de los cuales dichos ciento y treinta mil y ochenta y seis maravedís, que los dichos Ramiro y Alfonso los hayan de pagar, dimos para los dichos Pedro de Guzmán y Manuel y doña María y doña Sancha y doña Marquesa las dichas partes que los dichos Ramiro y Alfonso hayan y han de haber en los dichos lugares [de] Batres y Esquivias y La Aldehuela y Bargas y El Corralejo, que montan cien mil y cuatrocientos y veinte maravedís, según de suso en esta dicha partición se contiene, así que quedan que los dichos Ramiro y Alfonso han de dar y pagar a los dichos cinco herederos de la dicha doña Marquesa, para cumplimiento de todos los dichos ciento y treinta mil u ochenta y seis maravedís, veintinueve mil y seiscientos y sesenta y seis maravedís. Por ende, partimos y señalamos y hacemos partición entre los dichos Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña María y doña Sancha y doña Marquesa, cinco herederos de la dicha doña Marquesa, su madre, de los dichos ciento y treinta mil y ochenta y seis maravedís, que los dichos Ramiro y Alfonso han de dar y pagar para cumplimiento de la dicha dote, como dicho es, en que entran las dichas partes que cupieron a los dichos Ramiro y Alfonso en los dichos lugares [de] Batres y Esquivas y La Aldehuela y Bargas y El Corralejo, en la manera siguiente: 

 

   Primeramente, han de haber y partir entre sí los dichos Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña María y doña Sancha y doña Marquesa, herederos de la dicha doña Marquesa, su madre, los dichos ciento y treinta mil y ochenta y seis maravedís. Los cuales, hechas cinco partes para ellos, vienen a cada uno de ellos veintiséis mil y diecisiete maravedís y un cornado. XXVI M XVII  I cornado.

 

  Y por cuanto el dicho Pedro de Guzmán ha de haber y le [//f. 33r.] adjudicamos las dichas heredades de Batres y Esquivias, damos y señalamos para él que haya enteramente las dichas partes de las dichas heredades, que ende habían de haber los dichos Ramiro y Alfonso en los dichos lugares [de] Batres y Esquivias, según de suso en esta dicha partición se contiene, que montan cincuenta y un mil y doscientos y treinta y cuatro maravedís, según los aprecios en que fueron y son apreciadas las dichas heredades. En los cuales dichos cincuenta y un mil y doscientos y treinta y cuatro maravedís, partimos que el dicho Pedro de Guzmán haya los dichos veintiséis mil y diecisiete maravedís que le pertenecen de su quinta parte de los dichos ciento treinta mil y ochenta y seis maravedís. Así que está pagado de su parte de los dichos ciento y treinta mil y ochenta y seis maravedís, que los dichos Ramiro y Alfonso han de pagar a los dichos herederos de la dicha doña Marquesa para cumplimiento de la \dicha/ dote; y el dicho Pedro de Guzmán queda debiendo a los dichos Ramiro y Alfonso venticinco mil y doscientos y diecisiete maravedís, los cuales ha de dar y pagar por ellos a las dichas doña María y doña Sancha y doña Marquesa, sus hermanas, según de yuso será declarado.

 

   Según lo cual que dicho es, quedan para los dichos Manuel de Guzmán y doña María y doña Sancha y doña Marquesa enteramente todas las partes que los dichos Ramiro y Alfonso habían de haber, según esta dicha partición, en los dichos lugares de La ALdehuela y Bargas y Olías y El Corralejo, que monta, según el aprecio en que fueron apreciadas las dichas heredades, cuarenta y un mil y ciento y ochenta y siete maravedís. Las cuales dichas partes de las dichas heredades de La Aldehuela y Bargas y Olías y El Corralejo, y con ellas a cumplimiento de los dichos veintiséis mil y diecisiete maravedís que cada uno de ellos ha de haber, partimos en esta manera que se sigue[96]: [//f. 33v.]

 

   Primeramente[97] que el dicho Manuel de Guzmán haya y le adjudicamos la quinta parte de las dichas partes de los dichos lugares de La Aldehuela y Bargas y Olías y El Corralejo de los dichos Ramiro y Alfonso, que montan, según los precios en que fueron apreciadas, doce mil y doscientos y noventa y siete maravedís. Y otrosí, que haya más la otra quinta parte de las dichas partes de los dichos Ramiro y Alfonso de las dichas heredades de La Aldehuela y Bargas y Olías y El Corralejo que había de haber la dicha señora doña María, abadesa, por cuanto somos informados que el dicho Pedro de Guzmán ha de haber la dicha parte de la dicha abadesa,porque es convenido con ella que monta la otra dicha parte de la dicha abadesa otros doce mil y doscientos y noventa y siete maravedís. Que son todos veinticuatro mil y quinientos y noventa y cuatro maravedís. Y que el dicho Pedro de Guzmán le dé en ducados de los que él debe a los dichos Ramiro y Alfonso, así de la demasía de las dichas heredades de Batres y Esquivias, como de lo que recibió de la mitad de los frutos que pertenecían a Catalina Álvarez, madre de los dichos Ramiro y Alfonso, según que [en] esta dicha partición se contiene, mil y cuatrocientos y veintitrés maravedís. Así que son cumplidos al dicho Manuel de Guzmán enteramente los dichos veintiséis mil y diecisiete maravedís, que ha de haber de su parte de los dichos florines. XXVI M XVII.

 

   Por[98] los cuales dichos veinticuatro mil y quinientos y noventa y cuatro maravedís que el dicho Manuel de Guzmán ha de haber en las dichas heredades de La Aldehuela y Bargas y Olías y El Corralejo, le damos y adjudicamos la una yugada y cuarenta y una fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales de tierras que al dicho Alfonso de Guzmán cupo en la dicha heredad de La Aldehuela. Ítem las sesenta y una olivas; y veinticuatro fanegas y media de tierras; y una aranzada y ciento y ochenta estadades [//f. 34r.] de viñas; y catorce maravedís de tributos que cupo al dicho Alfonso de Guzmán en las dichas heredades de Bargas y Olías y El Corralejo. Conviene saber: las cincuenta y una olivas de Torcicuellos y las seis olivas del cabo del olivar de Haraón y las otras cuatro olivas en lo de Bargas y las veintiuna fanegas y media de tierras de lo de Olías y la tierra frontera cerca [de] Bargas y la tierra que es a Peña Negra y la una aranzada de viña del majuelo de la Fuente y los doscientos  estadales del majuelo del Peral y los trece maravedís del tributo de los diecisiete maravedís que paga la mujer de Juan Ruiz de Benalhavia, lo cual todo se deslinda y declara en esta dicha partición en la parte que cupo al dicho Alfonso de Guzmán. Que montan todas estas dichas heredades, según los dichos precios en que fueron apreciadas, los dichos veinticuatro mil y quinientos y noventa y cuatro maravedís.

 

   Ítem partimos y adjudicamos para la dicha doña Sancha de la dichas partes de los dichos Ramiro y Alfonso en el dicho precio de los dichos veintiséis mil y diecisiete maravedís que ha de haber, según dicho es, la mitad de la una yugada y cuarenta y una fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales de las tierras de La Aldehuela, que cupieron al dicho Ramiro de Guzmán, que es cuarenta y cinco fanegas y trescientos y sesenta y siete estadales y medio. Ítem de las treinta y dos olivas del olivar de Haraón, que cupo al dicho Ramiro, según en esta partición se deslinda, las treinta y una olivas de ellas en manera que sea sacada de ellas una oliva de las razonables. Ítem diez fanegas y media de las tierras de Olías, que es cerca de los olivares, que es la mitad de las veintiuna fanegas y media de las dichas tierras que cupieron al dicho Ramiro de Guzmán. Ítem la tierra frontera cerca [de] Bargas camino de las viñas, que cabe dos fanegas. Ítem la otra tierra del prado que alinda [//f. 34v.] con la fuente, que cabe dos fanegas. Ítem la mitad de las dos aranzadas del majuelo del peral, que es una aranzada. Ítem siete maravedís de tributo de los once maravedís que cupo a la parte del dicho Ramiro del tributo de la viña que tiene Pedro Carretero. Así que montan todas estas dichas heredades que partimos para la dicha doña Sancha, según los aprecios en que fueron apreciadas, doce mil y doscientos y noventa y siete maravedís. Ítem que le dé el dicho Pedro de Guzmán en ducados trece mil y setecientos y veinte maravedís, para cumplimiento de los dichos veintiséis mil y diecisiete maravedís. Esto de los maravedís que el dicho Pedro de Guzmán debe a los dichos Ramiro y Alfonso, como dicho es. XXVI M XVII.

 

   Ítem partimos y adjudicamos para la dicha doña Marquesa de las dichas partes de los dichos Ramiro y Alfonso en el dicho precio de los dichos veintiséis mil y diecisiete maravedís que ha de haber, según dicho es, la otra mitad de la dicha una yugada cuarenta y una fanegas y trescientos y treinta y cinco estadales que al dicho Ramiro cupieron[99] en la dicha Aldehuela, que son  otras cuarenta y cinco fanegas y trescientos y sesenta y siete estadales y medio. Ítem una oliva del dicho olivar de Haraón de las razonables. Ítem las dieciséis olivas de Torcicuello, en el dicho término de Olías, entre las viñas y las otras trece olivas en término de Olías, al dicho pago de Haraón, orilla del Corralejo. Ítem las otras once fanegas de las tierras de Olías cerca [de] los olivares[100] de las veintiuna fanegas y media que cupieron al dicho Ramiro. Ítem la tierra a la viña del Ciego, que cabe tres fanegas. Ítem la otra aranzada de las dichas dos aranzadas del majuelo del Peral. Ítem cuatro maravedís de los once maravedís que cupieron al dicho Ramiro del tributo de la viña de Pedro Carretero, y los otros tres maravedís de la de Juan Ruiz de Benalhavia. Que montan todas las dichas partes de las dichas heredades para la dicha doña Marquesa [//f. 35r.] Marquesa [sic], según los aprecios en que fueron apreciadas, doce mil y doscientos y noventa y siete maravedís. Ítem que le dé el dicho Pedro de Guzmán en ducados, de los ducados que debe a los dichos Ramiro y Alfonso, trece mil y setecientos y veinte maravedís, para cumplimiento de los dichos veintisési mil y diecisiete maravedís que ha de haber de su parte la dicha doña Marquesa. XXVIM XVII.

 

   Ítem que el dicho Pedro de Guzmán, pues que es convenido con la dicha señora abadesa, se entregue y tome para sí o para la dicha abadesa de los maravedís que ha de dar a los dichos Ramiro y Alfonso de las dichas sus partes de las dichas heredades de Esquivias y Batres y partes de herencia de la dicha Catalina Álvarez, su madre, otros veintiséis mil y diecisiete maravedís que ha de haber la dicha señora abadesa de su parte de lo que dicho es, como suso dice. XXVIM XVII.

 

   Así tendrá pagados el dicho Pedro de Guzmán los dichos veinticinco mil y doscientos y diecisiete maravedís que queda debiendo a los dichos Ramiro y Alfonso de sus partes de las dichas heredades de Batres y Esquivias, sobre los dichos veintiséis mil y diecisiete maravedís que el dicho Pedro de Guzmán hubo de haber de su parte de los dichos florines de la dicha dote, y más otros quince mil y novecientos y cuarenta y tres maravedís de las partes que han de haber los dichos Ramiro y Alfonso, como herederos de la dicha Catalina Álvarez, su madre, de los frutos de los bienes que ella hubo de haber de su mitad, según en esta partición se hará mención. Los cuales dichos quince mil y novecientos y cuarenta y tres maravedís decimos y declaramos que, pues el dicho Pedro de Guzmán los ha de pagar a las dichas sus hermanas por los dichos Ramiro y Alfonso, que los dichos Ramiro y Alfonso los descuenten al dicho Pedro de Guzmán de los maravedís que montan los bienes que él tiene recibidos pertenecientes a la dicha Catalina Álvarez, que por su fin pertenecen a los dichos Ramiro y Alfonso, sus hijos y herederos. [//f. 35v.]

 

   Entiéndase[101] en esta dicha partición que la dicha heredad de La Aldehuela han de haber, según toda la susodicha partición, los dichos Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña María y doña Sancha y doña Marquesa, y que cada uno de ellos ha de haber en ella estas partes que se siguen:

 

   El dicho Pedro de Guzmán tres yugadas y trece fanegas y ciento y diez estadales. III yugadas XIII fanegas CX estadales.

 

  La dicha doña María, abadesa, tres yugadas y trece fanegas y ciento y diez estadales. III yugadas XIII fanegas CX estadales.

 

   El dicho Manuel de Guzmán cinco yugadas y cinco fanegas y cuarenta y cinco estadales. V yugadas V fanegas y XLV estadales.

 

   La dicha doña Sancha cuatro yugadas y nueve fanegas y setenta y siete estadales y medio. IIIIº yugadas, IX fanegas y LXXV[II] estadales [y medio]

 

   La[102] dicha doña Marquesa cuatro yugadas y nueve fanegas y setenta y siete estadales y medio. IIIIº yugadas IX fanegas LXXV estadales [y] medio.

 

   Y entiéndase que, si más o menos hubiere en la dicha heredad de La Aldehuela de las dichas veinte yugadas en que fueron apreciadas, que, según las dichas partes, crezca o mengüe a los dichos herederos.

 

                           Dehesas[103]

 

   Esta es la apreciación y partición que nos, los dichos partidores, hacemos entre los dichos señores herededos de las dehesas de Castrejón y Albadalejo y El Allozar y molinos y ríos y otras cosas que allí son, que fueron del dicho señor Fernán Pérez:

 

   Primeramente, apreciamos las dichas dehesas de Castrejón, Albaladejo y El Allozar, que son de ambas partes del río de Tajo, [de] las cuales hubimos información que rentan cada año veintitrés mil maravedís y veinte carneros, apreciados los carneros a setenta maravedís cada uno, que monta todo veinticuatro mil y cuatrocientos maravedís, apréciase cada millar[104] [//f. 36r.] a treinta mil maravedís, que montan setecientos y treinta y dos mil maravedís. DCCº XXXII M.

 

   Ítem los molinos de Castillejo, que son en las dichas dehesas, hubimos información que rinden cada año seis mil y doscientos maravedís cada año. Aprécianse cada millar a quince mil maravedís, que son noventa y tres mil maravedís. XCIII M.

 

   Y el río de las dichas dehesas hubimos información que renta cada año dos mil maravedís y dos arrobas de pescado, contando el pescado a sesenta maravedís cada arroba, que monta todo lo que rinde el dicho río cada año dos mil y ciento y veinte maravedís. Apréciase cada millar a quince mil maravedís, que monta treinta y un mil y ochocientos maravedís. XXXI M DCCCº.

 

   Ítem hay en la dicha dehesa del Allozar treinta olivas y hasta otras veinticinco olivas monta [sic] los dos perales, lo cual todo se aprecia en dos mil. II M.

 

   Hay más en la dicha heredad de Castillejo un huerto, el cual tienen a tributo los frailes de San Bernardo por ocho pares de perdices cada año. El cual dicho tributo se apreció en seiscientos maravedís. DC.

 

   Ítem rinde la caza de las dichas dehesas cada un año treinta pares de perdices, las cuales se aprecian, a diez maravedís cada par, trescientos maravedís. Apreciose cada cien maravedís a mil maravedís, que son tres mil maravedís. III M.

 

   Ítem hay más en la dicha heredad de Castrejón dos colmenares, los cuales rinden cada año el uno catorce pares de perdices y el otro ocho pares de perdices de tributos, que son veintidos pares de tributo cada uno. Los cuales se apreciaron cada par a diez maravedís, que son doscientos y veinte maravedís. Apreciose cada cien maravedís a mil maravedís, que montan dos mil y doscientos maravedís. IIM CC.

 

   Ítem hay de renta en las dichas dehesas, un año con otro, hasta mil maravedís de avenencias de la retama y leña del monte del Allozar cada año, poco más o menos. Lo cual se aprecia en diez mil maravedís. XM. [//f. 36v]

 

   Suma y monta todo el aprecio de las dichas dehesas y lo que dicho es, en la manera que suso dice, ochocientos y setenta y cuatro mil y seiscientos maravedís. DCCCº LXX IIIIº M DC.

 

   Las cuales dichas dehesas y heredad se parten entre los dichos herederos del dicho Fernán Pérez en esta manera que se sigue:

 

   Primeramente, parece que el dicho Fernán Pérez de Guzmán después del fin de la dicha doña Marquesa, su mujer, siendo viva la dicha Catalina Álvarez, su segunda mujer, madre de los dichos Ramiro y Alfonso de Guzmán, compró de los testamentarios de don Álvar Pérez de Guzmán la seisma [sic] parte de la dicha dehesa de Albaladejo, que hubimos información, que es con Castrejón, por dieciséis mil maravedís. Por ende, apartamos y señalamos para los dichos Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, como herederos de la dicha Catalina Álvarez, su madre, mujer del dicho Fernán Pérez, de la dicha heredad de Albaladejo con Castrejón, solamente la mitad del sesmo de la dicha dehesa de Albaladejo y Castrejón, que perteneció a la dicha Catalina Álvarez, su madre, porque la compró el dicho Fernán Pérez con ella, que es la dosava [¿doceava?] parte de la dicha heredad de Albaladejo, para que los dichos Ramiro y Alfonso hayan y sea suya la dicha dosava parte de la dicha heredad de Albaladejo con Castrejón, demás y allende de las otras partes cuales cabe en las dichas dehesas y heredades ..., según de yuso se contiene.

 

   Otrosí, por cuanto los hijos del dicho Fernán Pérez, herederos de la dicha doña Marquesa, su mujer, hubieron de haber la mitad de los ochocientos florines que Juan de Avellaneda soltó a los dichos Fernán Pérez y doña Marquesa, por cuanto todos los otros florines de la compra que pagó doña Marquesa, según se contiene en el testamento del dicho Fernán Pérez, se le pagan en su dote, de la cual mitad de los dichos ochocientos [//f. 37r.] florines se devolvieron dos partes al dicho Fernán Pérez por virtud de las renunciaciones que en él hicieron las dichas doña Elvira y doña Leonor, sus hijas. Y asimismo los dichos herederos de la dicha Catalina Álvarez han de haber la mitad de los trescientos y cuarenta florines que Fernán Pérez confiesa que pagó después del fin de la dicha doña Marquesa, su mujer, en vida de la dicha Catalina Álvarez, a Juan de Estúñiga; y más la mitad de la otra compra que el dicho Fernán Pérez compró de la dicha heredad de García de Cervatos por cuatro mil y quinientos maravedís en vida de la dicha Catalina Álvarez, así que, compensando lo uno con lo otro, cuanto de la dicha heredad y dehesas, cuanto el medio sesmo que sacamos y apartamos para los dichos Ramiro y Alfonso de la dicha heredad de Albaladejo y Castrejón, según susodice, se devuelva a los bienes y por bienes del dicho Fernán Pérez y para que se parta todo por iguales partes entre los dichos Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña María y doña Sancha y doña Marquesa y Ramiro de Guzmán y Alfonso de Guzmán, hijos y herederos del dicho señor Fernán Pérez. Así que de las dichas dehesas de Albaladejo y Castrejón y El Allozar y ríos y molinos y otras cosas que allí son por setenas partes, que viene a cada uno de ellos una setena parte, conviene saber: los dichos Ramiro y Alfonso, que han de haber ambos a dos la dicha dosava parte de la dicha heredad de Albaladejo con Castrejón. Y de la dicha heredad y de toda la otra heredad del Allozar y ríos y molinos y otras cosas que allí son, cada uno de ellos una setena parte. Y los dichos Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña María y doña Sancha y doña Marquesa, cada uno de ellos la setena parte de la dicha heredad de Albaladejo y Castrejón, sacado el dicho dosavo; y más cada uno la setena parte de la dicha heredad del Allozar y ríos y molinos y de todas las otras cosas y rentas que allí son. Y así en esta manera que dicha es, se parten [//f. 37v.] las dichas dehesas y heredad entre los dichos herederos, y se lo partimos y adjudicamos como susodice.

 

   Otrosí, por cuanto el dicho Fernán Pérez tenía y dejó por suya una huerta en la vega de San Bartolomé, extramuros de esta dicha ciudad, que renta cada año trecientos maravedís y un par de gallinas y cuarenta y cuatro maravedís de tributos cada año en ciertas viñas, en término de esta dicha ciudad, al pradillo, lo cual todo apreciamos en seis mil y quinientos maravedís. Conviene saber: la dicha huerta, en seis mil maravedís; y los dichos tributos en quinientos maravedís. Por ende, partimos y señalamos que de la dicha huerta y tributos haya cada uno de los dichos Pedro de Guzmán y Manuel de Guzmán y doña María y doña Sancha y doña Marquesa y Ramiro y Alfonso de Guzmán, su setena parte, o si quisieren, echen suertes entre sí quién haya la dicha huerta y tributos, y pague a los otros herederos sus partes, según el dicho aprecio en que la apreciamos.

 

                          Ihs [?]

 

   Estos son los maravedís y otras cosas que han rendido los bienes y heredamientos del señor Fernán Pérez de Guzmán, que Dios haya, desde dos días del mes de octubre del año de mil cuatrocientos y sesenta años que él finó, hasta el día de la fecha de esta cuenta, y los maravedís que monta el aprecio de los bienes muebles que quedaron del dicho señor Fernán Pérez, así de los bienes muebles que se vendieron por cumplir su ánima, como de los bienes que están en pie, que se apreciaron.

 

   Primeramente[105], el año de sesenta años que el dicho Fernán Pérez falleció estaban arrendadas las de- [//f. 38r.] hesas de Castrejón y Albaladejo y El Allozar a Gonzalo Bernardo por diecinueve mil maravedís y quince carneros cada año; y cuéntase aquí que se recibió este año que comenzó por San Miguel de septiembre del dicho año de sesenta años y cumplió por San Miguel de septiembre del año de sesenta y uno los dichos diecinueve mil maravedís, de los cuales el dicho Gonzalo Bernardo dice que dio al dicho señor Fernán Pérez, en su vida, cuatro mil y quinientos maravedís y más que se pagó de alcabala y diezmo de este dicho año de los \dichos/ diecinueve mil maravedís dos mil y cuatrocientos maravedís, así que quedó que se cobró el dicho año de los dichos maravedís doce mil y ciento maravedís y más los dichos quince carneros, los cuales se pagaron a ochenta y cinco maravedís cada uno, que montaron mil y doscientos y setenta y cinco maravedís. Así que monta todo lo que se cobró de las dichas dehesas este dicho año trece mil y trescientos y setenta maravedís, de los cuales recibió la señora abadesa como testamentaria tres mil maravedís y los otros diez mil y trescientos y setenta y cinco maravedís recibió el reformador de San Bernardo como testamentario. Otrosí, del dicho señor Fernán Pérez, y por cuanto no parece albalá del dicho Fernán Pérez de los cuatro mil y quinientos maravedís que recibió del dicho Gonzalo Bernardo, en el dicho Gonzalo Bernardo puede ser habido [?] por el presente queda que el dicho Gonzalo Bernardo muestre la dicha albalá; y si la no mostrare, queda su derecho a salvo de todos los dichos herederos contra él, por razón de los dichos cuatro mil y quinientos maravedís. XIII M CCCLXXV.

 

   Los molinos de Castillejo estaban arrendados a Gil Gómez, molinero, por seis mil y quinientos maravedís cada año y comenzaba este arrendamiento desde mediado marzo de cada año, los cuales pagaba[106] [//f. 38v.] por tercios del año, y de este año de sesenta años que comenzó mediado marzo del dicho año dice el dicho Gil Gómez que tenía dados al dicho señor Fernán Pérez en su vida los dos tercios que cumplían mediado octubre del dicho año, que monta cuatro mil y trescientos y treinta y tres maravedís y dos escudos [?], lo cual ha de mostrar el dicho Gil Gómez y, si lo no mostrare, queda su derecho de los dichos herederos a salvo contra él. Otrosí, dice el dicho Gil Gómez que dio el dicho año para reparo de un canal de dicho molino que se quebró cuatrocientos y sesenta maravedís, lo cual asimismo ha de mostrar y, si no, queda su derecho de los dichos herederos a salvo contra él. Así que son los maravedís que se recibieron de los dichos molinos, el dicho año de sesenta, mil y setecientos y sesenta y seis maravedís y cuatro escudos [?], y cumple este dicho año mediado marzo de sesenta y un años. De estos maravedís recibió la señora abadesa quinientos maravedís y el dicho reformador los otros mil y doscientos y setenta y seis maravedís y cuatro escudos [?]. IM DCCº LXVI [y] IIIIº escudos [?].

 

   El río de las dichas dehesas estaba arrendado este dicho año de sesenta años a Francisco Sánchez, pescador, por mil y ochocientos maravedís cada año y una arroba de pescado para el mayordomo, de los cuales eran pasados dos tercios del dicho año de en fin de abril y agosto que era vivo Fernán Pérez, así que pagó del postrimero tercio de en fin de diciembre del dicho año de sesenta años seiscientos maravedís, los cuales recibió la dicha señora abadesa testamentaria. DC.

 

   Las olivas de Alcubillete tomó a medias este dicho año de sesenta Alfonso de Paredes, el cual dicho Alfonso de Paredes las dio a medias por doscientos y setenta y cinco maravedís y dos pares de gallinas y [//f. 39r.] arroba y media de aceite este dicho año, de lo cual llevó [?] el dicho Alfonso por su mitad ciento y treinta y siete maravedís y medio y el aceite. Así que se recibió de las dichas olivas de este dicho año ciento y treinta y siete maravedís y medio y dos pares de gallinas, los cuales maravedís debe el dicho Alfonso de Paredes y las gallinas pagó a Pedro de Toledo. C XXXVII mº.

 

   Más hubo a dar el dicho Alfonso de Paredes por la renta de las avenencias de la leña de las dichas dehesas quince pares de perdices por Navidad del dicho año, las cuales recibió Pedro de Toledo.

 

   Rinden los tributos del majuelo del pradillo que tiene García [?] Álvarez, trapero [?], en término de Toledo, cuarenta y cuatro maravedís cada año, los cuales se pagan por Todos [los] Santos y recaudaron este dicho año de sesenta, los cuales recibió este dicho año Pedro de Toledo en nombre de los testamentarios. XL IIIIº.

 

   Los tributos de las viñas de Bargas que cumplió la paga por Todos [los] Santos del dicho año de sesenta, ciento y sesenta y cinco maravedís. Los cuales hubo a recibir Pedro de Toledo en nombre de los testamentarios. C LX V.

 

                          Año de LXI

 

   De la renta de las dehesas de Castrejón y Albaladejo y El Allozar de este dicho año de sesenta y un años, que comenzó por San Miguel de septiembre del año de sesenta y un años, lo cual se paga en el año de sesenta y dos años diecinueve mil maravedís y quince carneros contados a ochenta y cinco maravedís cada uno, que monta todo veinte mil y doscientos y setenta y cinco maravedís, de los cuales dichos maravedís se pagó de diezmo y alcabala dos mil y cuatrocientos maravedís. Así que se recibió de este dicho año diecisiete mil y ochocientos y setenta y cinco maravedís, los cuales recibieron los testamentarios. XVII M DCCCº LXXV.

 

   De la renta de los molinos de Castillejo del dicho año [//f. 39v.] de sesenta y uno, que cumplió mediado marzo de sesenta y dos años, seis mil y quinientos maravedís, los cuales se cargan a los testamentarios. VI M D.

 

   Del río de las dichas dehesas de la renta del dicho año de sesenta y uno, que cumplió en fin de diciembre del dicho año de sesenta y un años, mil ochocientos maravedís. IM DCCCº.

 

   De las olivas de Alcubillete de este dicho año, que las tuvo a medias Alfonso de Paredes, como suso dice, ciento y treinta y siete maravedís y medio y dos pares de gallinas, los cuales maravedís debe el dicho Alfonso de Paredes y las gallinas recibió Pedro de Toledo. C XXX VI.

 

   Y de las avenencias quince pares de perdices.

 

   De la renta de las olivas de Bargas que tiene el judío murciano del esquilmo del año de sesenta, que vinieron las pagas por Pascua Mayor y Santa María de agosto del dicho año de sesenta y un años, dos mil y doscientos maravedís, de los cuales se pagó de diezmo doscientos y veinte maravedís. Así que se recibió este año mil y novecientos y ochenta maravedís, los cuales recibieron los testamentarios. IM DCCCCº LXXX.

 

   De[107] la renta del Corralejo de Orejón de la hierba no renta este año cosa alguna.

 

   De los tributos del pradillo de este año de sesenta y un años que se pagaron por Todos [los] Santos de este dicho año cuarenta y cuatro maravedís. XL IIIIº.

 

   De la renta de la huerta de la vega que tiene Pedro de... arrendada de este año de sesenta y uno, que cumplió por San Miguel de septiembre del dicho año de sesenta y uno, trescientos maravedís y un par de gallinas. Lo cual recibió Pedro de Toledo en nombre de los testamentarios. CCC.

 

   De[108] los tributos de Bargas de la paga de Todos [los] Santos del dicho año de sesenta y un años, ciento y sesenta y cinco maravedís. C LX V. [//f. 40r.]

 

   Tiene Pedro Carretero un suelo en Bargas de que da un par de gallinas cada año, las cuales debe.

 

                            Año de LXII

 

   De la renta de las dehesas de Castrejón y Albaladejo y El Allozar del dicho año de sesenta y dos años, que cumple por San Miguel de septiembre que vendrá de este año presente de sesenta y tres años, diecinueve mil maravedís y quince carneros contados, a ochenta y cinco maravedís \cada uno, que monta todo veinte mil y doscientos y setenta y cinco maravedís/, de los cuales se pagaron de diezmo y alcabala dos mil y cuatrocientos maravedís. Así que se recibió de este dicho año diecisiete mil y ochocientos  y setenta y cinco maravedís. Los cuales se cargan a los testamentarios. XVIIM DCCCº LXX V.

 

   Los molinos de Castillejo estuvieron vacos desde mediado marzo de este dicho año de sesenta y dos, que cumplió el primer arrendamiento que estaba hecho a Gil Gómez hasta San Juan de junio de este dicho año de sesenta y dos, y arrendáronse este dicho año a Diego Sánchez, molinero, por ciertos años por seis mil y doscientos maravedís cada año. Y comenzó el primer año desde el dicho día de San Juan de sesenta y dos años y cumplieron por San Juan de junio de este presente año de sesenta y tres, los cuales paga cada año por tercios, así que se recibe este dicho año, que cumple por San Juan de junio de sesenta y tres años, seis mil y doscientos maravedís, los cuales se cargan a los testamentarios. VI M CC.

 

   De la renta del río de Castrejón del año de sesenta y dos, que cumplió en fin de diciembre del dicho año, mil y ochocientos maravedís. I M DCCCº.

 

   De las olivas y avenencias de Alcubillete de este dicho año de sesenta y dos años ciento y treinta y siete maravedís y medio y más dos pares de gallinas y quince de perdices. Los maravedís se cargan a los testamentarios, las gallinas a Pedro de Toledo y debe las perdices. C XXXVII[109]. [//f. 40v.]

 

   De las olivas de Bargas que tiene el judío murciano del esquilmo del año de sesenta y un años, que se pagó en este año de sesenta y dos años por Pascua Mayor y Santa María de agosto del dicho año, dos mil y doscientos maravedís, de los cuales se pagó de diezmo doscientos y veinte maravedís, quedan que se recibió de este dicho año de sesenta y dos años mil y novecientos y ochenta maravedís, los cuales se cargan a los testamentarios. I M DCCCCª LXXX.

 

   De[110] la renta de la hierba del Corralejo de Orejón del dicho año de sesenta y un años, que se pagó en fin de abril de este dicho año de sesenta y dos años, mil y trescientos maravedís y dos carneros, apreciados a sesenta maravedís cada carnero, que monta todo mil y cuatrocientos y veinte maravedís, de los cuales dichos maravedís se pagaron de diezmo ciento y treinta maravedís, así que rentó este dicho año mil y doscientos y noventa maravedís, los cuales se cargan a los testamentarios. I M CC XC.

 

   De[111] los tributos de Bargas que se pagaron por Todos [los] Santos de este dicho año de sesenta y dos años ciento y sesenta y cinco maravedís a los testamentarios. C LXV.

 

  Del tributo del suelo de Bargas, que tiene Pedro Carretero de este dicho año de sesenta y dos un par de gallinas, las cuales debe el dicho Pedro Carretero.

 

   De los tributos del pradillo de los majuelos de la paga de Todos [los] Santos del dicho año de sesenta y dos años cuarenta y cuatro maravedís. XL IIIIº.

 

   De la renta de la huerta de Toledo, que cumplieron las pagas a San Juan de junio y San Miguel de septiembre del dicho año de sesenta y dos años, trescientos maravedís y un par de gallinas. Cárganse a los testamentarios.

 

                        Año de LXIII

 

   De la renta del río de Castrejón del tercio de Pascua Mayor de este año de sesenta y tres años, a razón [//f. 41r.] de mil y ochocientos maravedís cada año, sesicientos maravedís, de los cuales se descuentan doscientos maravedís, que se gastó de reparo en la casa del río el año de sesenta y dos años. Así quedan del dicho tercio cuatrocientos maravedís, pero ha de dar razón el arrendador del dicho reparo si gastó los dichos doscientos maravedís. CCCCº.

 

   De[112] la renta de las olivas de Bargas del esquilmo del año de sesenta y dos años, que se hubo de pagar la mitad por Pascua Mayor de este año de sesenta y tres y la otra mitad por Santa María de agosto de este dicho año de sesenta y tres años, dos mil y doscientos maravedís, de los cuales descuentan para el diezmo doscientos y veinte maravedís. Así que quedan mil y novecientos y ochenta maravedís y cárganse aquí [sic] que los recauden los testamentarios, pues que es alzado el esquilmo del dicho año de sesenta y dos años, no embargante que llega la una paga el dicho día de Santa María de agosto primero que vendrá de este dicho año de sesenta y tres años. I M DCCCCº LXXX.

 

   De[113] la renta de la hierba del Corralejo de Orejón del año de sesenta y dos años, que cumplió y llegó la paga en fin de abril de este año presente de sesenta y tres años, que la tuvo el reformador de San Bernardo, mil y trescientos maravedís, de los cuales se descuentan para el diezmo doscientos y veinte maravedís, queda que se cargan a los testamentarios mil y ochenta. I M LXXX.

 

   De la renta de la huerta de Toledo que renta cada año trescientos maravedís y un par de gallinas, los cuales maravedís se pagan cada año en dos pagas: la mitad por San Juan y la mitad por Santa María de agosto de este dicho año, cárganse a los dichos testamentarios con prestación que no pare perjuicio a los herederos ni a alguno de ellos por se cargar a los testamentarios. CCC. [//f. 41v.]

 

                    Renta de pan año de LX

 

   Que se halla en poder de Alfonso de Batres, mayordomo del dicho señor Fernán Pérez de Guzmán, en el dicho lugar [de] Batres el dicho año de sesenta años que el dicho Fernán Pérez falleció, descontado el pan que el dicho Alfonso de Batres dio en vida del dicho señor Fernán Pérez y lo que fincó en su poder el dicho año que se cargó a Pedro de Guzmán es este pan que se sigue:

 

   De trigo, así de terrazgo como de la renta de los dos pares de bueyes del dicho año de sesenta años, cuarenta y tres fanegas y diez celemines y medio de trigo, lo cual parece por el testamentario que se vendió a cincuenta maravedís la fanega, que monta dos mil y ciento y noventa y tres maravedís. De esto pertenece la mitad a los herederos de Catalina Álvarez, la otra mitad de Fernán Pérez monta mil y noventa y seis maravedís y medio. I M XC VI [y] mº.

 

   De cebada de los terrazgos y renta de los dos pares de bueyes del dicho lugar [de] Batres del dicho año de sesenta años, treinta y dos fanegas y nueve celemines. Lo cual parece por el testamentario que se vendió a veinticinco maravedís la fanega, que monta ochocientos y dieciocho maravedís. Pertenece la mitad a los herederos de Catalina Álvarez [y] la otra mitad de Fernán Pérez monta cuatrocientos y nueve maravedís. CCCCº IX.

 

   De centeno de los terrazgos del dicho lugar [de] Batres del dicho año de sesenta años seis fanegas y siete celemines, lo cual se aprecia a veinte maravedís la fanega, que monta ciento y sesenta y cuatro maravedís. Quítase la mitad para Catalina Álvare; queda la otra mitad de Fernán Pérez en ochenta y dos maravedís. LXXX II.

 

   Este pan suso escrito del dicho año de sesenta estaba cogido cuando el dicho Fernán Pérez falleció.

 

                        Año de LXI

 

   Ítem hubo de terrazgos en el dicho lugar [de] Batres el [//f. 42r.] año de sesenta y un años, treinta y dos fanegas y siete celemines de trigo, lo cual se vendió, según parece por el escribano [sic, por ¿testamentario?], a treinta y tres maravedís la fanega, que monta mil y setenta y cinco maravedís. IM LXX V.

 

   Hubo más de trigo de la renta de los dos pares de bueyes del dicho lugar [de] Batres el dicho año de sesenta y un años, treinta fanegas de trigo, que monta, al dicho precio de treinta y tres maravedís la fanega, novecientos y noventa maravedís. De lo cual se saca para los herederos de Fernán Pérez el cuarto porque las tierras eran de Fernán Pérez, que es siete fanegas y media. Así que quedan veintidós fanegas y media, de las cuales pertenece la mitad a los herederos de Catalina Álvarez y se saca de aquí, que son once fanegas y tres celemines. Así queda todo lo otro por bienes de Fernán Pérez que son dieciocho fanegas y nueve celemines, que monta, al dicho precio, seiscientos y dieciocho maravedís. DC XVIIIº.

 

   Más hubo de cebada en el dicho lugar [de] Batres, el dicho año de sesenta y un años, sesenta y una fanegas y un celemín de cebada [?], lo cual se apreció por el dicho testamentario a veinte maravedís la fanega, que monta mil y doscientos y veinte maravedís. I M CC XX.

 

   Más hubo el dicho año en el dicho lugar [de] Batres de la renta de los dichos dos pares de bueyes treinta fanegas de cebada, que monta, al dicho precio de veinte maravedís la fanega, seiscientos maravedís. Pártese en la forma sobredicha y, sacádolos, pertenece a Catalina Álvarez once fanegas y tres celemines; y a Fernán Pérez, dieciocho fanegas y nueve celemines, que monta trescientos y setenta y cinco maravedís. CCCLXX V.

 

   Más hubo de centeno en el dicho lugar [de] Batres el dicho año de sesenta y uno, de terrazgos diez fanegas y once celemines y medio de centeno, lo cual se cuenta, al dicho precio de veinte maravedís la fanega, que monta doscientos y diecinueve maravedís, CC XIX.

 

                          Año de LXII

 

   Hubo de terrazgos en el dicho lugar [de] Batres el dicho año de[114] [//f. 42v.] mil y cuatrocientos y sesenta y dos años, veintisiete fanegas y siete celemines de trigo, lo cual se apreció por el dicho testamentario a setenta maravedís la fanega, que monta mil y novecientos y treinta y un maravedís. IM DCCCCº XXX I.

 

   Más hubo en el dicho lugar [de] Batres el dicho año de sesenta y dos años de la renta de los dichos dos pares de bueyes, treinta fanegas de trigo, lo cual se aprecia en el dicho precio de setenta maravedís la fanega, que monta dos mil y cien maravedís. Han de haber de ello los herederos de Catalina Álvarez once fanegas y tres celemines. Queda para los herederos de Fernán Pérez dieciocho fanegas y nueve celemines, que monta al dicho precio mil y trescientos y doce maravedís y medio. IM CCC X II [y] mº.

 

   Más hubo de terrazgos en el dicho lugar [de] Batres, el dicho año de sesenta y dos años, treinta y cinco fanegas y once celemines y medio de cebada. Lo cual se apreció, según el dicho testamentario a treinta maravedís la fanega, que monta mil y setenta y ocho maravedís y medio. IM LXX VIIIº [y] mº.

 

   Más hubo en el dicho lugar [de] Batres el dicho año de sesenta y dos años de la renta de los dichos dos pares de bueyes treinta fanegas de cebada, que monta, al dicho precio de treinta maravedís la fanega, novecientos maravedís. De estos perteneció a Catalina Álvarez, por lo que dicho es, once fanegas y tres celemines. Quedan para los herederos de Fernán Pérez dieciocho fanegas y nueve celemines, que monta al dicho precio quinientos y sesenta y dos maravedís y medio. D LX II y medio.

 

   Más hubo de cebada de terrazgos en el dicho lugar [de] Batres el dicho año de sesenta y dos años diez fanegas y tres celemines de centeno, al dicho precio de treinta maravedís la fanega, que monta trescientos y siete maravedís y medio. CCC VII y medio.

 

   Todo este pan de Batres susoescrito se carga a Pedro de Guzmán.[//f. 43r.]

      

                 Pan de Bargas año de LX

 

   Hubo[115] en Bargas y La Aldehuela el año de sesenta años, que el dicho señor Fernán Pérez falleció, lo cual cogió Pedro Carretero, mayordomo, doscientas y treinta y dos fanegas de trigo en esta manera: de la cosecha del dicho lugar [de] Bargas, ciento cuarenta y cuatro fanegas; y de la renta de La Aldehuela, ochenta y ocho fanegas de trigo. Que son por todas las dichas doscientas y treinta y dos fanegas de trigo, de lo cual se halló, por la cuenta del dicho Pedro Carretero que dio en vida del dicho señor Fernán Pérez, y por sus albalaes a los quinteros y otras personas, y en otra manera con lo que se sembró el dicho año y con su salario del dicho Pedro Carretero del dicho año, ciento y ochenta y siete fanegas de trigo. Así que quedan de que se ha de hacer cargo y se aprecian cuarenta y cinco fanegas de trigo, lo cual se aprecia que valió el dicho año a cincuenta maravedís la fanega. De estas perteneció la mitad a la dicha Catalina Álvarez y la otra mitad al dicho Fernán Pérez, para la cual mitad del dicho Fernán Pérez monta veintidós fanegas y media de trigo, que monta mil y ciento y veinticinco maravedís. IM C XXV.

 

   Más que pertenece a la dicha Catalina Álvarez de diez fanegas de trigo que se sembraron este año: las cinco fanegas, porque no se habían de contar a ella lo que se sembró el año de sesenta y uno, porque no lleva parte de ello. Así que es todo el trigo que a ella pertenece de este pan de este año veintisiete fanegas y media de trigo, lo cual lo ha de pagar Pedro de Guzmán lo que de ello recibió y lo otro los herederos del dicho Fernán Pérez. Y las dichas veintidós fanegas y media de trigo de la parte del dicho Fernán Pérez lo recibieron las personas que se sigue:

 

   A la señora abadesa nueve fanegas de trigo, de las [//f. 43v.] cuales dio para los hombres [?] que comiesen en los nueve días de Fernán Pérez dos fanegas, y las otras siete fanegas dio a Catalina Álvarez en cuenta de su mitad.

 

   Ítem que recibió Manuel de Guzmán el dicho año por su albalá dos fanegas de trigo, que monta al dicho precio cien maravedís, lo cual se cuenta a él.

 

   Ítem que recibió Pedro de Guzmán el dicho año que se cuenta a él treinta y cuatro fanegas de trigo, que monta al dicho precio mil y setecientos maravedís. De estos son de los bienes de Fernán Pérez dieciocho fanegas y media de trigo, que monta novecientos y veinticinco maravedís, y la otra ha de pagar a los herederos de la dicha Catalina Álvarez.

 

   Hubo[116] en el dicho lugar [de] Bargas y La Aldehuela el dicho año de sesenta años, lo cual cogió el dicho Pedro Carretero, cauatrocientas y treinta y dos fanegas de cebada \en esta ... de la cosecha de Bargas trescientas y treinta y dos fanegas de cebada/ y de la renta de La Aldehuela cien fanegas, que son las dichas cuatrocientas y treinta y dos fanegas. De lo cual se halló, por la cuenta del dicho Pedro Carretero que dio en vida del dicho señor Fernán Pérez y por sus albalaes, doscientas y quince fanegas y media de cebada. Así que fincan doscientas y dieciséis fanegas y media de cebada, de lo cual pertenece a la dicha Catalina Álvarez la mitad, que son ciento y ocho fanegas y tres celemines. Así que quedan para los herederos del dicho Fernán Pérez otras ciento y ocho fanegas y tres celemines de cebada, de lo cual se dio treinta fanegas que se sembraron este dicho año, y cuarenta y cinco fanegas y media de cebada que se dio a la señora abadesa, que se gastaron para las bestias de casa cuando el dicho Fernán Pérez finó hasta Todos [los] Santos del dicho año. Así que quedan treinta y tres fanegas y tres celemines de cebada, lo[117] [//f. 44r.] cual se aprecia el dicho año a veinticinco maravedís la fanega, que monta ochocientos y treinta y un maravedís. Y las personas que lo recibieron, de que se les ha de hacer cargo al dicho precio son estas: DCCCº XXX I.

 

   Que recibió Pedro de Guzmán, por sus albalaes, el dicho año, ciento y cinco fanegas de cebada, de las cuales recibió por bienes del dicho Fernán Pérez veinte fanegas y tres celemines, que monta quinientos y seis maravedís. Y las otras ochenta y cuatro fanegas y nueve celemines ha de pagar a los herederos de Catalina Álvarez en cuenta de su mitad, y lo otro le han de pagar los herederos del dicho Fernán Pérez.

 

   Que recibió Manuel de Guzmán el dicho año por sus albalaes que le han de ser contadas ocho fanegas de cebada, que monta al dicho precio doscientos maravedís.

 

   Que recibió el dicho año Ramiro de Guzmán catorce fanegas de cebada y Alfonso de Guzmán nueve fanegas, que son todas veintitrés fanegas de cebada. Lo cual se las ha de contar en su parte, que monta, al dicho precio, quinientos y setenta y cinco maravedís.

 

   Quedan en Pedro Carretero del dicho año cinco fanegas de cebada, de que ha de dar cuenta, que monta al dicho precio ciento y veinticinco maravedís.

 

                        Año de LXI-LXII

 

 

   Hubo[118] en Bargas y La Aldehuela, los años de sesenta y uno y sesenta y dos años, así de la renta de La Aldehuela como de la cosecha del dicho año de sesenta y uno de Bargas, ciento y ochenta y cinco fanegas de trigo. De las cuales pertenecen a Catalina Álvarez, de dos pares de bueyes, que están con la renta de La Aldehuela, cada [//f. 44v.] año once fanegas y tres celemines. Que monta en los dichos dos años veintidós fanegas y media de trigo, las cuales le han pagar los testamentarios. Las cuales dichas ciento y ochenta y cinco fanegas de trigo recibió el reformador, y descuéntanse de ellas cincuenta fanegas de trigo que se dieron a ciertas personas en esta guisa: a Luis de Briviesca, que le debía Fernán Pérez, nueve fanegas de trigo; a Pedro López del Arroyo, de diezmo del año de sesenta y un años, nueve fanegas de trigo, y más al dicho Pedro López, del diezmo, cuatro fanegas de trigo por diez fanegas de cebada, que le debían de diezmo; a Pedro de Toledo, de su salario del año de sesenta años, doce fanegas de trigo; al herrero, de las rejas, siete fanegas de trigo, que le debía Fernán Pérez del año de cincuenta y nueve; [y] a Alfonso Hayete, del diezmo del año de sesenta y dos, nueve fanegas de trigo. Así son las dichas cincuenta fanegas, las cuales descontadas de las dichas ciento y ochenta y cinco fanegas de trigo, quedan que recibió el dicho reformador de los dichos dos años ciento y treinta y cinco fanegas de trigo. Las cuales montan, según los aprecios que frey Pablo les dio a las personas a quien se hubieron de dar ducados, sin cuatro fanegas que debe Alfonso Esteban, las cuales ha de dar en pago al agosto primero que viene y se cargan a Pedro de Guzmán, que las reciba, once mil y sesenta y siete maravedís. XIM LX VII.

 

   Las cuales dichas cuatro fanegas de trigo que se cargan a Pedro de Guzmán, que debe Alfonso Esteban, se aprecian a cuarenta maravedís, porque se lo ha de dar al agosto de este año de sesenta y tres, que monta ciento y sesenta maravedís. C LX .

 

   Del trigo susoescrito se dieron a Manuel de Guzmán treinta fanegas, según los aprecios en que se lo dio, monta dos mil y seiscientos y cinco maravedís, los cuales  [//f. 45r.] le serán contados en su parte de yuso en esta manera:

 

   Hubo[119] más en el dicho lugar [de] Bargas y La Aldehuela, los dichos dos años de sesenta y uno y sesenta y dos años, así de la cosecha de Bargas del año de sesenta y uno, como de la renta de La Aldehuela de los dichos dos años, doscientas y cincuenta fanegas de cebada. Lo cual recibió el dicho reformador. De las cuales se descuentan que dio a Luis de Briviesca, que le debía Fernán Pérez, cuatro fanegas de cebada; a Pedro de Toledo, de su salario del año de sesenta, doce fanegas de cebada; a Alfonso Hayete, del diezmo del año de sesenta y dos, diez fanegas de cebada. Que son todas veintiséis fanegas de cebada, las cuales descontadas de las dichas doscientas y cincuenta fanegas de cebada, quedan de cargo de los dichos dos años doscientas y treinta y cuatro fanegas de cebada. Las cuales montan, según los precios que frey Pablo dio, por cuenta que se dieron a las personas que hubieron de haber ducados, con diecisiete fanegas que dio a Manuel de Guzmán, que montaron a los precios que se lo dio seiscientos y treinta maravedís, los cuales le han de ser descontados; y con diez fanegas de cebada que dio a Ramiro de Guzmán, en precio de cuatrocientos maravedís,los cuales le han de ser contados siete mil y seiscientos y cuarenta y ocho maravedís. VIIM DC XL VIIIº.

 

   De estos dichos dos años hubo de haber Catalina Álvarez de su mitad de los bueyes de La Aldehuela cada año once fanegas y tres celemines, que monta en los dichos dos años veintidós fanegas y media de cebada, lo cual le han de pagar los herederos de Fernán Pérez o los testamentarios.

 

                       Alcubillete

 

   Hubo en Alcubillete los dos años de sesenta y uno y sesenta y dos años, de la renta que da Juan López de Burujón por las tierras de Alcubillete, cada año veintidós fanegas de pan, por mitad trigo y cebada. De lo cual llevó Alfonso de Paredes, de su salario, un cahíz [//f. 45v.] de pan, por mitad trigo y cebada. Así que quedan treinta y dos fanegas de pan por mitad trigo y cebada, lo cual se aprecia, según los precios que valió los dichos años, mil y doscientos y ochenta maravedís. IM CC LXXX.

 

   El año de sesenta y uno valió el trigo a cuarenta maravedís y la cebada a veinte maravedís; y el año de sesenta y dos, el trigo a setenta maravedís y la cebada a treinta maravedís.

 

 

                             Vinos

 

                         Batres año de LX

 

   Hubo en Batres el año de sesenta años doscientas y veinte arrobas de vino tinto, de lo cual se dio a Catalina Álvarez, mujer del dicho Fernán Pérez, de su mitad que hubo de haber del dicho año que Fernán Pérez falleció, ciento y diez arrobas, y más que se trajo para el cumplimiento de Fernán Pérez y los nueve días y que bebieron los hombres de casa los dichos nueve días y para los Todos Santos [sic] del dicho año, veinticuatro arrobas de vino tinto. Así que quedaron del dicho año ochenta y seis arrobas de vino tinto, lo cual parece por el testimonio que se vendió a treinta y cuatro maravedís la arroba, que monta dos mil y novecientos y veinticuatro maravedís, los cuales recibió Pedro de Guzmán. IIM DCCCCº XX IIIIº.

 

   Hubo más en el dicho lugar [de] Batres el dicho año de sesenta años de vino blanco cuarenta arrobas, de las cuales se dieron a la dicha Catalina Álvarez de su mitad veinte arrobas, así que quedan otras veinte arrobas de vino blanco, lo cual parece por el dicho testimonio que se vendió a quince maravedís la arroba, que son trescientos maravedís, los cuales recibió el dicho Pedro de Guzmán. CCC.

 

                      Año de LXI

 

 

   Hubo en el dicho lgar [de] Batres el año de sesenta y un años de vino tinto doscientas y cuarenta y dos arrobas, lo cual parece por el dicho testamentario que se vendió el dicho [//f. 46r.] año a trece maravedís la arroba, que monta tres mil y ciento y cuarenta y seis maravedís, los cuales recibió el dicho Pedro de Guzmán. IIIM  C XL VI.

 

   Hubo más de vino blanco en el dicho lugar [de] Batres el dicho año de sesenta y un años sesenta arrobas, lo cual se vendió por el dicho testimonio a nueve maravedís el arroba, que son quinientos y cuarenta maravedís. D XL.

 

 

                      Año de LXII

 

   Más hubo de vino tinto en el dicho lugar [de] Batres de la cosecha del año de sesenta y dos años doscientas arroba de vino tinto, lo cual se vendió, según parece por el dicho testamentario, a trece maravedís la arroba, que son dos mil y seiscientos maravedís, lo cual recibió el dicho Pedro de Guzmán. II M DC.

 

   Más hubo de vino blanco en el dicho lugar [de] Batres el dicho año de sesenta y dos años ochenta arrobas, que se vendieron a nueve maravedís la arroba, que son setecientos y veinte maravedís, los cuales recibió el dicho Pedro de Guzmán.  DCC XX.

 

                        Esquivias

 

   Hubo en Esquivias de la cosecha del año de sesenta años trescientas y cincuenta y seis arrobas de vino blanco, lo cual se vendió la mitad de ello a veintiséis maravedís, que son cuatro mil y cuatrocientos y veintiocho maravedís, y la otra mitad a doce maravedís, que son mil y ciento y veinte maravedís, que monta todo cinco mil y quinientos y cuarenta y ocho maravedís, los cuales recibió el dicho Pedro de Guzmán. De este vino de este año perteneció haber a Catalina Álvarez la mitad. Así que queda la otra mitad para los herederos de Fernán Pérez, que monta dos mil y setecientos y sesenta [¿setenta?] y cuatro maravedís. IIM DCCº LXX IIIIº. [//f. 46v.]

 

   Hubo más en Esquivias de la cosecha del año de sesenta y un años cuatrocientas y sesenta arrobas de vino blanco de yecua [?], lo cual se vendió a trece maravedís la arroba, que son cinco mil y novecientos y ochenta maravedís, que se carga a Pedro de Guzmán. VM DCCCCº LXXX.

 

   El aguapié del dicho lugar [de] Esquivias del dicho año de sesenta y un años se gastó en la labor de las viñas.

 

   Hubo más en el dicho lugar [de] Esquivias de la cosecha del año de sesenta y dos años cuatrocientas y sesenta arrobas de vino blanco de yema [?], lo cual está en pie en la bodega del dicho lugr [de] Esquivias y apréciase a ocho maravedís la arroba, que son tres mil y seiscientos y ochenta maravedís. IIIM DC LXXX.

 

   Hubo más en el dicho lugar [de] Esquivias el dicho año de sesenta y dos años ciento y ochenta arrobas de vino de aguapié, lo cual está en pie en la bodega del dicho lugar [de] Esquivias, y apréciase a cuatro maravedís la arroba, que montan setecientos y veinte maravedís. DCCº XX.

 

                              Bargas

 

                          Año de LX

 

 

   Hubo[120] en Bargas el año de sesenta años, lo cual cogió Pedro Carretero, mayordomo, trescientas y sesenta y dos arrobas y media de vino blanco, de lo cual dio de diezmo treinta y seis arrobas, y a Pedro de Toledo y a Pedro Carretero de sus salarios del dicho año cincuenta arrobas, que montan ochenta y seis arrobas de vino, las cuales, sacadas de las dichas trescientas y sesenta y dos arrobas y media de vino, quedan doscientas y sesenta y seis arrobas y media de vino, de las cuales perteneció a Catalina Álvarez la mitad, que son ciento y treinta y ocho [//f. 47r.]

y ocho [sic] arrobas y dos azumbres, las cuales se sacan de aquí para sus herederos de la dicha Catalina Álvarez. Así que quedan por bienes del dicho Fernán Pérez otras ciento y treinta y ocho arrobas y dos azumbres de vino, de las cuales se dieron a Alfonso Jiménez [y] a los segadores que segaron los panes de Bargas el año de sesenta y un años, con cuatro arrobas que dio Juan de Illescas y Alfonso Jiménez veintiuna arrobas de vino. Así que quedan ciento y diecisiete arrobas y dos azumbres de vino, lo cual se apreció a quince maravedís la arroba, que montan mil y setecientos y cincuenta y nueve maravedís; y de este vino se carga a las personas de yuso contenidas lo que cada uno de ellos recibió al dicho precio. IM DCCº L IX.

 

   A Pedro de Guzmán ciento y veintiocho arrobas y de estas son las seis arrobas y media de lo de Fernán Pérez, que montan ciento y un maravedís; y las otras ciento y veinte y un arrobas y dos azumbres quedan para los herederos de Catalina Álvarez. Y lo fincable les pague Pedro Carretero a los dichos herederos de Catalina Álvarez, de lo que él tiene de este vino.

 

   La señora abadesa, cincuenta arrobas, que montan setecientos y cincuenta maravedís.

 

   Manuel de Guzmán dos arrobas, que montan treinta maravedís.

 

   Ramiro de Guzmán catorce arrobas, que montan doscientos y diez maravedís.

 

   El cual dicho vino parece que los sobredichos recibieron por sus albalaes y las otras cuarenta y cuatro arrobas y media ha de dar razón Pedro Carretero, que montan seiscientos y sesenta y siete maravedís y medio.

 

                          Año de LXI

 

   Tuvo[121] el judío murciano las viñas de Bargas a [//f. 47v.]  medias el año de sesenta y un años y cogió el dicho judío el dicho año pasado el diezmo cuatrocientas y veinte y siete arrobas y media de vino, de las cuales se descuentan del menoscabo del coste y de la hez dieciséis arrobas. Así que queda de la cosecha del dicho año en cuatrocientas y once arrobas y media de vino, de las cuales viene a la mitad de los herederos del dicho señor Fernán Pérez doscientas y cinco arrobas y seis azumbres, lo cual se apreció a doce maravedís, que monta dos mil y cuatrocientos y sesenta y nueve maravedís. Del cual dicho vino del dicho año está recibido esto que se sigue, que se carga a los que los recibieron. IIM CCCCº LX IX.

 

   Manuel de Guzmán en veces por sus albalaes cuarenta y cuatro arrobas y siete azumbres, que montan quinientos y treinta y ocho maravedís y medio.

 

   A la señora abadesa diez arrobas, que montan ciento y veinte maravedís.

 

   A Pedro de Guzmán, del vino que el dicho judío puso en su casa de lo del dicho año de sesenta y un años, ochenta y siete arrobas y media, que montan mil y cincuenta maravedís.

 

   Las otras sesenta y tres arrobas y tres azumbres ha de dar cuenta el dicho judío murciano, que montan al dicho precio setecientos y sesenta maravedís y medio.

 

                           Año de LXII

 

   Tuvo el judío murciano las dichas viñas de Bargas a medias el año de sesenta y dos años, de lo cual cogo [?] pagado el diezmo y con dieciséis arrobas que se descontó de mengua de coste y hez cuatrocientas y veintisiete arrobas y seis azumbres de vino blanco, de que viene a la mitad de los dichos herederos doscientas y trece arrobas y siete azumbres, lo cual [//f. 48r.]

está en pie en poder del dicho judío murciano con cuatro tinajas, que están aquí en Toledo, en casa de Pedro de Guzmán, en que hay ciento y treinta y una arrobas. Las cuales dichas doscientas y trece arrobas y siete azumbres se aprecian a diez maravedís la arroba, que montan dos mil y ciento y treinta y nueve maravedís. IIM C XXX IX.

 

   Estos son los maravedís que valieron los bienes muebles que quedaron del dicho Fernán Pérez de Guzmán que se vendieron en almoneda, como los maravedís que se apreciaron los otros bienes y libros del dicho Fernán Pérez que no se vendieron y están en pie.

 

   Primeramente[122], valieron los bienes muebles que se vendieron en la almoneda después que el dicho Fernán Pérez finó once mil y quinientos y sesenta maravedís, según parece por el testamentario de la dicha dicha almoneda, los cuales recibió fray Sánchez [sic] de Valladolid, de los cuales se descuentan sesenta maravedís del pregonero, y quinientos y ochenta y seis maravedís de las alcabalas de los dichos bienes, que montan seiscientos y cuarenta y seis maraavedís, los cuales descontados de los dichos once mil y quinientos y sesenta maravedís, queda el valor de los dichos bienes en diez mil y novecientos y catorce maravedís. Los cuales se recibieron en esta manera: X M DCCCCº XIIIIº

 

   Pedro de Guzmán cien maravedís que sacó Diego López, albañil de un bancal. Los cuales se cargan al dicho Pedro de Guzmán.

 

   A Álvaro Usillo, en cuenta de mil maravedís que le debía sobre las sargas brosladas, cuatrocientos maravedís que sacó en ciertas cosas de la almoneda.

 

   A la señora abadesa quinientos maravedís por albalá de los testigos, para en cuenta del cumplimiento del alma de Fernán Pérez [//f. 48v.]

 

   Al reformador nueve mil y novecientos y catorce maravedís.

 

                                                            Aprecios

 

   Tres sargas brosladas de figuras apreciáronse a cuatrocientos y cincuenta maravedís cada una, que son mil y trescientos y cincuenta maravedís. IM CCC L.

 

   Otras tres sargas brosladas con leones apreciáronse a cuatrocientos maravedís cada una, que son mil y doscientos maravedís. IM CC.

 

   Un paño francés traído de la historia de Príamo aprecióse en dos mil y quinientos maravedís. IIM D.

 

   Otro paño francés, el más nuevo, de caza, apreciose en seis mil y quinientos maravedís. VIM D.

 

   Otro paño francés viejo, de torneo, apreciose en mil y ochocientos maravedís. IM DCCCº.

 

   Una alcatifa grande vieja, rota, de las de Salamanca setecientos maravedís. DCCº.

 

   Un acendoque [123] de nogal, el mayor, con sus asas, quinientos maravedís. D.

 

   Otro acendoque de nogal con unos cordeles alderredor trescientos maravedís. CCC.

 

   Otro acendoque de nogal, más pequeño, doscientos y ochenta maravedís. CC LXXX.

 

   Tres pares de corazas viejas, rotas, doscientos maravedís. CC.

 

   Dos baúlas de cuero bastas doscientos maravedís. CC.

 

   Cuatro armaduras de cabeza del tiempo viejo, de hierro, doscientos maravedís. CC. [//f. 49r.]

 

   Treinta y nueve piezas de Arrás, chicas y grandes, apreciáronse en cuatrocientos y cincuenta maravedís. CCCCº L.

 

   Una mesa de nogal ferreteada ciento y cincuenta maravedís. C  L.

 

   Dos mesas de pino largas, sesenta maravedís. LX.

 

   Cuatro palos de mástiles de tienda treinta maravedís. XXX.

 

   Cuatro bancos de pino de estrado ochenta maravedís. LXXX.

 

   Once medios paveses, a cincuenta maravedís cada uno, que son quinientos y cincuenta maravedís. D L.

 

   Once lanzas de armas, a diez maravedís: son ciento y diez maravedís. C X.

 

   Once ballestas desguarnecidas apreciáronse a cincuenta maravedís cada una, que son quinientos y cincuenta maravedís. D L.

 

   Quince lanzas de mano gorgases [?] setenta y cinco maravedís. LXXV.

 

   Sesenta escudos de Pontevedra cuatrocientos maravedís. CCCCº.

 

   Tres pedazos de malla, cincuenta maravedís. L.

 

   Dos bancos de madera, treinta maravedís. XXX.

 

   Una mesa quebrada con sus pies de cadenas, cincuenta maravedís. L.

 

   Dos pares de bancos de aparador, cuarenta maravedís. XL.

 

   Ocho palos de lancetas [?], a diez maravedís el par: son cuarenta maravedís. XL.

 

   Dos cadiras de madera, sesenta maravedís. LX.

 

   Un repostero con las armas de Guzmán, doscientos maravedís. CC.

 

   Un almofrej doscientos maravedís. CC. [//f. 49v.]

 

   Dos barriles de peltre trescientos maravedís. CCC.

 

   Un aparador alto de madera cincuenta maravedís. L.

 

   Diez esteras de esparto, viejas, cuarenta maravedís. XL.

 

   Dos arcas de pino blancas cincuenta maravedís. L.

 

   Dos candeleros de antorchas quince maravedís. XV.

 

   Un carniel [?] no vale cosa.

 

   Ocho tinajas para vino tener, chicas y grandes, que están en las casas de Toledo, ochocientos maravedís. DCCCº.

 

   Dos sirvillas [?] de peltre noventa maravedís. XC.

 

   Dos aguamaniles de peltre cuarenta maravedís XL.

 

   Dos cañadas [?] de barro toledanas seis maravedís. VI.

 

   Dos jarras de barro verdes toledanas quince maravedís. XV.

 

   Otros dos jarros de barro blancas seis maravedís. VI.

 

   Dos platos valencianos de barro setenta maravedís. LXX.

 

   Otros dos platos de barro toledanos rondan treinta maravedís. XXX.

 

   Unos hierros de cocina doscientos maravedís. CC.

 

   Un brasero de hierro grande quebrado ciento y cincuenta maravedís. CL.

 

   Tres tapaderos de almofía [almofra?] de barro seis maravedís. VI.

 

   Un candelero de hierro grande cien maravedís. C.

 

   Un facistol de palo pequeño veinte maravedís. XX.

 

   Dos fruteros broslados con oro trescientos maravedís. CCC. [//f. 50r.]

 

   Ocho paños de lienzo labrados con seda prieta [?], que son fruteros, a quince maravedís, que son ciento y veinte maravedís. C XX.

 

   Unas fasalejas [?] de lienzo labradas a los cabos veinte maravedís. XX.

 

   Unas toallas labradas a los cabos de seda prieta [?], pequeñas, en que hay hasta una vara, treinta maravedís. XXX.

 

   Un reloj de punto de palo diez maravedís. X.

 

   Un reloj de arena cincuenta maravedís. L.

 

   Otro reloj de aguja cuarenta maravedís. XL.

 

   Un peinador de lienzo cuarenta maravedís. XL.

 

   Dos tableros de jugar tablas, a cien maravedís cada uno, son doscientos maravedís. CC.

 

   De las tres antorchas se quemó la una ante el Cuerpo de Dios, y la otra se dio a Catalina Álvarez, y la otra recibió Pedro de Guzmán, la cual se apreció en sesenta maravedís. LX.

 

   Los tres moscaderos de paño, el uno se dio a Catalina Álvarez y el otro a doña Juana de Herrera y el otro para el servicio del Cuerpo de Dios a Santa Clara por [el] ánima del dicho señor Fernán Pérez y por esto no se apreciaron.

 

   Una mula de silla apreciose en cuatro mil maravedís, la cual se dio a doña Sancha en cuenta de su herencia. CCCCº M

 

   Una acémila vieja mil maravedís, la cual tiene Pedro de Guzmán. IM.

 

   Un asno ciego, doscientos maravedís; tiénele Pedro de Guzmán. CC.

 

   Otro asno rucio, trescientos maravedís; recibiolo Ramiro de Guzmán CCC. [//f. 50v.]

 

   Cinco planteles de peltre, que pesan a libra y media cada uno, que son siete libras y media, a quince maravedís la libra, son ciento y doce maravedís y medio, los cuales tiene Pedro de Guzmán. C X II mº.

 

   Otros dos planteles de peltre que tiene Manuel de Guzmán, en que hay tres libras, a quince maravedís la libra, que son cuarenta y cinco maravedís. XL V.

 

   Cinco escudillas de peltre, a libra y media cada una, al dicho precio de quince maravedís la libra, son ciento y doce maravedís y medio, los cuales tiene Pedro de Guzmán. C X II mº.

 

   Otras dos escudillas de peltre que tiene Manuel de Guzmán, que pesan a libra y media, al dicho precio de quince maravedís la libra, son cuarenta y cinco maravedís. XL V.

 

   Un plato de peltre que tiene Pedro de Guzmán, que pesa cuatro libras, a quince maravedís la libra, son sesenta maravedís. L X.

 

   Otro plato de peltre grande que tiene Manuel de Guzmán, que pesa cinco libras y media, a quince maravedís la libra, son ochenta y dos maravedís y medio. LXXX II mº.

 

   Una pieza de manteles de Flandes que tiene Pedro de Guzmán, trescientos y noventa maravedís. CCC XC.

 

   Ítem, que quedaron, al tiempo que el dicho Fernán Pérez falleció, doce bueyes, de los cuales se dieron a Ramiro de Guzmán y a Alfonso de Guzmán de la mitad de ellos, que perteneció haber a Catalina Álvarez, su madre, los seis bueyes; y los otros seis se vendieron a ochocientos maravedís cada uno, que son cuatro mil y ochocientos maravedís. De estos dichos seis bueyes que se vendieron recibió Ramiro de Guzmán, en cuenta de los sesenta mil maravedís de la manda de la dicha su madre, dos bueyes, que son mil y seiscientos maravedís. Y los otros cuatro bueyes, Pedro de Guzmán, que son tres mil y doscientos maravedís. IIIIº M D CCCº[124]. [//f. 51r.]

 

   El otro buey, el cual se murió en poder de Pedro Carretero, después que el dicho Fernán Pérez falleció, apréciase el cuero de él en cien maravedís, el cual tiene el dicho Pedro Carretero. C.

 

   Ítem, un paño francés pequeño que está empeñado en poder del obispo de Badajoz, apreciose en tres mil maravedís, sobre el cual se debe al dicho señor obispo tres mil maravedís. III M.

 

                               Libros

 

[1] Un libro en papel de coberturas coloradas que es Regimiento de los príncipes apreciose en doscientos y ochenta y cinco maravedís. CC LXXX V.

 

[2] Otro libro de papel Lucano con coberturas coloradas seiscientos maravedís. DC.

 

[3] Otro libro del Cid Ruy Díaz, colorado, doscientos y ochenta y ocho maravedís. CC LXXXVIIIº.

 

[4] Otro libro verde de Romo [?] de doctrina pueri [?] en papel ciento y ocho maravedís. C VIIIº.

 

[5] Otro libro en papel con coberturas de pergamino que se llama Juan Bocaccio, roto, deshojado, treinta maravedís. XXX.

 

[6] Otro libro de coberturas de pergamino cancionario [?] treinta maravedís. XXX.

 

[7] Otro libro pequeño que llamaban Duodenario que hizo el obispo de Burgos con coberturas ciento y veinte maravedís. C XX.

 

[8] Otro libro pequeño con coberturas de pergamino que se llama Jenofonte ochenta maravedís. LXXX.

 

[9] Otro libro verde en pergamino que se lla[ma] Pedro Cándido cincuenta maravedís. L.

 

[10] Otro libro prieto de trovas de Rabí Santob cuarenta maravedís. XL.

 

[11] Otro libro verde escrito en papel que se llama Yuburta [sic] ochenta maravedís. LXXX. [//f. 51v.]

 

[12] Otro libro Sumario de los reyes godos cincuenta maravedís. L.

 

[13] Otro libro colorado de papel, de la marca mayor, que es Crónica abreviada de los Reyes de España ciento y ochenta maravedís. C LXXX.

 

[14] Otro libro colorado que es tratado de Séneca que hizo el deán [de] Santiago ochenta maravedís. LXXX.

 

[15] Otro libro colorado Cancionero de coplas ciento y ochenta maravedís. C LXXX.

 

[16] Otro libro colorado que se llama Mar de las Historias doscientos y cincuenta maravedís. CC L.

 

[17] Otro libro colorado que se llama Setenario ciento y cincuenta maravedís. C L.

 

[18] Otro libro colorado de respuesta de cuestión que envió el Tostado ciento ochenta maravedís. C LXXX.

 

[19] Otro libro prieto de coplas de muchas materias ciento cuarenta maravedís. C XL.

 

[20] Otro libro colorado viejo, en latín, de la historia del arzobispo don Rodrigo doscientos maravedís. CC.

 

[21] Otro libro verde del linaje del emperador don Juliano [el] Apóstata sesenta maravedís. LX.

 

[22] Otro libro pequeño pardillo que es Declaración de los vocablos castellanos ochenta maravedís. L XXX.

 

[23] Otro libro colorado del peligro menor que hizo el obispo de Burgos en respuesta de ciertas cuestiones, ciento cincuenta maravedís. C L.

 

[24] Otro libro blanco de Vida de santos trescientos maravedís. CCC.

 

[25] O[tro] libro verde Cancionero doscientos y cincuenta maravedís. CC L.

 

[26] Un cuaderno de papel envuelto en un pergamino que habla de una epístola de San Jerónimo y del linaje de los caballeros de Toledo quince maravedís. XV. [//f. 52r.]

 

[27] Otro libro prieto en pergamino de Suma de los Emperadores de Roma doscientos maravedís. CC.

 

[28] Otro libro \grande/ blanco de papel toledano que es de La conquista de Ultramar cuatrocientos maravedís. CCCCº.

 

[29] Otro [libro] blanco de papel toledano viejo que es parte de la General Estoria doscientos maravedís. CC.

 

[30] Otro libro amarillo de Séneca Sobre la clemencia cien maravedís. C.

 

[31] Otro libro colorado que es la Segunda parte de la General Estoria cuatrocientos maravedís. CCCCº.

 

[32] Otro libro en latín de pergamino viejo de Historia de los reyes de Francia cien maravedís. C.

 

[33] Otro libro colorado, en latín, que habla de diversos príncipes doscientos maravedís. CC.

 

[34] Otro libro en latín con coberturas de pergamino de la Vida de San Isid[o]ro cien maravedís. C.

 

[35] Otro libro en latín de coberturas de pergamino que es De bello Got[h]orum ciento y veinte maravedís. C XX.

 

[36] Otro libro colorado que se llama Voz de grillo ciento y sesenta maravedís. C LX.

 

[37] Otro libro colorado de Yugurta ciento y cincuenta maravedís. C L.

 

[38] Otro libro colorado que se llama Francisco Petrarca ciento y cincuenta maravedís. C L.

 

[39] Otro libro colorado Génesis trescientos maravedís. CCC.

 

[40] Otro libro viejo en pergamino, de coberturas de pergamino viejo, glosado diez maravedís. X.

 

[41] Un cuaderno en papel sin coberturas de Plinio y Marco Tulio veinte maravedís. XX.

 

[42] Otro libro de coberturas de pergamino que es De bello punico cien maravedís. C[125]. [//f. 52v.]

 

[43] Otro libro colorado que habla de los linajes de Castilla setenta maravedís. L XX.

 

[44] Otro libro cárdeno de la Vida de San Antonio cincuenta maravedís. L.

 

[45] Otro libro verde de Vidas de mártires cuatrocientos maravedís. CCCCº.

 

[46] Otro libro blanco de Vidas de santos cien maravedís. C.

 

[47] Otro libro verde De natura angelica ciento y setenta maravedís. C LXX.

 

[48] Otro libro colorado de la Crónica del rey don Pedro seiscientos maravedís. DC.

 

[49] Otro libro de la Caída de los príncipes cuatrocientos maravedís. CCCCº.

 

[50] Otro libro que es la Segunda década, de marca mayor, ochocientos maravedís. DCCC.

 

[51] Otro libro que se llama Dante mil maravedís. I V.

 

[52] Otro libro de una parte de la General Estoria, blanco, trescientos y cincuenta maravedís. CCC L.

 

[53] Otro libro colorado Oracional de Fernán Pérez, en pergamino, doscientos maravedís. CC.

 

[54] Otro prieto pequeño de la Vida cristiana cincuenta maravedís. L.

 

[55] Otro libro Valerio quinientos maravedís. D.

 

   Así que montan todos los maravedís que han rendido los dichos bienes después que el dicho señor Fernán Pérez finó hasta hoy, con los dichos aprecios de los dichos bienes muebles y libros y las otras cosas en la manera que susodice y se recuenta, ciento y noventa y ocho mil y ochocientos y cuarenta maravedís y un cornado. C  XCVIIIºM DCCCº XL I cornado.

 

De los cuales dichos ciento noventa y ocho mil [//f. 53r.] ochocientos y cuarenta maravedís y un cornado parece por las cuentas que dio la dicha señora abadesa así como testamentaria del dicho señor Fernán Pérez; y otrosí por las cuentas que dio el dicho Pedro de Guzmán, otrosí como testamentario del dicho señor Fernán Pérez, según lo mostró por testimonios públicos que gastaron así en el cumplimiento del ánima y enterramiento del dicho señor Fernán Pérez y en la labor y vendimias de las heredades del dicho señor Fernán Pérez, después que él finó, estos maravedís que se siguen y en estas cosas que se siguen:

 

                      Abadesa

 

   Estos[126] son los maravedís que se han gastado por el ánima de Fernán Pérez de Guzmán, que Dios haya, después que él finó así en su enterramiento como en otras cosas que se han gastado hasta hoy. Lo cual gastó la señora abadesa, su hija y testamentaria.

 

   Primeramente costó el paño de luto que se dio cuando Fernán Pérez finó diez mil y doscientos y diecisiete maravedís. XM CC X VII.

 

   Costó hacer la sepultura veintidós maravedís. XX II.

 

   A los que llevaron las andas a San Antón cinco maravedís. V.

 

   A los pobres que llevaron los cirios cuarenta y cuatro maravedís. XL IIIIº.

 

   Del jabón para jabonar el hábito tres maravedís. III.

 

   Costó el ataúd setenta maravedís. LXX.

 

   Dio a Pedro Carretero para la vendimia de Bargas el año de sesenta años seiscientos y diez maravedís. DC X. [//f. 53v.]

 

   Que dio a Juan Garrido, que fue por vino a Batres para la ofrenda y para gastar, doce maravedís. X Ii.

 

   De costa que comieron los escuderos y hombres de Fernán Pérez los nueve días, trescientos y diez maravedís y medio. CCC X mº.

 

   Que dio a Juan de Illescas para la vendimia de Esquivias del dicho año de sesenta años, doscientos y diez maravedís. CC X.

 

   A un albañil que adobó el lagar de Bargas, cincuenta maravedís. L.

 

   De vino para la ofrenda que no lo trajeron con tiempo de Batres veinticuatro maravedís. XX IIIIº.

 

   De incienso y carbón para los nueve días y Todos [los] Santos diez maravedís y medio. X mº.

 

   Que dio a Vanegas y a Pedro de Tapia de sus raciones de diecisiete días, a cinco maravedís cada uno, que son ciento y setenta maravedís. C LXX.

 

   A la ofrenda de Todos [los] Santos de pan y vino ochenta y dos maravedís LXXX II.

 

   Un responso, una blanca. Mº.

 

   A Juan Garrido para alquiler de los cueros en que trajo el vino, seis maravedís. VI.

 

   Costaron cuatro cántaros para llevar a Bargas para la vendimia diez maravedís. X.

 

   De alquiler de cuatro sacas y cuatro costales, diez maravedís. X.

 

   De la guarda de las viñas de Bargas del dicho año de sesenta años ciento y ocho maravedís. C VIIIº.

 

   Costaron salvados para la mula de Fernán Pérez y Fernán [sic] en los dichos días dieciséis maravedís. XVI. [//f. 54r.]

 

   A Juan Garrido, que fue por pan a Bargas, por trigo y cebada y paja en dos caminos, seis maravedís. VI.

 

   Alquiler de sacas, tres maravedís. III.

 

   Que dio a la panadera del pan de la ofrenda de los nueve días, doscientos y setenta maravedís. CC LXX.

 

   De cien misas que se dijeron en San Pedro Mártir por [el] alma de Fernán Pérez en cuenta de las misas que mandó decir, cuatrocientos maravedís. CCCCº.

 

   A las cinco órdenes de frailes que vinieron a decir oficios en los nueve días por [el] ánima de Fernán Pérez, trescientos amaravedís. CCC.

 

   A Pedro Carretero, para unas coyundas, cuatro maravedís. IIIIº.

 

   Di [sic] al escribano que fue a San Bernardo para ver el testamento de Fernán Pérez, doce maravedís. XII.

 

   Costó la cera del enterramiento y los nueve días con el alquiler de los cirios, setecientos y sesenta maravedís. DCC LX.

 

   Costó la cera de Todos [los] Santos con el alquiler de los cirios ciento y treinta y nueve maravedís. C XXX IX.

 

   Un hombre que fue a llamar a Diego Ruiz, doce maravedís. X II.

 

   Costaron traer los bienes \de casa/ de Fernán Pérez a Santa Clara, de los hombres y asnos, sesenta y un maravedís y medio. LX I mº.

 

   Costaron rezar ocho pares de llagas y doce salterios por [el] ánima del dicho señor Fernán Pérez, quinientos y ochenta maravedís. D LXXX.

 

   Di al escribano que hizo el inventario, ochenta maravedís. LXXX.

 

   Costaron hacer los libramientos del pan del arzobispo, trece maravedís. X III. [//f. 54v.]

 

  Suma este gasto que gastó la dicha señora abadesa, en la manera que susodice, catorce mil y seiscientos y treinta y un maravedís. X IIIIº M DC XXXI.

 

                        Pedro de Guzmán

 

   Este es el gasto que se hizo en las labores y vendimias de las heredades de Batres y Esquivias después que el dicho señor Fernán Pérez finó, lo cual gastó el dicho Pedro de Guzmán, su hijo y testamentario, en esta guisa:

 

   Costó la labor de las viñas de Esquivias con el trasegar y toda otra costa de los años de sesenta y uno y sesenta y dos años y del podar de este año de sesenta y tres años, nueve mil y novecientos y treinta y tres maravedís. IX DCCCCº XXX III.

 

   Costaron las vendimias del dicho lugar [de] Esquivias de los años de sesenta y sesenta y uno y sesenta y dos años, cuatro mil y novecientos y noventa y cinco maravedís y doce fanegas de cebada. IIIIº M DCCCCº XC V.

 

   Monta la labor de las viñas de Batres de los años de sesenta y uno y sesenta y dos años, siete mil y seiscientos y cincuenta y dos maravedís. VIIM DC L II.

 

   Montó el gasto de las vendimias del dicho lugar [de] Batres los dichos tres años de sesenta y sesenta y uno y sesenta y dos años, cinco mil y setecientos y treinta y cuatro maravedís y medio y seis fanegas de cebada. VM  DCCº XXX IIIIº.

 

  Suma este gasto que gastó el dicho Pedro de Guzmán veintiocho mil y trescientos y catorce maravedís y medio y dieciocho fanegas de cebada. XXVIIIºM CCC X IIIIº. [//f. 55r.]

 

   Así que montan todos los maravedís que los dichos señores doña María, abadesa, y Pedro de Guzmán gastaron en el dicho enterramiento y labores, en la manera que de susodice, cuarenta y dos mil y novecientos y cuarenta y cinco maravedís y medio. XLIIM DCCCCº XLV y mº.

 

   Los cuales estos dichos cuarenta y dos mil y novecientos y cuarenta y cinco maravedís y medio, quitados y descontados de los dichos ciento y noventa y ocho mil y ochocientos y cuarenta maravedís y un cornado, fincan ciento y cincuenta y cinco mil y ochocientos y noventa y cuatro maravedís y cuatro escudos [?]. CLVM DCCCº XCIIIIº [y] IIIIº escudos [?].

 

   Otrosí se carga más que rindieron los almendros de Bargas y El Corralejo de Orejón con el ... que [¿en?] los dichos dos años de sesenta y uno y sesenta y dos años cada año seis fanegas de almendras, que son doce fanegas. Las cuales se aprecian a sesenta maravedís la fanega, que montan setecientos y veinte maravedís, de los cuales se pagaron al diezmo setenta y dos maravedís. Queda que se hace cargo a los testamentarios de seiscientos y cuarenta y ocho maravedís. DC XL VIIIº.

 

   Estos son los maravedís que hallamos que son gastados hasta hoy de las deudas y mandas que el dicho señor Fernán Pérez de Guzmán mandó cumplir y pagar por su testamento.

 

   Primeramente, a Pedro de Toledo, en cuenta de los novecientos y cuarenta maravedís que el dicho Fernán Pérez mandó a Pedro [?] González [?], su padre, cuatrocientos maravedís. CCCCº[127]. [//f. 55v.]

 

   A Ruy López del Arroyo, de la manda que Fernán Pérez hizo a Fernán López del Arroyo, su padre, setecientos y veinticinco maravedís, los cuales le pagó el reformador en nueve fanegas de trigo a ochenta maravedís. Es acabado de pagar salvo cinco maravedís. DCCº XX.

 

   A Rodrigo de Binar, en cuenta de los mil y quinientos maravedís de su manda, mil maravedís que le dio el reformador. IM.

 

   A la mujer de García González Majés [?], en cuenta de los ocho mil maravedís de su manda, trescientos maravedís que le dio el reformador. CCC.

 

   A Ramiro y Alfonso de Guzmán, hijos del dicho Fernán Pérez, en cuenta de los sesenta mil maravedís de la manda que el dicho Fernán Pérez mandó a Catalina Álvarez, su madre, en ciertas veces hasta hoy, así que [¿de?] lo que le dio el reformador, como Pedro de Toledo, por los testamentarios; y con cuatrocientos y doce maravedís y medio que le dio Alfonso de Paredes de la renta de las olivas de Alcubillete de los tres años de sesenta y sesenta y uno y sesenta y dos años; y con setecientos maravedís que recibió Alfonso de Guzmán del molinero de Castillejo este año de sesenta y tres años [son] treinta y nueve mil y trescientos y ochenta maravedís y medio, con lo que recibió de los cuatro pares de bueyes que se vendieron; y más recibieron trescientos maravedís de un asno rucio que tomó el dicho Ramiro; y más un florín contado en ciento y cuarenta y ocho maravedís, que dio la señora abadesa a la dicha Catalina Álvarez, su madre: que monta todo treinta y nueve mil y ochocientos y veintiocho maravedís y medio [//f. 56r.]. Y más recibió del reformador diez fanegas de trigo y otras diez de cebada; y más recibieron de la renta de Bargas y La Aldehuela el dicho año de sesenta años veintitrés fanegas de cebada, y de este pan se les descuenta que hubieron la mitad de la dicha su madre de los bueyes de La Aldehuela de los dichos dos años de sesenta y uno y sesenta y dos años, cuarenta y cinco fanegas de pan por mitad trigo y cebada; del cual dicho trigo se les descuenta las dichas diez fanegas, así que les debe de trigo de la dicha renta de su parte doce fanegas y media de trigo, por esto no se les hace cargo de las dichas diez fanegas de trigo. Y por cuanto hubieron de haber otras veintidós fanegas y media de cebada de la dicha renta y tienen recibidas las dichas treinta y tres fanegas de cebada. Así que tienen recibidas de más diez fanegas y media de cebada, las cuales valían a la sazón a cuarenta maravedís la fanega, que montan trescientos y veinte maravedís, por las cuales les descontamos cuatro fanegas y dos celemines y medio de trigo, que monta, a cien maravedís la fanega según valió los dichos dos años, los dichos cuatrocientos y veinte maravedís. Así que les quedan a deber, del dicho trigo que hubieron de haber, ocho fanegas y tres celemines y medio de trigo, y por esto no se les hace cargo alguno del dicho pan recibido.

   Ítem se halló más que recibió el dicho Ramiro de Guzmán el año de sesenta años de Bargas quince arrobas de vino, según pareció por sus albalaes. Y por cuanto ellos hubieron de haber el dicho año de sesenta años de la parte de su madre, de la mitad del vino de Bargas del dicho año, ciento y treinta y ocho arrobas y dos azumbres de vino [//f. 56v.] descuéntanse a los dichos Ramiro y Alfonso las dichas quince arrobas. Así que quedan ciento y veintitrés arrobas y dos azumbres de vino, que montan, a quince maravedís la arroba, según fue apreciado, mil y ochocientos y cuarenta y nueve maravedís, los cuales se descuentan de los dichos treinta y nueve mil y ochocientos y veintiocho maravedís y medio que tiene recibido en ducados. Así que queda que montan todo lo que tienen recibido hasta hoy en ducados treinta y siete mil y novecientos y setenta y nueve maravedís y medio. XXXVIIºM DCCCCºLXXIX mº.

 

   A Juan de Illescas y a Juana Díaz, su mujer, en cuenta de los diez mil maravedís que les mandó Fernán Pérez, mil y cuatrocientos y veinte maravedís, que le dio el reformador de la cosecha de Bargas del año de sesenta y un años, apreciada en mil y cuatrocientos y cuarenta maravedís y medio. Y más que le libraron los testamentarios en Diego Sánchez, molinero, este año de sesenta y tres, mil maravedís. Y más que le libraron este dicho año en Alfonso Esteban, rentero de La Aldehuela, este dicho año, diez fanegas de trigo a sesenta maravedís, y veinte fanegas de cebada a treinta maravedís, que son mil y doscientos maravedís. Que monta todo lo que les tiene pagado cinco mil y sesenta maravedís y medio. VM LX mº.

 

   A Alfonso de Bargas, en cuenta de los mil maravedís de su manda, ochocientos y un maravedís, que le dio el reformador. DCCCº I.

 

   A Inesica, en cuenta de los dos mil maravedís de su manda, quinientos y cuatro maravedís, que le dio el reformador; y, por ella, a Andrés García, su marido, diez fanegas de cebada a veinticinco maravedís, y ocho fanegas de trigo a sesenta maravedís, lo cual le dio el reformador. Que es todo lo que tiene recibido mil y doscientos y treinta y cuatro maravedís. IM CC XXX IIIIº. [//f. 57r.]

 

   A Juan Bermejo, de Griñón, en cuenta de dos mil y seiscientos maravedís de su manda, mil y setecientos y cincuenta maravedís que le dio el reformador, con un florín que le dio. IM DCCº L.

 

   A Juan Ortiz de Oviedo, en cuenta de los cuatro mil maravedís de su manda, dos mil y cien maravedís, que le dio el reformador. IIM C.

 

   A Juan Alfonso, de Valdemoro, en cuenta de dos mil y doscientos [maravedís] de su manda, ocho fanegas de trigo que le dio el reformador a cien maravedís la fanega, que son ochocientos maravedís, y más cien arrobas de vino que le dio Pedro de Guzmán del vino de Esquivias, a doce mmaravedís la arroba, que son mil y doscientos maravedís. Que son todos dos mil maravedís. IIM.

 

   A Juan Ochoa, en cuenta de mil y quinientos maravedís de su manda, nueve fanegas de trigo, que [le] dio el reformador a sus hijos, a sesenta y cinco maravedís la fanega, que son quinientos y noventa y cinco maravedís. D XC V.

 

   Por el alma de Andrés de Leiva, en cuenta de los cinco mil maravedís de su manda, mil y ciento y noventa maravedís. IM C XC.

 

   A San Bernardo, en cuenta de los veinte mil maravedís de su manda, cuatro mil y ochenta y nueve maravedís y medio, que quedaron en el reformador de remate de cuenta de todos los maravedís que él recibió como testamentario del dicho Fernán Pérez, según se contiene en su cuenta que dio frey Pablo, quitados doscientos y sesenta y cinco maravedís que perdió en la baja de la moneda, según se contiene en la dicha su cuenta, y más que quedó de alcance en el dicho reformador, según la cuenta que dio el dicho frey Pablo de pan que recibió como testamentario, veintitrés fanegas [//f. 57v.] de trigo a cien maravedís, que son dos mil y trescientos maravedís. Y más sesenta y una fanegas de cebada las diez fanegas a treinta maravedís, que son trescientos maravedís; y las cincuenta y una fanegas, a cuarenta maravedís, dos mil y cuarenta maravedís, que monta todo el dicho pan, trigo y cebada cuatro mil y seiscientos y cuarenta maravedís. Y más que debe el dicho monasterio del tributo de los suelos de Alcubillete y Castillejo de los tres años de sesenta y sesenta y uno y sesenta y dos años, cada año dieciséis pares de perdices, que son cuarenta y ocho pares de perdices, contadas a doce maravedís el par. Así que suma todo lo que tienen recibido en cuenta de la dicha manda nueve mil y trescientos y cinco maravedís y medio. IXM CCC V mº.

 

   A San Pedro Mártir, de su manda que son seis mil maravedís, dos mil y ochocientos y sesenta maravedís en ducados que le dio el reformador, y más veintiocho fanegas de trigo que le dio el dicho reformador (las veintiuna fanegas, a setenta y dos maravedís y siete fanegas a cien maravedís), que monta el dicho pan dos mil y doscientos y doce maravedís. Más que le dio el dicho Pedro de Guzmán del vino de Esquivias setenta y cuatro arrobas en precio de mil maravedís, que monta todo lo que tiene recibido seis mil y setenta y dos maravedís. Así que está pagado el dicho monasterio y setenta y dos maravedís más. VIM lXX II.

 

   A Juan de Guzmán, dieciséis mil maravedís que le mandó dar Fernán Pérez para cumplimiento de su casamiento, los cuales le pagaron en esta guisa el reformador: en sesenta y una fanegas y media de cebada [//f. 58r.] a treinta y cinco maravedís la fanega, dos mil y ciento y cincuenta y dos maravedís y medio; y los otros a cumplimiento de los dichos dieciséis mil maravedís le pagó el dicho Pedro de Guzmán en veces, así en dineros como en vino, cinco mil y trescientos y setenta maravedís y medio; y Pedro de Toledo, por los testamentarios, ocho mil y cuatrocientos y sesenta y siete maravedís. XVM.

 

   A los hijos de doña Leonor, hija del dicho Fernán Pérez, en cuenta de los diez mil maravedís que Fernán Pérez le mandó dar restantes de su casamiento, dos mil maravedís que le dio Pedro de Toledo por los dichos testamentarios. Más que pagó la señora abadesa de dos antorchas para el enterramiento de la dicha doña Leonor ciento y setenta y ocho maravedís y medio, y del ataúd ochenta maravedís. Que son todos dos mil y doscientos y cincuenta y ocho maravedís y medio. IIM CC LVIIIº mº.

 

   A Alfonso Sánchez, nieto de Benito Fernández, alcalde, en cuenta de doscientos maravedís de su manda, ciento y noventa y cinco maravedís que le dio el reformador. C XC V.

 

   A Alfonso Fernández de la Parra, que le debía Fernán Pérez por un conocimiento dos mil y trescientos maravedís, \los cuales le dio el reformador/. II M CCC.

 

   A Vanegas, que le debía Fernán Pérez de su quitación, diez fanegas de cebada, a treinta maravedís, son trescientos maravedís. CCC.

 

    A Ruy Sánchez de Valladolid, por la costa que hizo en el pleito con los frailes de San Pedro Mártir, seis fanegas de trigo y cuatro fanegas[128] [//f. 58v.] y media de cebada. Contado el trigo a sesenta y cinco maravedís, y la cebada a treinta maravedís, son todos quinientos y veinticinco maravedís. D XXV.

 

   Suma lo que está pagado de las dicha deudas y mandas hasta hoy, en la manera que susodice, noventa y dos mil y ochenta y seis maravedís. XC IIM LXXXVI.

 

   Los cuales estos dichos noventa y dos mil y ochenta y seis maravedís, sacados de los dichos ciento y cincuenta y seis mil y quinientos y cuarenta y dos maravedís y cuatro escudos, queda del valor de los dichos bienes y rentas que rindieron las dichas heredades sesenta y cuatro mil y cuatrocientos y cincuenta y seis maravedís y cuatro escudos, los cuales son para cumplir las mandas y deudas del dicho Fernán Pérez de Guzmán y cada uno de los dichos herederos pague lo que tiene recibido de la dicha hacienda y lo que más montare las dichas mandas y deudas que están por pagar las paguen de la hacienda del dicho Fernán Pérez o los dichos herederos lo pague cada uno lo que le cupiere. LXIIIIºM CCCCº LVI.

 

 

                        Herederos

 

   Y[129] estos son los maravedís que tienen recibidos los herederos del dicho señor Fernán Pérez de Guzmán después que él finó, así en dineros como en pan y vino y otras cosas, según parece por las cuentas tomadas, según que de suso en esta dicha partición se hace mención.

 

   Primeramente, Pedro de Guzmán con lo que de suso en esta cuenta se hace mención que recibió[130]. [//f. 64r. en blanco] [//f. 64v.]

 

   Una tierra que atributó el señor Manuel de Guzmán por VIII gallinas, las cuales vendió por X mil. Ítem una setena parte de esta casa que valió III mil. Ítem de un suelo de Orejón la setena que fueron IM D. Ítem de la tierra del ciego IM D.

                                                   XVIM.

 

 


 

 

APÉNDICE II

 

 

 La librería de Batres

 

(Biblioteca Nacional, ms 5938, “Códice de varios, copiado del de la Biblioteca del Escorial que fue de Ambrosio de Morales”)

(ff. 323-348: relación de libros y reliquias de Mondoñedo, Batres, Oviedo).

(La librería de Batres, ff. 331r-332v)

 

[1a, 1b] La orden de la Vanda y algunos fueros y fazañas de España.

[2] Lucano en español.

[3] Valerio Máximo en español

[4] Ordenamientos antiguos de Castilla.

[5] Historia pequeña de los reyes godos.

[6] El Panegírico de Plinio, trasladado en castellano.

[7] Una parte de la Corónica general del rey D[o]n Alonso, qu’es la primera.

[8] Otra Historia de los reyes godos, que parece la misma que la pasada.

[9] Otra parte de la General historia qu’es [f. 331v] la segunda.

[10] Las Corónicas de Don Alonso el Sabio, Don Sancho el Brabo, y Don Hernando el Emplazado.[131]

[11] Aquí comienza el libro que es llamado Vita animarum, el qual fue sacado de latín en romance, el qual libro fizo y ordenó don Pedro Arzobispo de Sevilla, el qual se llama Vos de Grillo, que fabla de los sacramentos, de los diez mandamientos. Este arzobispo fue natural de Toledo, e de linage de ciudadanos, fue muy buen perlado.

[12] Séneca De vita beate, trasladado por el deán de Santiago, don Alphonso, fijo del obispo de Burgos, don Pablo.

[13] Tratado en declaración de Brivia, que embió Alvar García de Santa María a Fernán Pérez de Guzmán: es en copla de arte mayor, y llega hasta el rey don Henrique el Enfermo.

[14] Los tratados del doctor Alonso Ortiz, de la herida del rey.

[15] Introducción al libro de Platón, llamado [f. 332r] Fedrón, de la inmortalidad del ánima por el doctor Pero Díaz, al muy generoso e virtuoso señor don Íñigo López de Mendoza, marqués de Santillana, conde del Real.

[16] Epístolas de Símaco.

[17] La Valeriana.

[18a 18b] La carta de rabí Samuel, y su respuesta. Pregunta al obispo de Burgos, y su respuesta.

[19] Salustio en romance dirigido a Hernán Pérez de Guzmán.

[20] Las comarcas del mundo.

[21] Este es el prólogo del Libro de las leyes que compuso el rey don Alonso, por mandado del muy noble e bienabenturado amigo de Dios, rey don Fernando, su padre, e fabla primeramente del desponimiento de las letras que muestran el nombre de Dios.

[22] Este libro es el que llaman de la Suma del maestre Jacobo, que fue fecha y acabada lunes tres días del mes de martio, era de mil e trecientos e ochenta e seis años. Escribióla Vicente Gutiérrez Escribano.

[23] Incipit libri cronicorum ab exordi usque [f. 332v] era mil y ciento y setenta.

[24] Blasonis de Gracei.

[25] Vegecio, De re veterinaria.

[26a 26b] La Genealogía de los reyes de España, D[o]n Alonso de Cartagena, obispo de Burgos, está con la Corónica martiniana y otros. Es conocido porque tiene en las manezuelas de unos tegillos de seda verde y blanca.

[27] Algunas obras de Séneca, trasladadas en castellano.

[28] La Segunda guerra púnica, sacada de Tito Livio: no hay ninguna cosa que aproveche.

[29] Otra historia sacada de Tito Livio, casi de la misma manera.

[30] Historia de los emperadores romanos, desde la muerte de Gordiano hasta Constancio Eracleota. Es un librillo pequeño en pergamino, y tiene en las manezuelas tegillo carmesí.


 
 
APÉNDICE III

 

(Monasterio de Santo Domingo el Real de Toledo, ms. 2189)

(Ff. 37v. Y 51r.-52v.)

 



[1] Publicado en Oretania Ediciones, Serie Minor, 2003 (ISBN 84-930796-2-6).

[2] En concreto para la biblioteca, v. ff. 51r.-52v. del citado ms., aquí transcritos en Apéndice I, pp. 144-147, y reproducidos en Apéndice III, pp. 162-165.

[3] Incluyo el inventario de la BN en este estudio, dado que, al realizar una lectura detallada del ms, he comprobado que, en el ítem n. 21 de Tate,  el investigador británico fundió en una entrada lo que en el manuscrito realmente son dos.  Por tanto, mi numeración difiere de la de Tate a partir del ítem n. 21. Asimismo advertiré que, en este trabajo, a veces divido alguna de las entradas del ms de la BN en dos—y también lo haré con el ms toledano--, por contener ciertos items dos obras bien diferenciadas, aunque, según parece, encuadernadas juntas. En la transcripción que he hecho del ms de la BN mantengo las grafías que allí constan, pero pongo tildes y puntúo conforme al uso actual. V. Apéndice II, pp. 157-158.

[4]  Ms. 2189, f. 37v. V. Apéndice II,  p. 120 y reproducción en Apéndice III, p. 161.

[5] “Siempre España fue movible e poco estable en sus fechos e muy poco tiempo caresçió de insultos e escándalos. Pero non ovo alguno que tanto tiempo durase como esto, que dura por espaçio de quarenta años” (Generaciones y semblanzas 49). Todas mis citas de las Generaciones provienen de la edición de Tate.

[6]  La cita se encuentra en Generaciones 27.

[7] Domínguez Bordona (1924, xiii n. 2) llega incluso a escribir, con patente error -puesto que los epígrafes de los poemas no rezan de tal modo-, que en el Cancionero de Baena  “hay dos poesías que se dicen compuestas por Fernán Pérez en elogio de su mujer doña Leonor de los Paños”. También lo creen así J. Rodríguez Arzúa y otros (v. Vilches Vivancos 65 n. 107), pero Barrio Sánchez (13 n. 9) con gran criterio indica que esta es una suposición bastante arriesgada.

[8] Fernández de Navarrete, al tratar de la ascendencia del poeta Garcilaso de la Vega, incluye acertadamente como segunda mujer de Fernán Pérez a Catalina de Galdamez (sic).

[9] Para una detallada descripción de esta empresa militar v. Silió 109-123.

[10] Esta ha sido una de las bibliotecas más estudiadas, sobre todo a partir del trabajo de Mario Schiff.

[11] La carta de Fernán Pérez de Guzmán a fray Gonzalo de Ocaña, y la respuesta de éste fueron editadas por Domínguez Bordona (1924, 213-219).

[12] Amador de los Ríos nos informa que el 29 de enero de 1461 Pedro de Guzmán tomó “posesión de los bienes del señorío. . . declarando que ya la había tomado antes en su nombre Diego Ruiz de Salamanca, como su apoderado" (213-214 n. 2).

[13] Al parecer el listado lo copió en el mismo Batres Ambrosio de Morales (1513-1591), que trató en persona con un Garcilaso de la Vega, descendiente de Fernán Pérez. Muy probablemente este Garcilaso era el tataranieto por rama primogénita de nuestro personaje, bisnieto de Pedro de Guzmán e hijo del comunero Pedro Laso de la Vega, según me indica Carmen Vaquero Serrano.

[14] El precio de los libros es un dato interesante, pues no solo se tendría en cuenta el aspecto externo de los volúmenes, sino también su grado de rareza, la calidad literaria, el valor científico y otras cuestiones técnicas. El ms toledano además permite establecer el valor económico de los libros y de las otras muchas propiedades inventariadas, como tierras, ropas, muebles, tapices, etc., y calibrar hasta qué punto eran asequibles aquellos en relación con otros artículos (sobre este aspecto de los inventarios de bibliotecas, v. Ladero Quesada y Quintanilla Raso 54). El valor global de la biblioteca ascendía a 11.371 maravedís. El libro más caro es el “Dante”, valorado en mil maravedís [51], siguiéndole la Segunda década apreciada en ochocientos maravedís [50] y el “Lucano” y la Crónica del rey don Pedro valorados cada uno en seiscientos maravedís [2 y 48]. Resulta ilustrativo comparar el precio de los libros con el de una gallina apreciada en diez maravedís en dicho ms y con el de “un cuaderno de papel envuelto en un pergamino que habla de una epístola de San Jerónimo y del linaje de los caballeros de Toledo” valorado en quince maravedís [26]. Aunque el dar el precio de los libros podría indicar que estaban destinados a la venta (pues parecen estar puestos en almoneda), lo cierto es que algunos de ellos, sino todos, quedaron en la familia. Tate señala que “en la margen del ms 1346 de la Biblioteca Nacional. . .escribió Ambrosio de Morales en 1567: ‘Estas historias de España, como aquí se siguen, las hice trasladar de un libro que tiene en Batres Garcilaso de la Vega. . . entre los libros de Hernán Pérez de Guzmán, su abuelo. Es muy antiguo en el pergamino y letra y en todo lo demás‘”(1965, xii).

[15] Lawrance señala la falta de los libros compuestos por Fernán Pérez en la relación del ms de la BN (85). Menéndez y Pelayo apunta que nuestro autor en los Loores de los claros varones de España cita a Plutarco, a San Agustín, a Orosio y la Historia tripartita (73), asimismo cree que se basó en la Crónica silense  para la escena de la muerte de don Fernando el Magno (75) y también que probablemente utilizó De praeconis Hispaniae de fray Juan Gil de Zamora (76),  textos que echamos en falta en ambos listados.

[16] Para la obra de Valera véase Nicolás Antonio, vol. 2, p. 315.

[17] Aunque esta palabra en el ms está escrita "cançionaryo", y entiendo que pudiera tratarse de un cancionero (de ahí el incluirla en este apartado); sin embargo, puede que esté mal escrita y que debería haber puesto "concionario", esto es, sermonario. Si así fuera habría que incluir la obra entre los libros de religión.

[18] Según Menéndez y Pelayo, Salustio era el historiador predilecto de Fernán Pérez de Guzmán (60).

[19] Para Menéndez y Pelayo nuestro autor aunque “de poeta tenía realmente poco” (53), ¨fue, en desquite, uno de los grandes prosistas del siglos XV” (54). Aun así, en opinión del sabio crítico, los Loores de los claros varones de España es la mejor de las obras en verso de Fernán Pérez de Guzmán, “porque indisputablemente las vence a todas con exceso notable” (71).  Los Loores de los claros varones de España es un compendio de historia de España en cuatrocientas octavas de arte menor y guardan indudablemente una estrecha relación con las Generaciones y semblanzas (Barrio Sánchez 22).

[20] V. Declaración de los vocablos castellanos [ms toledano 22].

[21] V. Las comarcas del mundo  [ms BN 20].

[22] V. apartados 3a y 3b.

[23] De las 30 entradas del ms BN solo parece haber tres obras en latín: “Incipit libri cronicorum ab exordi usque era mil y ciento y setenta” [23],  Blasonis de Gracei [24],  y  De re veterinaria de Vegecio [25]. Del ms toledano, el ítem 4 “de Romo [?] de doctrina pueri [?]”, el 20 “Otro libro colorado viejo en latín de la historia del arzobispo don Rodrigo”, el 33 “Otro libro en latín de pergamino viejo de Historia de los reyes de Francia”,  el 33 “Otro libro colorado en latín que habla de diversos príncipes”,  el 34 “Otro libro en latín con coberturas de pergamino de la Vida de San Isid[o]ro, el 35 De bello Goth[h]orum y  De bello punico de Tito Livio [42].

[24] Menéndez y Pelayo, por jemplo, observa que nuestro autor “se dilata en los elogios de los emperadores españoles Trajano y Teodosio y en los de nuestros clásicos hispanolationos Séneca, Lucano y Quintiliano” en los Loores de los claros varones de España (73).

[25] Sobre la apelación de Cartagena a las raíces godas del pasado hispano, su formulación jurídica, y el resurgir del goticismo en el siglo XV,  v. Fernández Gallardo 196-202, 279, 303-308.

[26] Hay muchos otros comentarios análogos a lo largo de toda la obra, por ejemplo: “en las corónicas de Castilla se lee: quando los moros ganaron la tierra por pecados del rey Rodrigo e traiçión del conde Julián, muchos de los christianos fueron tornados a la seta de los moros, cuyos fijos e nietos e deçendientes nos defendieron e defienden la tierra e son asaz contrarios a nuestra ley, ca tanto quedó España poblada dellos como de moros. Yo vi en este nuestro tiempo quando el rey don Johan el segundo fizo guerra a los moros, que por división que avían los moros con su rey Esquierdo, se pasaron acá muchos cavalleros. . .”  (Generaciones 31).

[27] Para otras posibles fuentes manejadas por Fernán Pérez, v. Menéndez y Pelayo 58.

[28] En los Loores de los claros varones de España Pérez de Guzmán dedica un breve capítulo al Cid, y en él, aunque conserva muy poco sabor épico, menciona dos cosas notables: la cita de una Estoria, compuesta por Gil Díaz, escribano del Campeador, y la nueva patria que se asigna al héroe: “Este varón tan notable / en río Ovierna nasció...” (Menéndez y Pelayo 75).

[29] Al margen: "Fecha: año de MCCCCº LXIII años. 1463".

[30] Actualizo1 en todo el documento las grafías y la puntuación. Marco entre corchetes todo lo añadido por mí y entre barras (\  /) las palabras interlineadas. Pongo un signo de interrogación entre corchetes [?] detrás de aquellos términos cuya lectura no veo con claridad. Incluyo entre corchetes y signos de interrogación las voces que yo sugiero como más correctas y solo con el signo final [...?] las palabras que también podrían leerse. Pongo M en ciertas cantidades sustituyendo al signo de mil que se utiliza en el manuscrito y mantengo la º que aparece al final de ciertos números romanos. Hago concordar sujetos y verbos según las normas actuales de nuestra lengua.

[31] Al margen: "Monasterio de Santo Domingo el Real".

    [32] Al margen: "De Santo Domngo el Real".

    [33] A partir de este punto los folios vueltos van numerados al pie con números romanos. Aquí consta el I y en los siguientes se suceden hasta el XVII.

    [34] Al margen: "En la jurisdicción de Toledo. La jurisdicción de Toledo" (sic).

    [35] Al margen: "Heredamientos".

    [36] Al pie: "Va escrito entre renglones donde dice "a los". Valga."

    [37] Al margen: "Por parte del monasterio de Santo Domingo el Real".

[38] Aquí el amanuense creo que se equivoca e incluye "por mil maravedís".

[39] El amanuense vuelve a equivocarse y escribe aquí la palabra "mil".

[40] Silla, asiento con respaldo (RAE, Diccionario, s. v.).

[41] Al pie: "Va enmendado entre renglones donde dice "Ítem. Hay más en la dicha heredad otra huerta que se llama la Huerta Nueva, que se riega de un noria que trae".

[42] Al margen: "Doña Marquesa".

[43] Al margen: "Esquivias".

[44] Al margen: "Esquivias doña Marquesa" (sic).

[45] Al margen: "Doña Marquesa".

[46] Al margen: "Partición de La Aldehuela. Aldehuela".

[47] A partir de aquí en el topónimo Aldehuela cambio siempre el artículo el que figura en el manuscrito por la. 

[48] Al margen: "Términos y prados y pastos y ejidos y río".

[49] Al margen: "Esto es lo que pertenece a Santo Domingo el Real que lo hubo de esta doña Marquesa, monja que fue del dicho monasterio".

[50] Al margen: "De este Manuel de Guzmán lo hubo Fernando de Guzmán, y de este lo hubo la Madre de Dios" [el convento toledano así llamado].

[51] Al margen:"Doña Marquesa".

[52] Al margen: "Partija [sic] de las heredades de Bargas y Olías y Corralejo de Orejón".

[53] Al margen: "Bargas".

[54] Al margen: "En El Corralejo setenta olivas".

[55] Al margen: "En El Corralejo de Orejón CL fanegas".

[56] Al pie: "Va escrito sobrerraído donde dice "quinientos". Valga".

[57] Al margen: "Olivas de Bargas".

[58] Al margen: "Corralejo de Orejón".

[59] Al margen: "Corralejo de Orejón".

[60] Al margen: "Tierras".

[61] Al margen: "En término de Bargas".

[62] Al margen: "Viñas".

[63] Al margen: "Tributos".

[64] Al margen: "Toda la heredad de Bargas y Olías y Corralejo de Orejón, así casas como olivas y tierras y olivos y tributos".

[65] Al margen: "La tercera parte de Corralejo de Orejón está amojonado" (sic).

[66] Según las Relaciones de los pueblos de España ordenadas por Felipe II. Reino de Toledo. Primera parte. Edición de Carmelo Viñas y Ramón Paz. Madrid, CSIC, 1951, pp. 120 y 126, se trata de unas dehesas anejas a Bargas.

[67] Al margen: "La tercera parte del Corralejo de Orejón".

[68] Según Molénat, Jean-Pierre, Campagnes et monts de Tolède du XIIe au XVe siècle, Collection de la Casa de Velázquez, nº 63, Madrid, pp. 296, 461 y 463, esta tierra se hallaba yendo hacia Bargas. El investigador escribe Benalhabia.

[69] Al margen: "Un tributo de Bargas".

[70] Al margen: "La tercera parte de las tierras y olivas del Corralejo de Orejón".

[71] Según las Relaciones de los pueblos de España ordenadas por Felipe II. Reino de Toledo. Primera parte, pp. 120 y 126, se trata de una dehesa aneja a Bargas.

[72] Ibídem, p. 117, Val de Olivas era el nombre antiguo de Bargas.

[73] Al margen: "Una tierra cerca del Corralejo de Orejón, que alinda con El Corralejo".

[74] Al margen: " Olías, que alinda con la senda que va a Olías".

[75] Al margen: "Del término de Olías".

[76] Al margen: "Cerca de Bargas".

[77] Al margen: "Aquí se acaba de partir lo de Bargas y El Corralejo de Orejón y Olías".

[78] Al margen: "Los bienes de Alcubillete".

[79] Al pie: "Es escrito entre renglones donde dice "de ambas a dos partes de Esquivias tres mil y doscientos y sesenta y ocho maravedís". No le empezca." Aquí se acaba con el número XVII el primer grupo de hojas foliadas que aparece en el documento. Todas las siguientes van sin numeración hasta el folio 35v., en cuyo pie comienza una nueva.

[80] Al pie: "Va enmendado donde dice "quinientos". Valga".

[81] Al margen: "Monasterio de Santo Domingo el Real".

[82] Al margen: "Echan suertes".

[83] Al margen: "Suerte de Fernán Pérez de Guzmán. La tercera parte del Corralejo de Orejón de arriba sin olivas".

[84] Al margen: "Olivar grande del Corralejo".

 [85] Al margen: "Lo que cupo a los herederos de doña Sancha la tercia parte del Corralejo, que es la de en medio de las otras dos tercias partes".

[86] Al margen: "Lo que cupo a Manuel de Guzmán, que es la otra tercera parte del Corralejo de Orejón, de la parte de abajo, con seis olivas".

[87] Al margen: "Tercera parte del Corralejo".

[88] Al pie: "Va escrito entre renglones donde dice "tierra". Valga".

[89] Al margen: "La suerte que cupo a doña Marquesa, que es la quinta, una tierra cerca del Corralejo de Orejón".

[90] Al margen: "Tornan a echar suertes".

[91] Al margen: "Aprueban la partición".

[92] Al margen: "Año de IM CCCCº LX III".

[93] Al margen: "Aprecio de las heredades de Bargas ...".

[94] Al margen: "En el heredamiento de Bargas".

[95] Al margen: "Heredad de Bargas y suelos".

[96] Al pie: "Va escrito entre renglones donde dice "dicho". Valga".

[97] Al margen: "De los dichos lugares de La Aldehuela y Bargas y Olías y Corralejo".

[98] Al margen: "Danle las dichas heredades de La Aldehuela y Bargas y Olías y Corralejo".

[99] Al margen: "Compró [sic] en la dicha Aldehuela"".

[100] Al margen: "Llévalos Hernando de Ávalos. Tiénelos Alonso Torrejón y Pedro Hidalgo".

[101] Al margen: "Aquí se declaran las personas que han de haber La Aldehuela".

[102] Al margen: "Heredades de La Aldehuela de doña Marquesa y ahora de Sto. Domingo".

[103] Al margen: "Dehesas. Ojo".

[104] A partir de este punto los folios vueltos van numerados al pie con números romanos. Aquí consta el I y en los siguientes se suceden hasta el XVI [= 50v.].

[105] Al margen: "Desde aquí dice cómo están arrendadas estas dehesas".

[106] Al Pie. "Va escrito entre renglones donde dice "dichos". Valga".

[107] Al margen: "La renta del Corralejo de Orejón de la hierba no renta este año nada".

[108] Al margen: "Tributos de Bargas".

[109] Al pie: "Va escrito entre renglones donde dice: "cada uno que monta todo veinte mil y doscientos y setenta y cinco maravedís". Valga."

[110] Al margen: "Renta del Corralejo de Orejón de la hierba".

[111] Al margen: "Tributos de Bargas".

[112] Al margen: "Renta de las olivas de Bargas".

[113] Al margen: "De la renta de la hierba del Corralejo de Orejón".

[114] Al pie: "Va escrito sobrerraído donde dice "cebada". Valga."

[115] Al margen: "La renta del pan que hubo en Bargas de pan [sic] y de La Aldehuela".

[116] Al margen: "Renta de Bargas y La Aldehuela. Renta de pan".

[117] Al pie: "Va escrito entre renglones donde dice "en esta ... de la cosecha de Bargas trescientos [y treinta] y dos fanegas de cebada". Valga".

[118] Al margen: "Renta de Bargas y La Aldehuela del pan".

[119] Al margen: "Renta de Bargas y La Aldehuela".

[120] Al margen: "Renta de vino en Bargas".

[121] Al margen: "Viñas de Bargas".

[122] Al margen: "La almoneda de los bienes muebles no hace a este pleito".

[123] Desconozco el significado de esta palabra.

[124] Aquí, con el XVI, se acaba la numeración de este segundo grupo de folios que aparecen numerados en el documento.

[125] Al pie: "Va escrito entre renglones donde dice "grande". Valga".

[126] Al margen: "Los maravedís que se gastaron por el ánima de Fernán Pérez de Guzmán".

[127] Al pie: "Va escrito sobrerraído donde dice "a sesenta". Valga."

[128] Al pie: "Va escrito entre renglones donde dice: "los cuales le dio el reformador".

[129] Al margen: "Los maravedís que tienen recibidos los herederos".

[130] Los cinco folios siguientes del documento, que serían desde el 59 al 63 inclusive, están cortados. Solo queda en medio folio la nota final que a continuación copio.

[131] Una nota marginal a esta entrada dice: “Es un libro de letra mui vieja”.